Reglamento Protección Datos UE: derecho información mediante iconos gráficos.
La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo, más conocida por sus siglas como LIBE, ha presentado un nuevo texto sobre el que sería, de aprobarse, el Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea.
Y pongo en tela de juicio esa aprobación, ya que no sólo se va a contrarreloj, puesto que en mayo de 2014 finaliza el mandato de la Comisión, sino que empiezan a aparecer noticias que sitúan la futura aprobación de esta norma en el año 2015.
Entre las novedades que se han introducido en el nuevo texto, está la referente a potenciar el derecho de información desde un punto de vista eminentemente práctica.
En otras palabras, articular el principio de transparencia en el tratamiento de datos de carácter personal que todo responsable debe cumplir, facilitando que sea más sencillo para el citado responsable cumplir con el mismo, y que a su vez, sea entendible por el ciudadano de a pie.
¿Cómo se consigue esto? Con la introducción de un nuevo artículo, el 13.a), denominado “Estandarización de políticas de información”, cuya parte de su contenido es el siguiente:
- Cuando se recaben los datos de carácter personal del afectado, el responsable del tratamiento, deberá facilitar la siguiente información antes de dar cumplimiento al artículo 14 (es el que regula el derecho de información/ lo que sería el artículo 5 de la LOPD con alguna obligación más)
a) Si los datos personales son recabados más allá del plazo necesario para la finalidad del tratamiento;
b) Si los datos personales son conservados más allá del mínimo necesario para la finalidad del tratamiento;
c) Si los datos personales son tratados para otras finalidades diferentes de las que han motivo la recogida;
d) Si los datos personales son comunicados a terceros para finalidades comerciales;
e) Si los datos personales son vendidos o alquilados;
f) Si los datos personales se mantienen de forma encriptada.
Para cumplir con lo establecido en este apartado del nuevo artículo 13.a), se ofrece la siguiente infografía (denominada Anexo I):
Sí, por fin nos encontramos que parte del derecho de información se podrá cumplir de manera gráfica, que dicho sea de paso, es más práctico que las típicas cláusulas del artículo 5 de la LOPD, o las conocidas como “Políticas de privacidad”. Incluso, la posibilidad de que se incluyan también en los términos y condiciones de las apps.