En el seno del Grupo de Trabajo sobre Intercambio de Información y Protección de Datos (DAPIX en sus siglas) ha visto la luz el pasado 11 de febrero de 2012, un documento (en inglés) donde se expone la postura de varios países sobre la reforma de la protección de datos a nivel europeo. Ya saben, la famosa “propuesta de Reglamento” que sustituirá, si se aprueba, a la vigente Directiva 95/46.
Lo primero que llama la atención sobre el citado documento es que el pobre e improductivo españolito de a pie hace más observaciones al texto citado que el resto de países que aparecen.
Como si de Eurovision se tratase, podemos decir aquello de “Spain, 40 points (páginas)”, mientras que “los del Skoda” (Chequia) se queda en unas míseras 4, los “amigos de Sabonis” (Lituania) ni eso y llegan a 2, los “del barrio rojo” (Holanda) aumentan hasta 16, los “del anterior Papa” (Polonia) bajan 7, los portugueses que son igual de desgraciados que nosotros bajan aún más y se quedan en 3, la parte pobre de Chequia (Eslovaquia) gana a la parte rica sumando 8, y finalmente, los “del té a todas horas” (Reino Unido) alcanzan las 13 páginas. (más…)
Hace unos días la prensa informaba de que el Gobierno, a través de su grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados, había presentado una enmienda de adición de un nuevo artículo al proyecto de ley de de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, con la intención de crear un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.
El contar con esta herramienta de consulta es una ya una vieja pretensión del sector arrendador. De hecho, les contaré que el que escribe, hace muchos pero muchos años (de hecho, el que viene me dan el diplomilla de los 25 años como colegiado) a los pocos meses de acabar la carrera, fue contratado por el Ministerio de Justicia como oficial interino en funciones de Secretario judicial, ejerciendo como tal de marzo a noviembre de 1990 en el Juzgado de Primera Instancia 2 de Palma de Mallorca, donde hice un máster en derecho procesal no solo no pagando, sino cobrando un sueldo. Pues durante parte de esos meses se recibía en los Juzgados la visita periódica de una persona de una empresa, a la que se había autorizado (vayan Uds. saber por quien) la consulta de los libros de sentencias y tomar nota precisamente de aquellas resolutorias de contratos de arrendamiento por falta de pago porque se estaba pergeñando un registro como el que ahora se anuncia. Al final el tema no llegó a buen término, porque alguien con más mando que quien autorizó esa labor revocó el permiso y nunca más se supo del tema. Así que desde hace más de 20 años (hay que ver lo mayores que son ustedes, oigan) como mínimo se viene hablando del tema. (más…)
Como muchos sabrán, las autoridades de protección de datos se caracterizan por la independencia en su actuación, que no presupuestaria, ya que en este último caso dependen de que la Administración correspondiente les provea de fondos económicos.
Uno de los pilares en los que se basa está independencia es la inamovilidad de su Director, que sólo podrá ser cesado, por ejemplo, en el caso de la Agencia Española “a petición propia o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que necesariamente serán oídos los restantes miembros del Consejo Consultivo, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso (artículo 36.3 LOPD).
En el supuesto de las Agencias Autonómicas, esta cuestión se regula en similares términos, no siendo un tema novedoso ya que aparece en algunas instituciones de nuestro ordenamiento jurídico de las que se predica una independencia en su actuación.
Por parte de un cliente, al que llamaremos LA EMPRESA PREGUNTONA S.A. se nos ha planteado la siguiente cuestión
Para la compañía VVVVVVVVVVV estamos realizando un servicio de atención a un Call Center virtual, desde las oficinas de venta en……………………
Como todo Call Center o empresa que permite gestiones/compras por teléfono, las llamadas son grabadas, por si fuera necesario dirimir disputas con los clientes.
Cuando un cliente llama al número de teléfono, hay una locución que indica que la llamada puede ser grabada, pero claro, cuando el agente coge el teléfono esa locución no está.
Es un teléfono exclusivo para ese uso, y el agente se tiene que dar de alta en el sistema y activarse para que las llamadas entren, con lo cual es totalmente consciente de qué tipo de llamadas contesta y el teléfono por el que lo hace. Ese teléfono no se puede usar para otro fin, ni llamar ni para recibir otro tipo de llamadas.
A efectos de comprobar el nivel de calidad del servicio de nuestros agentes, las llamadas son monitorizadas. Y para mejorar el servicio se ha creado un curso de atención telefónica a los agentes. Uno de los materiales que se utilizan es la escucha de llamadas realizadas, donde se discuten ejemplos de buenas y malas prácticas. El agente no está identificado y se pasan de varias oficinas. Si el curso se da un agente único sí se le pueden pasar alguna de sus llamadas, para comentarlo. Pero no hay nadie más presente que el instructor (que suele ser el jefe base) y el agente.
¿Es necesario avisar a los agentes de alguna manera que las llamadas son grabadas y se monitorizarán aleatoriamente para comprobar la calidad del servicio ofrecido y buscar herramientas para intentar siempre mejorarlo? ¿Cómo empresa debemos hacer algo para estar resguardados frente a la LOPD?
¿Buena pregunta, verdad? Vamos a ver cómo podemos articular una respuesta, dándole forma de informe jurídico, para que quede más mono.
Pero, ¿existe verdaderamente un conflicto entre el texto normativa de esta Directiva y la privacidad? ¿Cuál es la finalidad de la retención de los datos? ¿Quiénes pueden acceder a los mismos? ¿Cómo se ha transpuesto esta norma por los diferentes países de la Unión? (más…)
Según ha informado Europa Press y recogen distintos medios de comunicación, parece ser que Hacienda estudia modificar la Ley General Tributaria para poder hacer pública una lista de sus mayores morosos y defraudadores, en plan aviso a navegantes y escarnio público, a modo de los suplicios en la antigua Roma 1 o en el Medioevo: siempre públicos y cuanto más bestias mejor, más moralizantes. Solo que ahora la exhibición en el circo o en el rollo de justicia de la plaza del pueblo ya no se lleva. Ahora, tooos los malos a interné. De hecho, esta noticia parece que va en la misma línea que la aparecida hace unos días, ese plan para llevar actuaciones inspectoras “sonoras” contra personajes notorios o públicos.
Seguro que lo primero que ha pensado Ud. al leer la noticia ha sido “¡Ostras2, laeleopedé, eso no se puede hacer, no señor, no se puede!” ¿Verdad que sí? Lógico, porque en este mundo actual nuestro parece que el ordenamiento jurídico se reduce a eso, a laeleopedé. (más…)
Les cuento: en fecha 15 de julio de 2007 un tipo indeseable, en medio de la calzada de la calle Balmes de Barcelona, la emprende a navajazos con otra persona que, a resultas de las heridas sufridas, falleció.
Dichos hechos fueron captados por la instalación de videovigilancia de un establecimiento privado abierto al público. La casualidad quiso que las imágenes captadas por la cámara, además de grabarse, se podían visionar simultáneamente, en vivo y en directo, en un monitor controlado por un vigilante, quien, al percatarse de lo que sucedía, accionó el zoom de la cámara para captar con mayor nitidez lo que estaba pasando. Como Uds. ya habrán podido deducir, la cámara captaba la imagen de la vía pública a lo grande: cogía toda la calle a lo ancho, hasta los edificios de la acera contraria. De limitarse a ese cachito residual e indefinido de vía pública del que siempre nos habla la AEPD (el imprescindible para el buen fin de la videovigilancia) seguramente las cámaras no habría captado al agresor asestando hasta quince navajazos a la víctima en medio de la calzada.
La grabación realizada por la cámara de ese establecimiento se presentó como prueba en el proceso seguido contra el agresor, quien fue identificado en las imágenes como tal por distintas personas, celebrándose acto de juicio ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Tribunal del Jurado. (más…)
“…ha colgado en el tablón de anuncios situado en la fachada del edificio consistorial una lista con los nombres de algunos de los clientes de prostitutas de carretera que no han pagado las multas impuestas por la policía local por “mantener relaciones sexuales retribuidas en la vía pública.
En la lista, que es una copia del edicto municipal publicado en el Butlletí Oficial de la Província de Girona (BOPG) número 142 del pasado 23 de julio, aparecen los nombres de tres hombres y de tres mujeres, todos ellos extranjeros, que en su mayoría han sido sancionados con una multa de 300 euros por mantener relaciones sexuales en la vía pública, salvo una chica, que ha sido multada con la misma cantidad por “ofrecer servicios sexuales” en el espacio público. (más…)
Recientemente tuve que ojearme el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar para preparar a mis padres un contrato y demás documentación administrativa para la contratación de una persona que les ayudase en las tareas domésticas…
En numerosas ocasiones les hablé de mi adicción al dato, y ya saben, la cabra tira al monte…
Lo primero que me vino a la cabeza fue asociar servicio y excepción por el mismo adjetivo: doméstico… Pero no, me temo que no estamos ante uno de los supuestos en los que la normativa nos deje una excusa para no contemplar la legislación sobre privacidad… (más…)