Reflexiones con motivo del Día Europeo de la Protección de Datos

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El 28 de enero, por octavo año consecutivo, se celebra el Día de la Protección de Datos en Europa. Esta celebración, promovida por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y las autoridades de protección de datos de los Estados miembros de la Unión Europea, tiene como objetivo principal impulsar entre los ciudadanos el conocimiento de sus derechos y responsabilidades en materia de protección de datos y privacidad.

La creación del Día de la Protección de Datos se remonta a 2006, año en que el Comité de Ministros del Consejo de Europa estableció el 28 de enero como efeméride para festejar el Día de la Protección de Datos en Europa, en conmemoración del aniversario de la firma del Convenio 108, piedra angular de la protección de datos en Europa.

En Privacidad Lógica nos hacemos eco de esta efemérides publicando una colaboración de nuestro amigo Isidro Gómez-Juárez Sidera, quien ha tenido la amabilidad de enviarnos las líneas que siguen compartiendo sus inquietudes sobre el estado actual de la privacidad.

Por octava vez, de forma consecutiva, Europa celebra un 28 de enero  el Día de la Protección de Datos. Echando una mirada al pasado, asusta el vértigo de los más de treinta años transcurridos desde la aprobación del Convenio 108/1981 del Consejo de Europa, hito regulatorio del derecho fundamental a la protección de datos en el Viejo Continente.

En la actualidad, estamos inmersos en una suerte de tensión entre los dos grandes polos mundiales en esta materia, representados por la Unión Europea y los Estados Unidos de América, con perspectivas distintas y distantes sobre la protección de datos y la privacidad en la sociedad digital.

El proyectado Reglamento General de Protección de Datos, cuyo objetivo es construir un marco de protección de datos más sólido y coherente en el seno de la Unión Europea, sigue a la espera sine díe de su aprobación definitiva por los Estados miembros. Hasta entonces, debemos acogernos a nuestra Ley Orgánica 15/1999, una norma cimentada sobre unos principios en parte superados por los avances y desafíos de la revolución digital.

En este compás de espera, la tecnología nos “engulle” con relativa comodidad. Con el debate todavía caliente en torno a la regulación de las cookies y la publicidad comportamental online, se habla ya de la “publicidad emocional”: la innovación tecnológica como instrumento al servicio de la personalización de la publicidad, mediante la captación desde determinados indicadores neurofisiológicos hasta nuestras propias emociones. Planteado en estos términos, el aparentemente preocupante seguimiento de nuestra navegación en Internet queda reducido a un mero juego de niños.

Dichas consideraciones guardan una relación directa con la denominada “Internet de los objetos” (IO), entendida ésta como un temprano avance de la Internet del futuro, tan real y presente que el propio Parlamento Europeo ha resaltado la importancia de estudiar sus implicaciones sociales, éticas y culturales, de cara a la posible gran transformación que experimentará la civilización a causa de las tecnologías inherentes a la IO.

En efecto, la aparición de nuevos tipos de dispositivos móviles integrados, los avances en tecnologías inalámbricas y sensores inteligentes, así como la evolución de las tecnologías biométricas, entre otros adelantos, multiplican las oportunidades para el desarrollo de productos y servicios específicamente dirigidos a la propia persona. Ahora bien, dichas oportunidades también conllevan importantes retos para la protección de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

No en vano, el ilimitado potencial de las tecnologías de la IO, conjugado con un uso abusivo o torticero de las mismas, podría conducir al escenario nada deseable de una sociedad endémicamente vigilada, en el que se controlen de manera sistemática los hábitos, conductas y comportamientos de los individuos, restringiendo de manera injustificada sus derechos y libertades.

En tal sentido, la dignidad y la libertad, entendidas como sinónimos de autodeterminación y de autonomía personal, han de ser el basamento de la construcción de una sociedad digital para todos. El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, en tanto poder de disposición y de control, está estrechamente vinculado a ambos pilares y se constituye en garante de los mismos en el mundo digital.

A este respecto, interesa subrayar que el respeto del derecho a la protección de datos en la sociedad digital nos hace más libres, porque nos permite decidir sobre el uso y destino de la información concerniente a nuestra persona en un ecosistema singularmente complejo y cambiante al albur de las nuevas tecnologías. A través del respeto y garantía de este derecho fundamental, seremos nosotros, y no otros, los que podamos decidir libremente el peaje a pagar en cada uno de los actos de nuestra vida digital.

No obstante, no se trata de demonizar la tecnología y sacralizar la protección de datos, sino de encontrar un justo equilibrio, ponderando ambas con racionalidad. De tal manera, el derecho a la protección de datos no ha de configurarse en un freno o cortapisa para la innovación y la competitividad, sino en el elemento impulsor del desarrollo de nuevas tecnologías que, al margen de sus aportaciones intrínsecas a la sociedad, sean por defecto respetuosas con los derechos y libertades del ser humano. Ergo, la tecnología al servicio de las personas y no al servicio de posibles intereses.

Otro aspecto determinante para generar un verdadero punto de inflexión es la inmersión definitiva de la ciudadanía en la llamada “cultura de la protección de datos”, en especial de los colectivos sociales más vulnerables: los niños y las personas mayores. Pero también de las empresas, pues tal y como ha señalado el propio Grupo de Protección de Datos del Artículo 29, un buen sistema de protección de datos se caracteriza, en general, por el hecho de que los responsables del tratamiento conocen muy bien sus obligaciones y los interesados conocen muy bien sus derechos y medios para ejercerlos.

Como corolario a todo lo hasta aquí expuesto, el bienio 2014-2015 se presenta trascendental en orden a la consolidación de un sistema europeo de protección de datos moderno, que responda con eficacia a los desafíos que la tecnología digital plantea. Del éxito de esta compleja empresa dependerá en gran parte el respeto de nuestros derechos y libertades en la sociedad del siglo XXI.

Isidro Gómez-Juárez Sidera

Licenciado en Derecho y Doctorando. Posee una sólida formación académica y más de diez años de experiencia como consultor, auditor y formador en protección de datos de carácter personal, ostentando la condición de Certified Data Privacy Professional. Colaborador de varias autoridades de protección de datos, ha realizado una estancia de investigación en la propia AEPD. Cuenta con numerosas publicaciones en editoriales y revistas científicas de prestigio y ha impartido múltiples cursos, seminarios y ponencias en el ámbito de su especialidad. Accésit Premio Estudios Financieros 2013 (Modalidad Derecho Constitucional y Administrativo).


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