¿Qué ha dicho la Audiencia Nacional sobre la instalación de dos cámaras en la calle por una discoteca?

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El pasado lunes 19 de marzo diversos medios de comunicación de la comunidad valenciana, con titulares tipo “La Audiencia Nacional avala la instalación de cámaras de una discoteca en la calle” , se hicieron eco de una sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba dos sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos a la empresa titular de una discoteca que tenía instaladas en la fachada principal de su establecimiento dos cámaras de videovigilancia enfocadas hacia la puerta de acceso al local.

La sentencia en concreto es la nº 622/2012, dictada en fecha 9 de febrero de 2012 por la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de la que reproducimos a continuación, por su más que evidente interés, sus fundamentos jurídicos cuarto y quinto, que son los que se pronuncian sobre la captación de vía pública por esas Cámaras:

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¿El huevo o la gallina…? O ¿cuándo inscribir los ficheros en el Registro General de Protección de Datos?

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Uno de los problemas con que nos encontramos, tanto los que ofrecemos servicios en el sector del cumplimiento normativo en materia de protección de datos, como los destinatarios de los mismos, es la inexistencia de una metodología comúnmente aceptada –debidamente estandarizada y extendida-  para la adecuación de los procesos (en los que se producen tratamientos de datos) a tal cumplimiento legal. (más…)


¿”Privacy by Design” en un parque periurbano?

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Como en Dataland estamos en crisis, no tenemos alumbrado público en las zonas periurbanas en las que poder hacer algo de deporte… por ello, siempre que puedo, cuando acabo de trabajar en mi despacho en Zamora salgo a correr por zonas que el Ayuntamiento de mi ciudad natal tiene habilitadas… y ciertamente, bastante bien habilitadas.

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Estuvimos en #4AEPD

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Jornada previa a “San Dato”, -28 de Enero, Día Europeo de la Protección de Datos-Madrid, Teatros del Canal… Desde las 8:45, algunos locos del dato ya esperábamos para entrar a la IV Sesión Anual de la AEPD… Quince meses habían transcurrido desde la III… La primera del nuevo Director…

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Las nuevas tecnologías y el control de los testigos en un juicio: a espabilar toca.

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Hace un par de semanas en este blog escribí una entrada sobre las filtraciones judiciales a los medios de comunicación de actuaciones (declaraciones o documentos) incluidos en sumarios judiciales sobre los que, vía artículo 302 LCCrim, se había declarado el secreto.

Hoy quisiera reflejar aquí, aprovechando la celebración estos días en Palma del primer juicio contra el otrora presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Jaume Matas, la cobertura legal para el ofrecimiento por parte de los medios de comunicación de información sobre su devenir y, de paso, poner de manifiesto como el avance de las nuevas tecnologías y el aprovechamiento de las mismas por los medios de comunicación pone en un brete a la Administración de Justicia

El que, viviendo en Palma, pasara ayer u hoy por delante de la Audiencia Provincial, se habrá encontrado ante sus puertas con el tradicional despliegue de estudios móviles, antenas, cámaras y locutores. Además, con independencia de las imágenes y sonido que se utilizan luego en las conexiones de los informativos, hoy está previsto la emisión en directo por la televisión autonómica, IB3, de la declaración del propio Matas. Y la pregunta es: ¿tiene todo este despliegue comunicativo de conexiones y retransmisión en directo cobertura legal? Pues si señor.

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La AEPD se acerca a la calle: consulta pública sobre Cloud Computing

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La AEPD ha puesto en marcha una iniciativa francamente positiva y sin precedentes previos: el ente de control ha abierto en su web site una consulta pública sobre el cloud computing, “a los efectos de recoger la opinión de prestadores y usuarios de estos servicios, habida cuenta que son cada vez más las entidades públicas y privadas –desde grandes multinacionales hasta pequeñas empresas de ámbito local y Administraciones Públicas- utilizan sistemas de Computación en Nube en alguna de sus modalidades, debido a las ventajas puede proporcionar en términos de ahorro, alta disponibilidad, o adaptabilidad, entre otras”.

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Dictamen AECRA sobre centrales de alarma y captación de datos personales en su actividad

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Como ya sabéis, Privacidad Práctica mantiene excelentes relaciones con AECRA, la Asociación Europea de Profesionales para el conocimiento y regulación de actividades de Seguridad Ciudadana.

Fruto de ello, dicha Asociación nos ha facilitado el acceso a un dictamen emitido por Jorge Salgueiro, vocal asesor de la Comisión Nacional de Seguridad Privada, relativo a la obligatoriedad de para una central de alarmas de una empresa de seguridad, de captar y grabar datos, imágenes, sonidos y conversaciones telefónicas durante el desarrollo de su actividad.

Toda luz que se arroje sobre este complejo mundo de la seguridad privada y sus relaciones con la LOPD siempre es bienvenida.

Podéis descargar el informe de Jorge desde este enlacea la zona de descargas de la web de Aecra.

Imagen: “Watching your every move”, de Alex. E. Proimos


Los profesionales tenemos que decir mucho de la LOPD.

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 Desde PRIVACIDAD LÓGICA creemos fuera de toda duda que hasta la fecha la única voz que en España no se ha tenido en cuenta a la hora de proponer cualquier iniciativa legislativa relacionada con la protección de datos de carácter personal ha sido la de los profesionales de la privacidad.

El profesional de la privacidad es pilar básico no solo para la difusión de la cultura de la privacidad e implementación de la LOPD tanto en el sector público como en el privado, sino para pulsar la verdadera dimensión de esta normativa. El profesional de la privacidad en su quehacer diario tiene que interpretar y adaptar la normativa a las múltiples realidades que se ven en la necesidad de su implementación, habida cuenta de su carácter transversal que tanto afecta a la Administración pública como a cualquier actividad empresarial, comercial o profesional: el consultor en materia de privacidad asesora tanto a un gran Ayuntamiento como a un modesto consistorio; a un negocio de barrio y a una gran superficie; al despacho unipersonal de un abogado, arquitecto o médico y a un centro hospitalario; a una academia de conducir y a un centro educativo; a una tienda tradicional y a un comercio online.

Es el profesional de la privacidad el que conoce dónde “chirría” la normativa vigente al entrar en contacto diario con las múltiples realidades a las que se aplica o en qué aspectos funciona estupendamente. Pero hasta ahora su voz no se ha tenido en cuenta.

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El Delegado de Protección de Datos (DPO) en las AAPP.

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Leyendo el borrador de Reglamento de Protección de Datos de la UE, me planteo varias cuestiones sobre la implementación de esta figura en el ámbito de las Administraciones públicas -y no precisamente respecto a sus funciones, que todos podemos imaginarnos cuales son-, ya que en las mismas será obligatorio la citada implementación.

En primer lugar, algunas Administración públicas ya cuentan con esta figura –más bien, un servicio o subdirección, como puede ser el Excmo. Ayuntamiento de Madrid-, pero teniendo en cuenta la estructura y funcionamiento de las mismas habrá que determinar:

-¿Creación de un Cuerpo específico para tal fin? ¿Grupo A? ¿Grupo B? Mientras se crea dicho grupo, ¿Quién asume dichas funciones? ¿Cuerpo de Administración General, ya sea Grupo A o B? ¿Cuerpo de los TIC’s (dónde exista)? (más…)


¿Pueden perseguirse vía LOPD las filtraciones judiciales que aparecen en los medios de comunicación?

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A lo mejor resulta simplemente,  como muy a menudo me dicen mis socios (y además amigos) de aventura bloguera, que se me ha ido la pinza y estoy planteando una tontería, pero no puedo dejar de preguntarme lo que constituye el título de este post: ¿Y si vía LOPD pudiera sancionarse la publicación por un medio de prensa de una información surgida de unas diligencias penales declaradas secretas vía artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal? Intento explicarme.

De acuerdo con el artículo 24.2 de la Constitución, todos tenemos derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas (conste que lo de dilaciones indebidas no me lo he inventado yo, sino que el cachondo es el legislador, que era un buenazo o nunca había pisado un juzgado) y el apartado 1º del artículo 120 de la Carta Magna determina que las actuaciones judiciales serán públicas. Pero esto no significa que el procedimiento penal deba “retransmitirse en en vivo y en directo” desde el inicio de la fase de instrucción hasta que se dicte sentencia. El carácter público del proceso penal hace referencia exclusivamente al proceso, en sentido estricto, esto es, al acto de  juicio oral en el que se lleva a cabo  la práctica de las  pruebas  admitidas, y se plantean las definitivas conclusiones de  acusación y  defensa, tras lo que se dictará sentencia, que se pronunciará ésta en audiencia pública.

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