Fisgar en las historias clínicas no solo infringe el código deontológico médico, sino que además es delito.

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Uno de los pilares básicos en la implementación y aplicación de la normativa eleopediana en cualquier organización es la necesidad de concienciar al personal de que solamente tienen que acceder a aquellos medios e información necesarios para el desarrollo de sus funciones.

 

Dado que en muchos entornos es imposible parametrizar al cien por cien el acceso a la información, para cumplir esa máxima cobra esencial importancia la acción humana: es necesaria la colaboración de todas las personas de la organización y apelar al sentido de la responsabilidad de cada uno para el éxito de esta política y de otras muchas en materia de protección de datos.

 

Lo que pasa es que —entre que la carne es débil y que el fisgoneo y chafardeo es deporte nacional (de hecho, la única disciplina en la que todo español de pro aspiraría seriamente a ser olímpicos si se incluyera en el programa de los juegos)— no son pocos los casos en los que no podemos resistirnos a mirar lo que no debemos… y eso acarrea sus consecuencias, que van más allá de las tipificadas en la LOPD y que pueden ser mucho más graves.

 

Así, por ejemplo, en el año 2009 la Secretaría General de la Administración de Justicia, ante lo descarado del asunto o bien para frenar un posible despiporre, tuvo que emitir una circular advirtiendo de las consecuencias disciplinarias de los accesos no justificados por parte de los funcionarios de Justicia a la información obrante en el Punto Neutro Judicial. Pueden descargarse la circular desde este enlace, pero no me resisto a la trascripción parcial de la siguiente frase, suficientemente ilustrativa: (más…)