Whastsapp ha llegado a las Administraciones Públicas y con la intención de quedarse. La presencia de las Administraciones en las redes sociales empieza a quedar obsoleta cuando la actual “moda” es prestar información a los ciudadanos, e incluso que puedan presentar trámites a través de la popular aplicación de mensajería móvil. Pero, ¿Es lícito este uso teniendo en cuenta las normas que regulan la actividad de las Administraciones o que son aplicables a las mismas? (más…)
El pasado 4 de mayo de 2015, aparecía publicado en el diario El Confidencial una noticia cuyo titular era justamente lo contrario, es decir, con el “sí sacrifica…”, a raíz de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que se ha pronunciado sobre una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que a su vez había sido anulada por la Audiencia Nacional sobre la publicación de datos relacionados con la concesión de subvenciones.
Aunque en los últimos tiempos el futuro Reglamento de Protección de Datos parece haberse diluido, ya que casi no hay noticias e información sobre su tramitación, gracias a @sergiocm (Sergio Carrasco) he tenido acceso a un documento que muestra la comparativa entre las propuestas planteadas por el Parlamento Europeo y lo que ha adoptado conjuntamente la Comisión y el Consejo. El documento puede descargarse en la web de edri, que han publicado al respecto una noticia bajo el título “Laked documents: European Data Protection Reform is badly broken”. Este título, lo dice todo. (más…)
Según una noticia aparecida recientemente la Agencia Tributaria “usará las redes sociales para completar los vínculos familiares, de negocios y personales de los supuestos defraudadores”. De hecho, ya existiría personal dedicado a esta labor rastreando blogs, y webs, sobre todo las referentes a compra y venta de coches y pisos. De ser así, en muchas ocasiones se estaría produciendo un tratamiento de datos personales, cuando la información de la persona en cuestión, por ejemplo, anunciando la venta de un coche, fuese sobre una persona identificada o identificable. Cuestión diferente sería en el uso de “nicks” o “apodos”, donde la citada identificación sería más compleja, en ocasiones incluso imposible.
Entre las recientes sentencias de la Audiencia Nacional que se han dictado tras la resolución de la cuestión prejudicial por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, el bautizado como “Caso Costeja”, destaca la siguiente, de 2 de diciembre de 2014, que se pronuncia sobre una resolución de la AEPD que había declarado la inadmisión de un procedimiento de tutela de derechos contra Ask, al considerar que esta empresa radica en Irlanda, y que no existía información directa sobre la misma en territorio nacional. (más…)
El domingo 8 por la noche llegué haciendo zapping a 13TV, canal en el que pillé, ya empezado, el programa “La Marimorena”, presentado por Carlos Cuesta. Como en ese momento estaban hablando de Juan Carlos Monedero Fernández , el de Podemos, y su SL, me quedé viéndolo repantigado muy divertido en el sofá, hasta que ¡ZAS! en medio de la emisión se me apareció la LOPD. Me explico:
En un momento del programa se comenta, y se ilustra con unas imágenes, que el domicilio social de la ya archifamosa sociedad Caja de Resistencia Motiva 2 SL no es sino la vivienda de un hermano suyo, sujeta al régimen de VPO hasta 2029, ofreciendo como información adicional (“como datos curioso” o “como curiosidad” dijo la voz en off del reportaje, no he encontrado en la web de la cadena el video del programa) que sobre esa vivienda pesaba un embargo, ofreciendo sobreimpresionada la información de la identidad del embargante y del importe del crédito garantizado por la traba. Posteriormente, en el curso del programa el presentador volvió a incidir un par de veces en esa circunstancia del embargo.
Siendo la titularidad del inmueble, la existencia de una deuda, la identidad del acreedor y la realidad de una anotación de embargo datos de carácter personal (Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables), y constituyendo su difusión en una cadena de televisión un claro supuesto de tratamiento y cesión de datos (tratamiento de datos que supone la revelación a una persona distinta del interesado) dirigido a una pluralidad de destinatarios, ¿está amparado por la Ley Orgánica de Protección de Datos el ofrecimiento de esa información por 13TV? (más…)
Muchos recordarán este mediático robo que en la actualidad se está juzgando en la Sala de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de la Coruña. La defensa del presunto ladrón ha solicitado que las grabaciones, que por cierto han aparecido en la prensa, llevadas a cabo tanto en el claustro como en el despacho del administrador de la catedral se declarasen nulas por haberse vulnerado el derecho a la protección de datos (el fichero no estaría inscrito en la AEPD).
La relación entre privacidad/protección de datos vs seguridad se ha configurado, por regla general, como una confrontación en la que la aprobación de normas o implantación de dispositivos, como las cámaras de videovigilancia, que buscan una mayor seguridad supone una limitación de la privacidad/protección de datos de los ciudadanos. Recientemente, y con ocasión de los desgraciados atentados de París, ha vuelto a la “palestra” una antigua iniciativa impulsada en su día por la Unión Europea y que finalmente no fue aprobada: el Registro de Pasajeros (Passenger Name Record).
Y como el que avisa no es traidor, ahí va mi resumen de la segunda jornada. Empezó con una mesa redonda bajo título “Del derecho al olvido a la nueva regulación sobre identidad digital: nuevos desafíos (europeos) para la protección jurídica de los ciudadanos”, moderada por Manuel Moreno Aliaga de Legitec, y en la que participaron Ignacio Alamillo Domingo, de Astrea y Lorenzo Cotino Hueso, de la Universidad de Valencia y Coordinador de Red Derecho TICs. (más…)
Una año más, fieles a la cita con la Universidad de Murcia, y, sobre todo, con nuestro gran amigo Julián Valero, a las nueve y media de la mañana del jueves 23 de octubre, en el salón de grados de la Facultad de Derecho, Privacidad Lógica estaba en las palabras de presentación del Congreso, este año bajo el título “Innovación, tecnología y gestión avanzada de la información administrativa. Implicaciones jurídicas del cambio de paradigma.”
Valero hizo la presentación de la Conferencia inaugural: Promesas, fracasos y realidades del open data, a cargo de Marc Garriga Portolá, de Desidedatum que inició su intervención con una analogía entre el Open Data y la web. En un principio, estábamos ante un isomorfismo (resolución de problemas bajo el mismo paradigma de siempre) en que lo único novedoso era el canal. Al igual que la web, se alcanza la “madurez” cuando se convierte en participativa. En la primera fase del Open Data se fijaba el foco en la apertura de datos. Cobra especial importancia cuando se enfoca a la reutilización de esos datos abiertos. (más…)