¿Puedo saber quién ha accedido a mi historia clínica?

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A resultas de la publicación del post “Fisgar en las historias clínicas no solo infringe el código deontológico médico, sino que además es delito” un lector, vía comentario, formuló la siguiente pregunta:

En este contexto ¿creéis que el derecho de acceso debe incluir el listado de personas que han accedido a la hª clínica y la finalidad de dicho acceso (acceso completo al registro de accesos)? ¿No os parece fundamental para el control de la persona de su información personal?

Vamos a dar respuesta a esta cuestión a través de los informes jurídicos y resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos y de las sentencias de la Audiencia Nacional dictadas al respecto.

El derecho de acceso la historia clínica se recoge en el artículo 18 de Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Dicho precepto tiene el siguiente contenido: (más…)


Fisgar en las historias clínicas no solo infringe el código deontológico médico, sino que además es delito.

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Uno de los pilares básicos en la implementación y aplicación de la normativa eleopediana en cualquier organización es la necesidad de concienciar al personal de que solamente tienen que acceder a aquellos medios e información necesarios para el desarrollo de sus funciones.

 

Dado que en muchos entornos es imposible parametrizar al cien por cien el acceso a la información, para cumplir esa máxima cobra esencial importancia la acción humana: es necesaria la colaboración de todas las personas de la organización y apelar al sentido de la responsabilidad de cada uno para el éxito de esta política y de otras muchas en materia de protección de datos.

 

Lo que pasa es que —entre que la carne es débil y que el fisgoneo y chafardeo es deporte nacional (de hecho, la única disciplina en la que todo español de pro aspiraría seriamente a ser olímpicos si se incluyera en el programa de los juegos)— no son pocos los casos en los que no podemos resistirnos a mirar lo que no debemos… y eso acarrea sus consecuencias, que van más allá de las tipificadas en la LOPD y que pueden ser mucho más graves.

 

Así, por ejemplo, en el año 2009 la Secretaría General de la Administración de Justicia, ante lo descarado del asunto o bien para frenar un posible despiporre, tuvo que emitir una circular advirtiendo de las consecuencias disciplinarias de los accesos no justificados por parte de los funcionarios de Justicia a la información obrante en el Punto Neutro Judicial. Pueden descargarse la circular desde este enlace, pero no me resisto a la trascripción parcial de la siguiente frase, suficientemente ilustrativa: (más…)


El Tribunal Constitucional abre la puerta a la publicación anonimizada de sus sentencias.

tcYa saben ustedes que las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el BOE de forma íntegra, sin eliminar los datos de carácter personal de los litigantes, cosa que no ocurre con el resto de sentencias dictadas por los órganos judiciales.

La licitud de esa no anonimización fue corroborada en el informe jurídico 451/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, que básicamente se limita a reproducir los Fundamentos Jurídicos quinto, sexto y séptimo de la Sentencia 114/2006, de 5 de abril, del propio Tribunal Constitucional.

De hecho, la única aportación de la AEPD en dicho informe es el encabezamiento y la conclusión final, siendo el resto del mismo la reproducción literal de los Fundamentos Jurídicos citados: (más…)


La nueva Ley de auditoría de cuentas y la LOPD: artículos a tener en cuenta para contrato como encargado del tratamiento

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Hoy 21 de julio de 2015 se ha publicado en el BOE la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que deroga el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2011.

La realización por parte del auditor de una auditoría de cuentas es una prestación de servicios calificable como de tratamiento o acceso a datos por cuenta de tercero, regulada en el artículo 12 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

El citado artículo 12 y los concordantes de su RDLOPD exigen que esa relación se recoja en un contrato deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, viniendo éste determinado por lo previsto en esos preceptos citados.

No es objeto de este post explicar cómo debe redactarse ese contrato, sino simplemente hacer mención de los artículos de la nueva Ley de Auditoría que entiendo  deben ser tenidos en cuenta a la hora de regular esa relación desde el punto de vista de la protección de datos de carácter personal, buscando, como siempre y utilizando un símil propio del mundo de la costura, el traje a medida para nuestro cliente, ese toque de calidad que nos diferencie del prêt-à- porter.

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¡Menudo chapuzón!: Protección de datos y derecho a la imagen en la piscina.

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¿Cómo? ¿Qué la protección de datos y el derecho a la imagen también me puede afectar cuando con este insoportable calor vaya a la piscina a darme un chapuzón? ¿Seguro? Déjenme que les cuente una historia, en la que seguramente se van a ver reflejados. (más…)


Primera Sentencia de la Audiencia Nacional sobre la “ley de cookies”

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Esta sentencia, de 8 de mayo de 2015, coincide curiosamente con la primera sanción económica que impuso la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por vulnerar la bautizada como “ley de cookies”.

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¿Qué opina la AEPD sobre la publicación de listados de morosos tributarios?

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En el mes de abril del año en curso tuvo entrada en el Congreso de los Diputados el  Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya medida estrella, como saben, es la publicación de listados de los mayores morosos tributarios, sean personas jurídicas o físicas, lo que se regula en un nuevo artículo, el 95 bis.

De este asunto se lleva hablando un par de años largos ya, y de hecho yo mismo publiqué al respecto en 2013 un post que titulé “Sobre la publicación de listados de defraudadores y morosos tributarios por parte del Gobierno”

La inclusión en esos listados de datos relativos a personas físicas es, desde el punto de vista de la protección de datos de carácter personal, una cesión de datos, definida en el artículo 3 de la LOPD como toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.

Habiendo datos de carácter personales por en medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.h) LOPD (Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de disposiciones generales que desarrollen esta Ley)  y 5.b) del Estatuto de la AEPD (Informará preceptivamente cualesquiera proyectos de ley o reglamento que incidan en la materia propia de la Ley Orgánica) el anteproyecto de dicha norma debía ser objeto de informe preceptivo por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

Dado que la información que se ofrece en el Congreso de los Diputados se limita únicamente al texto puro y duro del Proyecto de Ley, me dirigí al portal web de transparencia del Gobierno de España, ya que, a mi entender, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, junto con el texto del proyecto debería ponerse a disposición de los ciudadanos el contenido de los informes y dictámenes emitidos durante el  proceso de elaboración. (más…)


Detalles del Reglamento Europeo P.Datos (versión Consejo junio 2015)

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Ya advertíamos en un post anterior sobre el texto actual de la reforma europea de Protección de Datos, el conocido como “Reglamento”, de las sugerencias del Grupo del Artículo 29 sobre el citado texto.

En este post, vamos a tratar de ir un paso más adelante, comentando algunas novedades, de esas que suelen pasar desapercibidas, calificadas como “curiosas”, así como algunos temas más que pueden provocar dificultades de aplicación práctica. (más…)


Autoridades de Protección de Datos a favor del DPO obligatorio en el Reglamento Europeo.

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Semana “movidita” la que hemos tenido en el “mundo del dato” con la publicación de lo que sería el texto del ya famoso Reglamento Europeo de Protección, con la versión del Consejo, y con la publicación del calendario de los llamados “trílogos”, o más bien, combate a tres bandas entre Comisión, Parlamento y Consejo para discutir el texto. (más…)


Validez de la aportación en juicio de grabaciones de imágenes en espacios privados y públicos.

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En un “post anterior” analizamos el caso del robo del “Código Calixtino”, en cuyo juicio la defensa del presunto ladrón había solicitado que las grabaciones realizadas tanto en el claustro de la Catedral como en el despacho de su administrador fuesen declaradas nulas por vulnerarse el derecho fundamental a la protección de datos de su defendido (el fichero no estaba inscrito en la AEPD). (más…)