El abogado ante el deber de información al cliente según el nuevo Reglamento General de Protección de Datos
Una de las obligaciones básicas de todo aquel que recabe datos de carácter personal para llevar a cabo cualquier actividad profesional, comercial o empresarial, así como el desarrollo o prestación de las competencias de las Administraciones públicas es ofrecer a los interesados un determinado contenido informativo, que viene fijado en la legislación española en el artículo 5 LOPD.
Obviamente, el abogado para el desarrollo de sus servicios profesionales debe tratar datos de carácter personal, así que debe forzosamente observar el deber de información (o derecho de información desde la perspectiva del interesado, es decir, de la persona física cuyos datos vayamos a tratar).
La importancia de cumplir debidamente el deber de información es enorme, dado que incide directamente en la formación de la voluntad del interesado a la hora de consentir o no tratamiento de sus datos de carácter personal. El propio Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, destaca en su fundamento jurídico séptimo la relevancia de ese derecho a ser informado:
De todo lo dicho resulta que el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. (más…)