La aprobación de la Ley de Transparencia lleva consigo la creación de un órgano de control, denominado Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Sobre la asignación de la función de control de transparencia administrativa existen dos modelos: atribuirlo a una Agencia de Protección de Datos (por ejemplo el Information Commissioner del Reino Unido o el Instituto Federal de Acceso a la Información de México), o crear un organismo independiente para esta función (por ejemplo, Portugal, tiene su órgano de transparencia y su Agencia de Protección Datos). ¿Qué modelo ha adoptado el legislador español? Pues con la publicación de las leyes correspondientes de algunas Comunidades Autónomas, nos encontramos con un nuevo modelo: organismo nuevo, agencia de protección de datos y atribución a un organismo que desarrollaba otras funciones. (más…)
Muchos recordarán este mediático robo que en la actualidad se está juzgando en la Sala de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de la Coruña. La defensa del presunto ladrón ha solicitado que las grabaciones, que por cierto han aparecido en la prensa, llevadas a cabo tanto en el claustro como en el despacho del administrador de la catedral se declarasen nulas por haberse vulnerado el derecho a la protección de datos (el fichero no estaría inscrito en la AEPD).
La relación entre privacidad/protección de datos vs seguridad se ha configurado, por regla general, como una confrontación en la que la aprobación de normas o implantación de dispositivos, como las cámaras de videovigilancia, que buscan una mayor seguridad supone una limitación de la privacidad/protección de datos de los ciudadanos. Recientemente, y con ocasión de los desgraciados atentados de París, ha vuelto a la “palestra” una antigua iniciativa impulsada en su día por la Unión Europea y que finalmente no fue aprobada: el Registro de Pasajeros (Passenger Name Record).
Aunque muchos siguen considerando, erróneamente, que los actos realizados a través de las redes sociales no tienen ninguna consecuencia jurídica, como si todavía estuviésemos en el “Salvaje Oeste”, lo cierto es que cada vez, con mayor frecuencia, llegan a los tribunales causas judiciales en las que hay que pronunciarse sobre dichos actos. En este blog, ya comentamos anteriormente algún asunto de este tipo como “Comentarios en Facebook como prueba para el derecho de asilo” o “Comentarios en Twitter o Facebook contra la empresa como motivo de despido”.
En este sentido, el motivo de este “post” es comentar una curiosa Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, que resuelve un recurso de apelación que solicita la anulación de la sentencia en primera instancia, en base a que se había vulnerado el derecho fundamental a un Juez imparcial, puesto que el Juez era seguidor en Facebook de los acusados.
Probablemente, la mayoría piense que los hechos más relevantes en protección y privacidad de datos fueron dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: la del “derecho al olvido” así como la que anuló la Directiva de Retención de Datos. Sin embargo, vamos a diferir, ya que creemos que lo más importante, y que está pasando totalmente desapercibido, son las modificaciones introducidas por la nueva Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, de 4 de abril).
Ya estamos en diciembre y la Navidad está a la vuelta de la esquina. Y, como en estos años anteriores, queremos hacer llegar a todos aquellos que nos leéis nuestros mejores deseos para estas fiestas a través de nuestra ya tradicional y un poco gamberra felicitación.
Este año no hemos logrado encontrar un hilo conductor para la misma relacionado con el espíritu navideño, por lo que pedimos perdón, pero igualmente nos ha quedado bastante apañadita: gira en torno a los follones en los que nos meten una simple pulsación de tecla equivocada en esta moderna sociedad tecnológica. Y, de paso, incluimos una primicia: desvelamos al mundo mundial el apodo con el que algún medio de comunicación ha bautizado al juez José Castro. ¿Quieres conocerlo? Ahhh… pues tendrás que leer la felicitación 🙂
Al igual que en años anteriores, hemos incluido una propuesta de aportación solidaria. Este año, a favor de UNICEF, mediante el envío de un SMS por 1,20.-€, que rogamos atendáis.
Podéis descargar la felicitación desde este enlace.
Los Colegios de Abogados, en su condición de Corporaciones de Derecho Público, se encuentran dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, derecho de acceso a la información pública y buen Gobierno.
Por tanto, los Colegios deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que establece la norma citada. ¿Y cómo lo van a hacer? Para lograr una unidad de criterio y uniformidad en la aplicación de la norma, el Consejo General de la Abogacía Española, a través de su Comisión Jurídica, ha emitido un informe sobre esas obligaciones, que se ha distribuido a todos los Colegios territoriales.
Como su contenido nos ha parecido sumamente interesante, hemos pedido un ejemplar de ese informe a los servicios jurídicos del CGAE para ponerlo a disposición de todos aquellos que lo quieran leer. Así que el que quiera, puede descargarlo desde el siguiente enlace.
Pero si le da pereza leerlo completo, no se preocupe, que al menos le trascribimos aquí las conclusiones: (más…)
Recordarán ustedes que allá por el mes de febrero —madre mía, como pasa el tiempo…— escribimos un artículo crítico sobre la Orden HAP/2194/2013, esa que obliga —cuando no puede, en virtud del artículo 27.6 de la Ley 11/2007— a los ciudadanos personas físicas a pasar por el aro del canal electrónico a partir del 1 de enero de 2014 en cuanto a la presentación de una serie auto-liquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Difundimos vía redes sociales, la interposición por parte del Consejo General de la Abogacía Española de un recurso contencioso administrativo contra la citada Orden ante la Audiencia Nacional.
Y les contamos que incluso presentamos una queja ante el Defensor del Pueblo. Seguro que se acuerdan, ¿verdad? Venga, sean buenos y digan que sí se acuerdan, aunque sea porque se acerca la Navidad…
El caso es que con fecha 25 de noviembre por parte del Defensor del Pueblo se me ha informado del posicionamiento del Ministerio de Hacienda frente a mi queja y, a la vista de que no hay cambio de parecer, la finalización del expediente, sin perjuicio de la inclusión de este tema en su informe anual. Eso sí, en su escrito la institución deja muy claro que a su entender la Orden conculca el artículo 27.6 de la Ley 11/2007.
Les reproduzco aquí la crítica del Defensor del Pueblo, contenida en el escrito que me han remitido: (más…)
Towards prevention with resilience… and beyond! (Haciala prevencióndela resistencia…y más allá!)
Fue Gianluca D´Antonio como Director del ISMS Fórum Spain el encargado de darnos la bienvenida a la XVI Jornada y, de paso, presentarnos a la nueva Directora General del ISMS, Sara Degli Esposti… mucha suerte desde aquí a Sara en su nueva etapa. Agradeció la colaboración de todos los patrocinadores e hizo una breve introducción de los contenidos que se tratarían a lo largo de la jornada.
Aunque la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, fue aprobada a finales del año 2013, su Título I “Transparencia de la actividad pública” y su Título III “Consejo de Transparencia y Buen Gobierno” entrarán en vigor el próximo 10 de diciembre de 2014, aunque las Comunidades Autónomas y Entes Locales todavía contarán con un año más para adaptarse a esta Ley. En este post, vamos a analizar lo referente a la Publicidad activa, es decir, la publicación de información, que regula el Título I Capítulo II de la ley, dando numerosos ejemplos al respecto, y teniendo en cuenta, además, que la Vicepresidenta del Gobierno ha anunciado que el Portal de Transparencia ya estará en funcionamiento para esa fecha.