Una de las cuestiones más polémicas que recogía la Propuesta de Reglamento de Protección de Datos era la referente a la edad para que los menores pudiesen prestar el consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal.
Concretamente, el artículo 8.1 fijaba la edad en 13 años (el Reglamento de desarrollo de la LOPD lo fija actualmente en 14), y por debajo de la misma era necesario el consentimiento de los padres o tutores legales. El problema radicaba en que según la redacción del citado artículo, este límite de los 13 años sólo era de aplicación cuando se trataba de “oferta directa de servicios de la sociedad de la información a los niños”, lo cual daba a entender que, a efectos del consentimiento de los menores, se diferenciaba el mundo on-line del real. (más…)
Nacho San Martin (@SMNacho) y Fco. Javier Sempere (@fjaviersempere) recopilan y comentan, con ironía y humor, aquellas noticias que en los últimos tiempos han aparecido, referidas a nuestra querida LOPD, ya sea de forma justificada o injustificada (la mayoría de veces), y que en el twitter se han ido publicitando a través del hastag #LOLPD.
Así, entre otras, aparecen carteles de videovigilancia sin contenido, la “ficheritis” (el fichero es lo único que importa), la obstrucción a la inspección realizada por las Administraciones públicas (la LOPD no lo permite), así como otros sonados, como los casos de los IPADS, ERES o el borrado de los discos de un conocido tesorero. A todo ellos se añaden experiencias reales de los citados autores. (más…)
“Hacia una nueva cultura de privacidad: monetización de los datos, equilibrio empresarial y otros retos de cumplimiento para las organizaciones”
A las 9:00 de la mañana unos cuantos datamaníacos estábamos convocados para asistir a este V Foro del Data Privacy Institute en el Auditorio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, en la madrileña calle de Almagro… (más…)
La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo, más conocida por sus siglas como LIBE, ha presentado un nuevo texto sobre el que sería, de aprobarse, el Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea.
Y pongo en tela de juicio esa aprobación, ya que no sólo se va a contrarreloj, puesto que en mayo de 2014 finaliza el mandato de la Comisión, sino que empiezan a aparecer noticias que sitúan la futura aprobación de esta norma en el año 2015. (más…)
Se ofrece de manera totalmente gratuita este Libro que analiza la Propuesta de Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea desde el punto de vista práctico.
Así, el lector encontrará relacionado con el texto de la Propuesta, informes jurídicos y resoluciones de la AEPD, dictámenes del Grupo del Artículo 29, cuadros comparativos con la Directiva 95/46 y la LOPD, modelos de documentos, documentos de otras Autoridades y organizaciones, y obviamente, también mis opiniones al respecto.
Además, se incluyen numerosas citas a blogs de profesionales del sector, debido al enfoque, también práctico, de los mismos.
El Libro se base en un formato novedoso: toda la documentación citada se puede consultar a través de la red. No tendría sentido escribir un libro sobre una norma que afecta a las tecnologías de información y utilizar los tradicionales libros, ya que además, no permitiría al lector poder consultarlos sino es comprándolos. (más…)
Por fin llegó el que probablemente haya sido uno de los días (el otro será cuando se pronuncie defintivamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) más esperado en el “mundillo del dato”: las Conclusiones del Abogado General sobre el asunto de Google Spain SL y Google INC contra la AEPD y un particular.
La “Comunidad del Dato”, o los “300”, elija el calificativo que más le guste, se congregaron los pasados días 13 y 14 de junio con motivo de la celebración del II Congreso Nacional de Privacidad organizado por la APEP (Asociación Española de Profesionales de Privacidad), a la que aprovechamos para felicitar por la magnífica organización del evento.
O, más bien, la pregunta sería si efectivamente sirven para algo o incluso si jurídicamente son ejercitables en el marco de la videovigilancia para fines de seguridad, ya que si hacemos un análisis detallado del ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) nos vamos a encontrar bastantes incongruencias.
1.- Punto de partida: Instrucción 1/2006 y Guía de la AEPD.
Respecto a la primera, recordemos que en su artículo 3 establece que:
a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
Sobre ese cartel distintivo, el Anexo de la citada Instrucción en su apartado 1 dice que: (más…)
De forma casual me he topado con una sentencia que quiero compartir con ustedes, porque me parece un magnífico material didáctico a utilizar en la labor de reflexión y concienciación sobre el acceso a las redes sociales por menores de edad; su control, sus consecuencias y relación con el resto del ordenamiento jurídico e incidencia en su aplicación. Y todo ello muy relacionado con un tema de rabiosa actualidad: el debate abierto por el Gobierno sobre la conveniencia de incrementar la edad para entender válidamente prestado el consentimiento al mantenimiento de relaciones sexuales, que actualmente se fija en… los 13 años, lo que, en mi modesta opinión, es una barbaridad.Por comparar rápidamente, el consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal se puede prestar sin necesidad de complemento de capacidad de padres o tutores a partir de los 14 años (artículo 13 del Real Decreto 1720/2007, Reglamento de Desarrollo de la LOPD). Con esa misma edad, 14, el Juez puede autorizar el matrimonio (artículo 48 Código Civil). Y a partir de los 16 puedes emitir consentimiento informado, en principio sin asistencia de padres o tutores, para someterte a actuaciones médicas (artículo 9 Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente).
Pero vayamos al grano: la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3ª (Sentencia de 5/7/2012) juzga a un hombre adulto como posible autor de delito de abuso sexual contra una niña de doce años de edad con la que mantuvo relaciones sexuales completas consentidas (acceso vía vaginal) (más…)