Artículo escrito por nuestro colaborador Fco. Javier Sempere Samaniego.
Asesor de Apoyo Técnico-Jurídico, Agencia Protección de Datos Comunidad de Madrid
Ahora que se ha puesto de “moda” en el mundillo del “dato” el derecho al olvido, me gustaría hacer unas breves reflexiones, aprovechando la oportunidad que para ello me brinda el blog “Privacidad Lógica”(1), sobre el derecho a no ser molestado.
El artículo 3.j) de la LOPD define las mal llamadas “fuentes accesibles al público”, ya que si bien según esta definición se trata de ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, el artículo 30 de la citada LOPD abre la puerta para que los datos obrantes en dichas fuentes sean utilizadas para fines de publicidad y comerciales. Es decir, lo que eran “datos de consulta pública” se convierten en “datos de uso público”, que es la terminología más adecuada para referirse a este tipo de datos, y con esta denominación debería haber aparecido en la LOPD.
La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, APDCM, con motivo de la celebración del Día Europeo de Protección de Datos, ha lanzado el juego on-line “Olvidados” dirigido a jóvenes y adolescentes entre 12 Y 16 años residentes en la Comunidad de Madrid.
El juego pretende acercar los principios esenciales de la protección de datos y los riesgos que para la misma pueden tener las actividades on-line de los jóvenes en un lenguaje muy claro y con una imagen muy cercana a la de los videojuegos a los que acceden habitualmente.
Para fomentar la participación se ofrecen varios premios muy atractivos. . Se puede acceder al mismo desde el portal de la APDCM (www.apdcm.es) o en la dirección www.olvidados.es.
El pasado lunes 25, bajo el titular “Las familias podrán acceder a los datos personales incluidos en la matrícula de otros alumnos” se publicó en Levante-emv.comuna noticia relativa a la sorpresa que había causado el que por parte de la Autoridad Catalana de Protección de Datos se emitiera un dictamen por el que se considera conforme a Derecho desde la óptica de la protección de datos de carácter personal el que un señor, cuyo hijo se quedó fuera de la lista de admitidos, pudiera acceder a la información y documentación aportada por aquellos participantes en el proceso de adjudicación de plazas escolares en un determinado centro que sí la habían obtenido.Desde mi punto de vista lo que causa sorpresa es que a estas alturas, después de no sé cuantos años de vigencia del actual sistema de obtención del plaza escolar en centros públicos y concertados, nos estemos planteando esta cuestión.