¿Qué va a pasar con los contratos de encargado de tratamiento en vigor concertados antes del 25 de mayo de 2018?
Actualización al pie de la entrada, 8 de agosto 2018.
A partir del 25 de mayo de 2018 todo contrato que se concierte que implique la prestación de un servicio que pueda considerarse como un tratamiento por cuenta de terceros deberá tener en cuenta todo lo recogido en el artículo 28 del RGPD.
Ahora bien, llegada esa fecha lo normal es que en cualquier organización nos encontremos con contratos de encargado de tratamiento en vigor concertados bajo el régimen de la LOPD y el RDLOPD que, lógicamente, no cumplen todas las prescripciones del nuevo reglamento europeo.
Dichos contratos no quedarían automáticamente revocados con la aplicabilidad del RGPD, sino que, de acuerdo con las previsiones de la nueva normativa española, actualmente en fase de tramitación, mantendrán su vigencia durante un plazo determinado, debiendo durante el mismo ser adaptados a las nuevas exigencias del RGPD si se quieren mantener pasado ese plazo transitorio.
Ese régimen transitorio se recogería en la disposición transitoria quinta del proyecto de LOPD en los siguientes términos: (más…)