Durante la séptima sesión abierta de la Agencia Español de Protección de Datos (AEPD), su director ha anunciado que el organismo que dirige y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno había adoptado el primer dictamen conjunto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (adopción conjunta de criterios del artículo 15 de la Ley de Transparencia para ponderar el interés público y la protección de datos de los interesados).
Nos acompaña con este post sobre los ficheros de morosos Ignacio San Martin (@SMNacho), Responsable del Área Procesal y Protección de Datos del Banco Cetelem, y una de las personas que más sabe sobre los ficheros de solvencia patrimonial, para exponer su opinión sobre uno de los requisitos que deben cumplirse para incluir a una persona en este tipo de ficheros: el requerimiento previo de pago.
¿Hay que inscribir un fichero en el Registro de la AEPD con el tratamiento e instalación de “cookies”? O mejor dicho ¿Es posible que haya inscritos ficheros de “cookies” en el Registro de la AEPD?
La sanción económica ha sido de 1.500 euros por haber cometido una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave por el artículo 44.3.b de la citada Ley (Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo). (más…)
Según una noticia aparecida recientemente la Agencia Tributaria “usará las redes sociales para completar los vínculos familiares, de negocios y personales de los supuestos defraudadores”. De hecho, ya existiría personal dedicado a esta labor rastreando blogs, y webs, sobre todo las referentes a compra y venta de coches y pisos. De ser así, en muchas ocasiones se estaría produciendo un tratamiento de datos personales, cuando la información de la persona en cuestión, por ejemplo, anunciando la venta de un coche, fuese sobre una persona identificada o identificable. Cuestión diferente sería en el uso de “nicks” o “apodos”, donde la citada identificación sería más compleja, en ocasiones incluso imposible.
Entre las recientes sentencias de la Audiencia Nacional que se han dictado tras la resolución de la cuestión prejudicial por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, el bautizado como “Caso Costeja”, destaca la siguiente, de 2 de diciembre de 2014, que se pronuncia sobre una resolución de la AEPD que había declarado la inadmisión de un procedimiento de tutela de derechos contra Ask, al considerar que esta empresa radica en Irlanda, y que no existía información directa sobre la misma en territorio nacional. (más…)
Muchos recordarán este mediático robo que en la actualidad se está juzgando en la Sala de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de la Coruña. La defensa del presunto ladrón ha solicitado que las grabaciones, que por cierto han aparecido en la prensa, llevadas a cabo tanto en el claustro como en el despacho del administrador de la catedral se declarasen nulas por haberse vulnerado el derecho a la protección de datos (el fichero no estaría inscrito en la AEPD).
Probablemente, la mayoría piense que los hechos más relevantes en protección y privacidad de datos fueron dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: la del “derecho al olvido” así como la que anuló la Directiva de Retención de Datos. Sin embargo, vamos a diferir, ya que creemos que lo más importante, y que está pasando totalmente desapercibido, son las modificaciones introducidas por la nueva Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, de 4 de abril).
La Instrucción 1/1996 de la Agencia Española de Protección de Datos establece, de forma muy clara, que al menos, en las zonas videovigiladas debe existir un cartel informativo ubicado en lugar suficientemente visible. ¿Se cumple esta obligación en la práctica? Hemos realizado un pequeño experimento haciendo fotos de los citados carteles, en un espacio de 300 metros en Madrid, desde la Glorieta de Bilbao hasta San Bernardo. Por la tarde, 100 metros más de recorrido por la calle Fuencarral. Y despúes, en metro hasta Opera, entrando en el Teatro Real. Y esto es lo que hemos encontrado.
El 23 de mayo de 1993, el periodista de “El País” tituló la crónica del concierto de U2 del día anterior en Madrid, “Mejor la tierra que en el cielo”. U2 presentaba su disco Achtung Baby en su gira ZooTv (Zooropa’93) para estadios, que causó un gran impacto visual por aquellos años (1992-1993). La crónica venía a decir que “por muchas pantallas y tecnología, lo mejor era cuando la banda se quedaba en el escenario situado en medio del estadio, cuando eran más humanos”. Hoy, casualmente, para un seguidor de U2 es un día especial, ya que se espera que, tras semanas de rumores, en la presentación del nuevo iPhone6, aparezca U2, e incluso, esté cargado su nuevo disco tras cinco años de silencio.
¿Y qué tiene que ver todo esto con el evento que ha organizado el Comité de Expertos de Google sobre el derecho al olvido?