Como recordarán nuestros lectores, hace unas semanas escribimos un artículo crítico con la Orden HAP/2194/2013, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que obliga desde el 1 de enero de 2014 a todas las personas físicas a presentar electronicamente auto-liquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Así, les contamos que incluso presentamos una queja ante la Defensora del Pueblo, quien, ante la avalancha de denuncias en el mismo sentido recibidas, la semana pasada ya le tiró de las orejas al Ministerio, reclamando como mínimo que se dejara presentar en soporte físico las declaraciones relacionadas con el IVA.
También difundimos vía redes sociales, la interposición por parte del Consejo General de la Abogacía Española de un recurso contencioso administrativo contra la citada Orden ante la Audiencia Nacional, que fue alabado en el artículo al que les ha llevado el anterior enlace, al que les vuelvo a remitir. (más…)
En la primera parte de este post, habíamos ahondado en las condiciones de la política de privacidad de Google Inc, así como en sus alegaciones ante el procedimiento sancionador iniciado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y las infracciones que ésta le imputa, no sólo a Google Inc sino también a Google Spain S.L.
En este sentido, la propuesta de resolución del instructor de la AEPD, especifica la multa a imponer (en el Acuerdo de Inicio sólo aparece, como debe ser, el baremo de cada multa en función de la calificación de cada infracción –leve, grave o muy grave-): (más…)
Hace algún tiempo escribí una entrada en la que relataba como el cumplimiento de la normativa sobre privacidad podía representar para las empresas “ventajas colaterales”. En esa ocasión la ventaja obtenida por este cumplimiento normativo era el escrupuloso cumplimiento de requerimientos contractuales impuestos por clientes o proveedores. Retomo ahora esta miniserie dedicada a esas “ventajas colaterales” para relacionar como el cumplimiento “lopediano” puede evitarnos salvedades en un informe de auditoría de cuentas. (más…)
Recientemente, y sin esperar a que el Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea resuelva sobre el llamado “Caso Costeja” sobre si la Directiva 95/46 de Protección de Datos es aplicable a Google INC (aunque según el informe del Abogado General sí lo sería), la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a Google INC con una multa de casi un millón de euros
Esta resolución ha batido todos los records, no por la cuantía económica, sino por el número de páginas que forman parte de la misma: 139 páginas. Así que, en varios posts, voy a tratar de hacer un resumen de la citada, ya que me parece bastante interesante. (más…)
Uno de los temas que menos se ha tratado de la LOPD, es el tratamiento de los datos personales para fines históricos, puesto que el artículo 4.2 de la citada ley, permite el “tratamiento posterior de los datos personales que hayan sido recabados para fines históricos” (así como estadísticos y científicos).
Cuando trabajaba en la APDCM, acudí a un Seminario en Bruselas, en el que se trataron muy variopintos temas. Uno de ellos, era éste, que se desarrolló en lo que se conoce como “sesión paralela” (básicamente consiste en que se llevan a cabo varios paneles con ponentes a la vez, y cada uno elige a cuál va). Como amante que soy de la Historia, acudí al citado, en el que además, los dos ponentes eran españoles. Desgraciadamente, aquello fue un monólogo de las razones que justificaron la aprobación de la llamada Ley de Memoria Histórica, y lo único relativo a la LOPD que se pudo oír fue un (más o menos):
“Aunque haya datos personales, yo mientras nadie me diga lo contrario, investigo”. (más…)
El 28 de enero, por octavo año consecutivo, se celebra el Día de la Protección de Datos en Europa. Esta celebración, promovida por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y las autoridades de protección de datos de los Estados miembros de la Unión Europea, tiene como objetivo principal impulsar entre los ciudadanos el conocimiento de sus derechos y responsabilidades en materia de protección de datos y privacidad.
La creación del Día de la Protección de Datos se remonta a 2006, año en que el Comité de Ministros del Consejo de Europa estableció el 28 de enero como efeméride para festejar el Día de la Protección de Datos en Europa, en conmemoración del aniversario de la firma del Convenio 108, piedra angular de la protección de datos en Europa.
En Privacidad Lógica nos hacemos eco de esta efemérides publicando una colaboración de nuestro amigo Isidro Gómez-Juárez Sidera, quien ha tenido la amabilidad de enviarnos las líneas que siguen compartiendo sus inquietudes sobre el estado actual de la privacidad.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, ha decidido que a partir del 1 de enero de 2014 todo hijo de vecino deberá presentar por medios electrónicos la práctica mayoría de autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Obligar a cualquier persona física, sin importar su cualificación, conocimientos, capacidad técnica , e incluso obviando si tiene o carece de acceso a internet (el 30% de los hogares españoles no tienen, según reciente informe del INE) a cumplir esas obligaciones de carácter tributario a través de canales electrónicos es contrario a la Ley.
¿Por qué? Se lo explico.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 96, apartado 1 y 2, establece lo siguiente:
1. La Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.
2. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.
Fíjense en el contenido del precepto, y quédense con estas ideas: (más…)
Probablemente, uno de los aspectos más importantes de la reforma europea de protección de datos, sea la regulación del Data Protection Officer (traducido como Delegado o Responsable de Protección de Datos), y sobre el que más se ha escrito analizando su estatus y funciones en los últimos tiempos.
Tras su configuración inicial, regulada en los artículos 35 a 38 de la Propuesta de Reglamento de Protección de Datos Personales, el texto aprobado en el seno de la Comisión LIBE, ha introducido cambios al respecto. (más…)
No solo de pan vive el hombre, y si hablamos de armonización europea, ni tan siquiera de protección de datos… Pues no. En este caso, lo que tratan de armonizar es el mercado de pagos de la zona euro… Desde 2002, los europeos podemos pagar y cobrar en efectivo en toda la zona euro, pero cuando esa corriente de cobros y pagos tiene lugar a través de los inescrutables caminos de la compensación bancaria, la cosa no resulta siempre tan fácil, y, desde luego, tampoco existe una razonable igualdad de condiciones por parte de las entidades cuando esos cobros y pagos tienen origen y destino en un solo país o cuando lo tienen en distintos estados de la zona euro, lo cual no parece muy adecuado en nuestra incansable búsqueda del mercado único… (más…)