Las enmiendas de los Grupos Parlamentarios a la LOPD 2.0

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Parecía que no iba a  llegar nunca, pero ¡por fín han finalizado las infinitas prórrogas del plazo para que los distintos Grupos Parlamentarios presenten sus enmiendas al Proyecto de la LOPD 2.0!

Desde Privacidad Lógica hemos entrado en contacto con los distintos Grupos a fin de que nos faciliten sus respectivas propuestas y poder ofrecerlas a todos los interesados desde este blog. A medida que las vayamos recibiendo las iremos subiendo, para que las podáis descargar.

¿Cuáles se aceptarán y cuáles se rechazarán? Pues con la composición de las cámaras esta legislatura vayan ustedes a saber. Vamos a ver cómo sale finalmente la Ley del Parlamento… y cuándo, que esta es otra: el 25 de mayo está a la vuelta de la esquina.

Esperamos que la información que os ofrecemos sea de vuestro interés y os pedimos que a medidas que vayáis leyendo las distintas propuestas dejéis vuestra opinión en forma de comentario.

 

Actualización: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Consejo, las enmiendas de todos los grupos se han publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 18 de abril de 2018. Puedes descargarlo desde el  enlace que hemos incluido a continuación. Dado que con este tendrás acceso a todas de una vez, suprimimos los que te llevaban a las de un grupo en concreto.

Enlaces: (más…)


Aproximación a los ficheros de morosos desde el RGPD y la LOPD 2.0

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Ya saben ustedes que el 25 de mayo de 2018 comienza el reinado del RGPD y que no son pocas las dudas que se sigue planteando la Administración pública, el sector productivo en general y, en especial, el sector profesional eleopediano, porque el RGPD no contiene la respuesta a todas las preguntas y la nueva LOPD 2.0, aparte de acumular un retraso considerable en su tramitación, sabemos cómo ha entrado en las Cortes, pero no cómo va salir, habida cuenta de la composición esta legislatura de las Cámaras. Si estuviéramos en una situación de mayoría absoluta parlamentaria del partido del Gobierno, el texto final de la norma no diferiría mucho del recogido en el proyecto, que vamos con prisa después de haber tirado a la basura un año entero. Pero ahora, salvo el título de la norma, nada está a salvo…

Una de las cuestiones que quedan “un poco mucho” en el aire es el de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito (sí, los “ficheros de morosos”), los que el artículo 29 .2de la aún vigente LOPD define como sistemas de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito a través de datos suministrados por los acreedores o quienes actúen por su cuenta e interés.

En esta materia pasamos de una regulación bastante completita en los artículos 29 LOPD y 37 a 44 RDLOPD al silencio del RGPD (no hay previsiones directas) y un único artículo, el 20, en el proyecto de nueva LOPD (al que llamaremos en adelante “LOPD 2.0”) más la aportación puntual de su disposición adicional octava.

Ese artículo 20 de la LOPD 2.0 tampoco regula todos los aspectos desarrollados en los artículos antes citados del RDLOPD, así que podríamos preguntarnos cómo va a quedar el asunto entre unas cosas y otras. (más…)


¿Quieres robar en tu empresa, pero tiene cámaras de videovigilancia? Hazlo en gayumbos y viva el derecho a la intimidad.

El pasado día 12 de este año 2017 por casualidad terminé en la página de un diario digital,donde se ofrecía la siguiente noticia: Robaba dinero a su empresa, pero el Constitucional la ampara por ser grabada sin permiso.

Captura

Inmediatamente me fui a la página del Tribunal Constitucional, a ver si localizaba la sentencia, y repasé las últimas resoluciones ofrecidas. Pero no la localicé, por lo que deduje que, como siempre, el TC no hace públicas las sentencias en su web hasta que se publican en el BOE, pero sí que amablemente las pone a disposición de los medios de comunicación. (más…)


Privacidad Lógica os felicita la Navidad 2016 y os desea un próspero 2017.

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Quien lo iba a decir: ya nos hemos comido 2016, un año marcado, desde la óptica eleopediana, por el Reglamento General de Protección de Datos, que nos trae a todos por el camino de la amargura intentado interpretarlo. El Grupo de Autoridades europeas de protección de datos ya ha empezado a emitir diversas directrices y documentos de preguntas dirigidas a responsables y encargados de tratamiento, y el club del dato patrio espera con impaciencia la publicación del anteproyecto de reforma de la LOPD en el primer trimestre de 2017, del que se ha empezado a hablar en las redes este mes de diciembre.

Aunque este año nos hemos prodigado poco, en Privacidad Lógica no hemos querido saltarnos la costumbre de felicitar la Navidad a todos nuestros amigos y lectores a través de otra de nuestras peculiares postales navideñas.

Ya sabéis todos que Privacidad Lógica es el blog asesor oficial de los Reyes Magos en materia de privacidad. Conscientes de que son un poco dejados en esto del cumplimiento de la LOPD (pero a su edad todo se perdona… mientras nos traigan regalos) en esta ocasión nos han pedido ayuda para intentar cumplir con el deber de información, pero, para no dejarlo todo para el último minuto, incorporando las nuevas exigencias del RGPD como buenamente hemos entendido, que todo está a fecha de hoy en el aire.

 

Si quieres conocer qué tal ha ido la cosa, descárgate nuestra felicitación haciendo click en la imagen.

 

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El abogado ante el deber de información al cliente según el nuevo Reglamento General de Protección de Datos

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Una de las obligaciones básicas de todo aquel que recabe datos de carácter personal para llevar a cabo cualquier actividad profesional, comercial o empresarial, así como el desarrollo o prestación de las competencias de las Administraciones públicas es ofrecer a los interesados un determinado contenido informativo, que viene fijado en la legislación española en el artículo 5 LOPD.

Obviamente, el abogado para el desarrollo de sus servicios profesionales debe tratar datos de carácter personal, así que debe forzosamente observar el deber de información (o derecho de información desde la perspectiva del interesado, es decir, de la persona física cuyos datos vayamos a tratar).

La importancia de cumplir debidamente el deber de información es enorme, dado que incide directamente en la formación de la voluntad del interesado a la hora de consentir o no tratamiento de sus datos de carácter personal. El propio Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, destaca en su fundamento jurídico séptimo la relevancia de ese derecho a ser informado:

               De todo lo dicho resulta que el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. (más…)


¿Incide el nuevo Reglamento General de Protección de Datos en la legitimación del abogado para el tratamiento de datos de carácter personal especialmente protegidos de sus clientes?

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El abogado, para el desarrollo de las prestaciones objeto de su contratación necesita tratar datos de carácter personal. Como regla general, y como establece el apartado primero del artículo 6 de la LOPD, el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá del consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley no disponga otra cosa.

De acuerdo con lo anterior, ¿debe el abogado solicitar el consentimiento de su cliente para tratar sus datos de carácter personal? La respuesta es negativa, porque el apartado segundo del mismo precepto citado y el artículo 10 RDLOPD nos dicen que no será necesario contar con ese consentimiento cuando los datos de carácter personal se recaben por el responsable del tratamiento con ocasión de la celebración de un contrato o precontrato o de la existencia de una relación negocial, laboral o administrativa de la que sea parte el afectado y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.

Como el abogado recaba los datos personales de sus clientes a resultas del establecimiento con ellos de una relación contractual en virtud de la cual el cliente arrienda los servicios del abogado, podemos concluir que el tratamiento de esos datos no necesita del consentimiento del cliente de acuerdo con lo expuesto.

Ahora bien, el tema deja de ser  tan sencillo si entre los datos que se recaban y tratan se encuentra alguno calificable como especialmente protegido: ideología, religión, creencias, afiliación sindical, origen racial, salud y vida sexual, que la LOPD regula, a los efectos que nos ocupan, en el artículo 7. (más…)


¿Impone el Reglamento (UE) 524/2013 las mismas obligaciones a todos los comercios online en relación con la nueva plataforma europea de resolución de conflictos?

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Uno de los últimos temas de actualidad en el mundo del comercio electrónico es la puesta en funcionamiento desde el 15 de febrero de la plataforma de resolución de litigios en línea en materia de consumo, que viene regulada en el Reglamento (UE) nº 524/2013 del Parlamento y del Consejo, de 21 de mayo de 2013.

 

Son distintos artículos en diferentes medios digitales que he leído sobre las obligaciones que de ese Reglamento se derivan para los titulares de un comercio online en relación con la información hacia los consumidores y publicidad que debe darse a la existencia de esa plataforma y, la verdad, humildemente me tengo que manifestar en desacuerdo con los mismos.

 

¿Y por qué? Porque en muchos de esos artículos (por razones obvias entenderán que no indique los enlaces) se afirma que las obligaciones para esos comercios son iguales para todos (enlace, dirección de mail visible, inclusión en condiciones generales y en mails), cuando eso no es cierto a la luz del artículo 14 del Reglamento citado. (más…)


Crónica de la entrega de los Premios AVPD 2015

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Bueno, bueno, bueno… quien me iba a decir que tras tanto tiempo privándoles de mis crónicas, iba a volver por aquí… Cierto es que la falta de engrase, unido a multitud de circunstancias personales, no me han dejado hacerlo con la inmediatez que solía, pero está claro que la ocasión no podía ser mejor y en esta, les voy a escribir sobre la jornada que la Agencia Vasca de Protección de Datos organizó el pasado 15 de enero en Bilbao.

Esta falta de inmediatez ha hecho que otros compañeros blogueros se nos adelanten con mucho, como es el caso de Mikel García Larragán, que el mismo día del evento, como yo procuraba hacer en mis buenos tiempos, publicó la reseña que les enlazo. La propia AVPD hizo lo propio con una noticia en su web que también pueden consultar nuestros queridos lectores.

Y sin más dilación, entremos en materia… Comenzó la jornada con la introducción por parte de Iñaki Pariente –Director de la Agencia Vasca- de lo que allí se iba a tratar bajo el título “La evolución de la protección de datos en los últimos tiempos y a futuro”. Además de introducir a cada uno de los ponentes que nos dirigirían sus charlas, avanzó que al final de las mismas, se procedería a la entrega de los III Premios de la Agencia Vasca de 2015, los cuales, tal y como reza en la propia resolución de concesión, pretenden reconocer, honoríficamente, a las personas e Instituciones que vienen destacando por su importante labor en esta materia. (más…)


Privacidad Lógica premiado por la Agencia Vasca de Protección de Datos

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Este blog ha sido premiado dentro de la categoría de Comunicación y Difusión de la Protección de Datos en el marco de la III Edición de los Premios de Protección de Datos convocados por la Agencia Vasca de Protección de Datos.

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Privacidad Lógica felicita la Navidad 2015 y os desea un próspero año 2016

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La devolución de la declaración de la renta a los profesionales liberales entrado ya el mes de diciembre marca el inicio de la Navidad, ¿verdad? Es una buena forma de dar el pistolerazo de salida a las celebraciones.

¿Y qué pasa cuando llega la Navidad? Que, como todos los años desde que surgió este blog, sus tres integrantes, Luís, Javier y Alfonso, a través de nuestra tradicional felicitación queremos agradeceros a todos vuestra amabilidad al leer las cosas que se nos van ocurriendo y que compartimos desde esta web.

Este año podríamos haber titulado  nuestra peculiar  postal navideña “la realidad supera la ficción”, porque nos hemos hecho eco en la misma de una historia real que, creemos, ilustra a la perfección lo complicado que resulta en la práctica diaria imbricar una normativa tan transversal  como la eleopediana con el desarrollo normal de cualquier actividad. Los resultados, como en nuestra historia, a veces son un tanto surrealistas. (más…)