Como si se tratase de una continuación de la mesa que sobre el BYOD “Traiga su dispositivo móvil” tuve el honor de moderar en la reciente II Euskal SecuriTIConference (resumen y conclusiones, aquí) y en la que participaron como ponentes David Maeztu, Jorge Campanillas (acaba de publicar sobre el BYOD aquí), Gonzal Gallo y Jon Turrillas (todos ellos ilustres blogeros y tuiteros), acaba de aparecer una Guía sobre el BYOD publicada por la Autoridad de Protección de Datos del Reino Unido.
Dejando a un lado si el BYOD es positivo o negativo, una moda, línea de negocio o cualquier otra cosa que se nos ocurra, lo que más dudas genera es el control de estos dispositivos, que son propiedad del trabajador, por parte del empresario. (más…)
Como muchos sabrán, las autoridades de protección de datos se caracterizan por la independencia en su actuación, que no presupuestaria, ya que en este último caso dependen de que la Administración correspondiente les provea de fondos económicos.
Uno de los pilares en los que se basa está independencia es la inamovilidad de su Director, que sólo podrá ser cesado, por ejemplo, en el caso de la Agencia Española “a petición propia o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que necesariamente serán oídos los restantes miembros del Consejo Consultivo, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso (artículo 36.3 LOPD).
En el supuesto de las Agencias Autonómicas, esta cuestión se regula en similares términos, no siendo un tema novedoso ya que aparece en algunas instituciones de nuestro ordenamiento jurídico de las que se predica una independencia en su actuación.
Con una puntualidad casi británica, D. José Luis Rodríguez Álvarez, Director de la Agencia Española de Protección de Datos, tras realizar un breve recorrido por la historia de la Protección de Datos en España, agradecer a todos los que nos implicamos en ella, y destacando la importancia de este derecho fundamental, dio por abierto el acto, y paso a la intervención de D. Víctor Calvo-Sotelo, Secretario de la SETSI, que alabó la gestión tanto de la Agencia como del INTECO, así como los esfuerzos que ambos organismos realizan en pro de la difusión y de la concienciación de la ciudadanía de y con la Protección de Datos. Además, destacó la importancia de la Comunidad Europea y de la iniciativa legislativa que tiene en marcha hacia la unificación de las leyes nacionales de los distintos estados. (más…)
Asimismo, Privacidad Lógica tiene el gusto de presentarles para su descarga y lectura el informe realizado por la Agencia Española de Protección de Datos (previamente se ha solicitado autorización a la misma para su publicación), antes de enviar el texto de la norma al Congreso para su tramitación.
En este informe, como su nombre indica, la Agencia expresa su parecer sobre el proyecto de ley de transparencia, teniendo en cuenta que su regulación afecta al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
En este sentido, en el mencionado informe, tras hacer una introducción hasta la página 15 en la que se hace referencia a la normativa de protección de datos aplicable (destaca la alusión sobre la aplicación directa del artículo 7f de la Directiva 95/46 poniendo como ejemplo el supuesto de la posible exposición en Internet del “fichero de facturas” de acreedores en relación con lo preceptuado en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero), se realizan una serie de propuestas para mejorar el texto de la norma. (más…)
Como bien sabrán ustedes, el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, ha presentado en el Congreso un Proyecto de Ley para la regulación de, entre otras, determinadas tasas en la Administración de Justicia.
Con esta iniciativa pretende el Gobierno pasar del pago de la tasa judicial exclusivamente por las grandes empresas a una nueva situación en la que practicamente todo hijo de vecino (persona física o jurídica) a quien no le quede más remedio que litigar pase por taquilla y deje ahí unos eurillos (y algunos más) para financiar el sistema de Justicia Gratuita y parte del resto del mundo de la Administración de Justicia.
El clamor en contra1 de todos los colectivos u operadores que intervienen en el ámbito de la Justicia ha sido prácticamente unánime, rechazando todos ellos desde la difusión de su anteproyecto el propósito ministerial pero, de hecho, éste sigue adelante.
Así que, para irnos haciendo la idea, esta entrada pretende simplemente exponer de forma breve, y porque todos aquellos que nos dedicamos al asesoramiento en materia de protección de datos debemos conocerlo, cómo se aplicarían esas nuevas tasas judiciales en aquellos supuestos en los que se decida presentar recurso contra una resolución del Director de la AEPD. (más…)
De todos los habitantes de Dataland resulta conocida a estas alturas la polémica que mantiene la Agencia Española de Protección de Datos con Google acerca de la aplicación o no de la normativa española, y por ende europea, a la actividad de “la gran G” en lo que se refiere al tratamiento de datos personales en los servicios que ésta presta a los ciudadanos del viejo continente o en los que se tratan datos relativos a los mismos y, más concretamente, sobre el tan de moda últimamente “derecho al olvido”. (más…)
El pasado lunes 19 de marzo diversos medios de comunicación de la comunidad valenciana, con titulares tipo “La Audiencia Nacional avala la instalación de cámaras de una discoteca en la calle” , se hicieron eco de una sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba dos sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos a la empresa titular de una discoteca que tenía instaladas en la fachada principal de su establecimiento dos cámaras de videovigilancia enfocadas hacia la puerta de acceso al local.
La sentencia en concreto es la nº 622/2012, dictada en fecha 9 de febrero de 2012 por la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de la que reproducimos a continuación, por su más que evidente interés, sus fundamentos jurídicos cuarto y quinto, que son los que se pronuncian sobre la captación de vía pública por esas Cámaras:
Uno de los problemas con que nos encontramos, tanto los que ofrecemos servicios en el sector del cumplimiento normativo en materia de protección de datos, como los destinatarios de los mismos, es la inexistencia de una metodología comúnmente aceptada –debidamente estandarizada y extendida- para la adecuación de los procesos (en los que se producen tratamientos de datos) a tal cumplimiento legal. (más…)
Jornada previa a “San Dato”, -28 de Enero, Día Europeo de la Protección de Datos-Madrid, Teatros del Canal… Desde las 8:45, algunos locos del dato ya esperábamos para entrar a la IV Sesión Anual de la AEPD… Quince meses habían transcurrido desde la III… La primera del nuevo Director…