Nos acompaña con este post sobre los ficheros de morosos Ignacio San Martin (@SMNacho), Responsable del Área Procesal y Protección de Datos del Banco Cetelem, y una de las personas que más sabe sobre los ficheros de solvencia patrimonial, para exponer su opinión sobre uno de los requisitos que deben cumplirse para incluir a una persona en este tipo de ficheros: el requerimiento previo de pago.
¿Hay que inscribir un fichero en el Registro de la AEPD con el tratamiento e instalación de “cookies”? O mejor dicho ¿Es posible que haya inscritos ficheros de “cookies” en el Registro de la AEPD?
La sanción económica ha sido de 1.500 euros por haber cometido una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave por el artículo 44.3.b de la citada Ley (Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo). (más…)
Aunque en los últimos tiempos el futuro Reglamento de Protección de Datos parece haberse diluido, ya que casi no hay noticias e información sobre su tramitación, gracias a @sergiocm (Sergio Carrasco) he tenido acceso a un documento que muestra la comparativa entre las propuestas planteadas por el Parlamento Europeo y lo que ha adoptado conjuntamente la Comisión y el Consejo. El documento puede descargarse en la web de edri, que han publicado al respecto una noticia bajo el título “Laked documents: European Data Protection Reform is badly broken”. Este título, lo dice todo. (más…)
Según una noticia aparecida recientemente la Agencia Tributaria “usará las redes sociales para completar los vínculos familiares, de negocios y personales de los supuestos defraudadores”. De hecho, ya existiría personal dedicado a esta labor rastreando blogs, y webs, sobre todo las referentes a compra y venta de coches y pisos. De ser así, en muchas ocasiones se estaría produciendo un tratamiento de datos personales, cuando la información de la persona en cuestión, por ejemplo, anunciando la venta de un coche, fuese sobre una persona identificada o identificable. Cuestión diferente sería en el uso de “nicks” o “apodos”, donde la citada identificación sería más compleja, en ocasiones incluso imposible.
Entre las recientes sentencias de la Audiencia Nacional que se han dictado tras la resolución de la cuestión prejudicial por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, el bautizado como “Caso Costeja”, destaca la siguiente, de 2 de diciembre de 2014, que se pronuncia sobre una resolución de la AEPD que había declarado la inadmisión de un procedimiento de tutela de derechos contra Ask, al considerar que esta empresa radica en Irlanda, y que no existía información directa sobre la misma en territorio nacional. (más…)
El domingo 8 por la noche llegué haciendo zapping a 13TV, canal en el que pillé, ya empezado, el programa “La Marimorena”, presentado por Carlos Cuesta. Como en ese momento estaban hablando de Juan Carlos Monedero Fernández , el de Podemos, y su SL, me quedé viéndolo repantigado muy divertido en el sofá, hasta que ¡ZAS! en medio de la emisión se me apareció la LOPD. Me explico:
En un momento del programa se comenta, y se ilustra con unas imágenes, que el domicilio social de la ya archifamosa sociedad Caja de Resistencia Motiva 2 SL no es sino la vivienda de un hermano suyo, sujeta al régimen de VPO hasta 2029, ofreciendo como información adicional (“como datos curioso” o “como curiosidad” dijo la voz en off del reportaje, no he encontrado en la web de la cadena el video del programa) que sobre esa vivienda pesaba un embargo, ofreciendo sobreimpresionada la información de la identidad del embargante y del importe del crédito garantizado por la traba. Posteriormente, en el curso del programa el presentador volvió a incidir un par de veces en esa circunstancia del embargo.
Siendo la titularidad del inmueble, la existencia de una deuda, la identidad del acreedor y la realidad de una anotación de embargo datos de carácter personal (Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables), y constituyendo su difusión en una cadena de televisión un claro supuesto de tratamiento y cesión de datos (tratamiento de datos que supone la revelación a una persona distinta del interesado) dirigido a una pluralidad de destinatarios, ¿está amparado por la Ley Orgánica de Protección de Datos el ofrecimiento de esa información por 13TV? (más…)
La Sala Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de diciembre de 2014, declara la inadmisión de un recurso de casación para la unificación de la doctrina* en relación con un despido que se había justificado por la reiteración en el incumplimiento del horario así como el uso de la red social Facebook durante el horario laboral. (más…)
La aprobación de la Ley de Transparencia lleva consigo la creación de un órgano de control, denominado Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Sobre la asignación de la función de control de transparencia administrativa existen dos modelos: atribuirlo a una Agencia de Protección de Datos (por ejemplo el Information Commissioner del Reino Unido o el Instituto Federal de Acceso a la Información de México), o crear un organismo independiente para esta función (por ejemplo, Portugal, tiene su órgano de transparencia y su Agencia de Protección Datos). ¿Qué modelo ha adoptado el legislador español? Pues con la publicación de las leyes correspondientes de algunas Comunidades Autónomas, nos encontramos con un nuevo modelo: organismo nuevo, agencia de protección de datos y atribución a un organismo que desarrollaba otras funciones. (más…)