¿Se puede secuestrar la expresión “DPD DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS” registrándola como nombre comercial?

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Vaya por delante que esta entrada no pretende realizar una exposición magistral sobre derecho de marcas, para lo que no estoy capacitado, sino que está escrita a vuelapluma connel objetivo dar difusión  a una situación como mínimo chocante.

Hace pocos días en un grupo de Whatsapp de intercambio de conocimiento entre profesionales de la privacidad alguien comentó que le habían dicho que era inminente el registro como marca de “Delegado de Protección de Datos”.

Incrédulo, entré en el buscador de la Oficina Española de Patentes y Marcar, tecleando como criterio de búsqueda “DPD” y… sorpresa, resulta que está en curso el registro como nombre comercial, expediente N0387446(X), la expresión DPD DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS, así, a pelo, denominativa pura y dura, para la siguiente clase y servicios: (45) Servicios de Seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; consultoría de protección de datos.

De acuerdo con el artículo 87 de la vigente  Ley de Marcas, se entiende  por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. (más…)


12 curiosidades del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos)

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Uno de los primeros documentos elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el RGPD contemplaba 12 preguntas-respuestas, entre las que se incluía, por ejemplo, que implica la responsabilidad activa o cuál es la forma de obtener el consentimiento.

En homenaje a dicho documento, y utilizando también esa cifra, estas son las 12 curiosidades del RGPD.

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Crossover entre el RGPD y la nueva LOPD

El siguiente documento, titulado “Crossover entre el RGPD y la nueva LOPD”, que se ofrece de forma gratuita, constituye una herramienta para ayudar a todos aquellos que se dedican a la protección de datos.

El documento se ha estructurado de la siguiente forma: cada uno de los artículos del RGPD con sus considerandos, y a su vez, los artículos de la LOPD que le corresponden.

Aunque se sigue el orden del RGPD, en ocasiones he alterado su orden (mismamente sus considerando no están ordenados) con la finalidad de que sea más claro, y sobre todo en relación a su vez con el contenido de la nueva LOPD.

Descarga:

Crossover-entre-el-RGPD-y-la-nueva-LOPD_FJavierSempere.pdf (56121 descargas )

Apuntes sobre el tratamiento de datos por los partidos políticos para fines electorales en la nueva LOPD.

Como muchos de nuestros lectores sabrán, se está tramitando una nueva LOPD (aunque su nueva denominación es Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantías de Derechos Digitales, siempre la nombraré como “LOPD”, ya que no entiendo muy bien qué pinta el nuevo Título X sobre los citados derechos digitales en esta Ley), de la que se prevé que se apruebe a finales de este año, ya que se encuentra en la actualidad en fase de tramitación en el Senado.

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Abogados: codirección técnica de asuntos y corresponsabilidad art. 26 RGPD. ¿Cómo documentarlo?

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¿Es usted  abogado y lleva a medias con un compañero de otro despacho un asunto, sin relación de subordinación, sino en plano de igualdad? Es decir, ambos establecen de forma conjunta el enfoque del asunto, posición, planteamiento escritos, asumen de forma conjunta la dirección técnica del asunto. Si es así, muy posible que nos encontremos ante un supuesto de corresponsabilidad del artículo 26 RGPD.

De acuerdo con dicho precepto, los corresponsables deben

1.- Determinar de modo transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Reglamento, en particular en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones de suministro de información a que se refieren los artículos 13 y 14, salvo, y en la medida en que, sus responsabilidades respectivas se rijan por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se les aplique a ellos. Dicho acuerdo podrá designar un punto de contacto para los interesados.

2.- El acuerdo indicado en el apartado 1 reflejará debidamente las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados. Se pondrán a disposición del interesado los aspectos esenciales del acuerdo.

3.Independientemente de los términos del acuerdo a que se refiere el apartado 1, los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el presente Reglamento frente a, y en contra de, cada uno de los responsables.

Por tanto, no queda otra que ponerse a redactar para documentar lo anterior, recogiendo en el texto del acuerdo, como mínimo en mi opinión, los siguientes puntos: (más…)


¿Cuántos años puede un abogado guardar un expediente una vez finalizado? 5 ó 15 no es siempre la respuesta correcta

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Una de las preguntas más habituales que le suele plantear un cliente abogado al asesor en materia de protección de datos es la siguiente: “Desde que termino un expediente, ¿cuánto tiempo lo puedo conservar?’”… Bueno en el fondo lo que dicen es “oye, en treinta años de ejercicio no he tirado un expediente… ¿lo estoy haciendo bien?”

Y ahí le tienes que explicar que, dentro del principio de calidad en el tratamiento de los datos de carácter personal ya el artículo 4 de la LOPD establecía que eso de quedarte ad eternum con los expedientes, nones, porque su apartado 4 prevé que los datos de carácter personal deben ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la que fueron recabados o registrados.

Y luego sigues contándole que esa idea es la misma que se recoge dentro de los principios del artículo 5.1 del erregepedé: (más…)


¿Qué va a pasar con los contratos de encargado de tratamiento en vigor concertados antes del 25 de mayo de 2018?

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Actualización al pie de la entrada, 8 de agosto 2018.

A partir del 25 de mayo de 2018 todo contrato que se concierte que implique la prestación de un servicio que pueda considerarse como un tratamiento por  cuenta de terceros deberá  tener en cuenta todo lo recogido en el artículo 28 del RGPD.

Ahora bien, llegada esa fecha lo normal es que en cualquier organización nos encontremos con contratos de encargado de tratamiento en vigor concertados bajo el régimen de la LOPD y el RDLOPD que, lógicamente, no cumplen todas las prescripciones del nuevo reglamento europeo.

Dichos contratos no quedarían automáticamente revocados con la aplicabilidad del RGPD, sino que, de acuerdo con las previsiones de la nueva normativa española, actualmente en fase de tramitación, mantendrán su vigencia durante un plazo determinado, debiendo durante el mismo ser adaptados a las nuevas exigencias del RGPD si se quieren mantener pasado ese plazo transitorio.

Ese régimen transitorio se recogería en la disposición transitoria quinta del proyecto de LOPD en los siguientes términos: (más…)


Las enmiendas de los Grupos Parlamentarios a la LOPD 2.0

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Parecía que no iba a  llegar nunca, pero ¡por fín han finalizado las infinitas prórrogas del plazo para que los distintos Grupos Parlamentarios presenten sus enmiendas al Proyecto de la LOPD 2.0!

Desde Privacidad Lógica hemos entrado en contacto con los distintos Grupos a fin de que nos faciliten sus respectivas propuestas y poder ofrecerlas a todos los interesados desde este blog. A medida que las vayamos recibiendo las iremos subiendo, para que las podáis descargar.

¿Cuáles se aceptarán y cuáles se rechazarán? Pues con la composición de las cámaras esta legislatura vayan ustedes a saber. Vamos a ver cómo sale finalmente la Ley del Parlamento… y cuándo, que esta es otra: el 25 de mayo está a la vuelta de la esquina.

Esperamos que la información que os ofrecemos sea de vuestro interés y os pedimos que a medidas que vayáis leyendo las distintas propuestas dejéis vuestra opinión en forma de comentario.

 

Actualización: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Consejo, las enmiendas de todos los grupos se han publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 18 de abril de 2018. Puedes descargarlo desde el  enlace que hemos incluido a continuación. Dado que con este tendrás acceso a todas de una vez, suprimimos los que te llevaban a las de un grupo en concreto.

Enlaces: (más…)


Aproximación a los ficheros de morosos desde el RGPD y la LOPD 2.0

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Ya saben ustedes que el 25 de mayo de 2018 comienza el reinado del RGPD y que no son pocas las dudas que se sigue planteando la Administración pública, el sector productivo en general y, en especial, el sector profesional eleopediano, porque el RGPD no contiene la respuesta a todas las preguntas y la nueva LOPD 2.0, aparte de acumular un retraso considerable en su tramitación, sabemos cómo ha entrado en las Cortes, pero no cómo va salir, habida cuenta de la composición esta legislatura de las Cámaras. Si estuviéramos en una situación de mayoría absoluta parlamentaria del partido del Gobierno, el texto final de la norma no diferiría mucho del recogido en el proyecto, que vamos con prisa después de haber tirado a la basura un año entero. Pero ahora, salvo el título de la norma, nada está a salvo…

Una de las cuestiones que quedan “un poco mucho” en el aire es el de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito (sí, los “ficheros de morosos”), los que el artículo 29 .2de la aún vigente LOPD define como sistemas de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito a través de datos suministrados por los acreedores o quienes actúen por su cuenta e interés.

En esta materia pasamos de una regulación bastante completita en los artículos 29 LOPD y 37 a 44 RDLOPD al silencio del RGPD (no hay previsiones directas) y un único artículo, el 20, en el proyecto de nueva LOPD (al que llamaremos en adelante “LOPD 2.0”) más la aportación puntual de su disposición adicional octava.

Ese artículo 20 de la LOPD 2.0 tampoco regula todos los aspectos desarrollados en los artículos antes citados del RDLOPD, así que podríamos preguntarnos cómo va a quedar el asunto entre unas cosas y otras. (más…)


¿Quieres robar en tu empresa, pero tiene cámaras de videovigilancia? Hazlo en gayumbos y viva el derecho a la intimidad.

El pasado día 12 de este año 2017 por casualidad terminé en la página de un diario digital,donde se ofrecía la siguiente noticia: Robaba dinero a su empresa, pero el Constitucional la ampara por ser grabada sin permiso.

Captura

Inmediatamente me fui a la página del Tribunal Constitucional, a ver si localizaba la sentencia, y repasé las últimas resoluciones ofrecidas. Pero no la localicé, por lo que deduje que, como siempre, el TC no hace públicas las sentencias en su web hasta que se publican en el BOE, pero sí que amablemente las pone a disposición de los medios de comunicación. (más…)