¿Hay que cambiar el ámbito objetivo de aplicación de la LOPD?
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Si bien el RDLOPD ha acotado la extensión de las personas físicas “protegidas” por la LOPD, lo cierto es que, en mi opinión, el ámbito objetivo de aplicación de la LOPD y su normativa de desarrollo merece una seria reflexión y una nueva regulación, más acorde, a mi juicio, a la realidad.Dejando de lado la discusión sobre si un Real Decreto es el cauce normativo para acotar —y modificar de facto— la aplicación de una Ley Orgánica, y sin entrar a hablar aquí de las personas fallecidas, el artículo 2 establece que no será de aplicación esta normativa1.- A los llamados datos de contacto de las personas físicas que presten sus servicios para personas jurídicas: nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.2.- A los datos de las personas físicas que tengan la condición de los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros.Sin embargo, constituyendo la nueva regulación del RDLOPD un avance frente a la protección omnímoda de la LOPD, desde mi punto de vista la redacción reglamentaria no es suficiente, ya que no da solución a determinados supuestos que se presentan en la práctica, como pueden ser los siguientes: