¿Hay que cambiar el ámbito objetivo de aplicación de la LOPD?
Si bien el RDLOPD ha acotado la extensión de las personas físicas “protegidas” por la LOPD, lo cierto es que, en mi opinión, el ámbito objetivo de aplicación de la LOPD y su normativa de desarrollo merece una seria reflexión y una nueva regulación, más acorde, a mi juicio, a la realidad.Dejando de lado la discusión sobre si un Real Decreto es el cauce normativo para acotar —y modificar de facto— la aplicación de una Ley Orgánica, y sin entrar a hablar aquí de las personas fallecidas, el artículo 2 establece que no será de aplicación esta normativa1.- A los llamados datos de contacto de las personas físicas que presten sus servicios para personas jurídicas: nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.2.- A los datos de las personas físicas que tengan la condición de los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros.Sin embargo, constituyendo la nueva regulación del RDLOPD un avance frente a la protección omnímoda de la LOPD, desde mi punto de vista la redacción reglamentaria no es suficiente, ya que no da solución a determinados supuestos que se presentan en la práctica, como pueden ser los siguientes: