¿Pueden perseguirse vía LOPD las filtraciones judiciales que aparecen en los medios de comunicación?

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A lo mejor resulta simplemente,  como muy a menudo me dicen mis socios (y además amigos) de aventura bloguera, que se me ha ido la pinza y estoy planteando una tontería, pero no puedo dejar de preguntarme lo que constituye el título de este post: ¿Y si vía LOPD pudiera sancionarse la publicación por un medio de prensa de una información surgida de unas diligencias penales declaradas secretas vía artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal? Intento explicarme.

De acuerdo con el artículo 24.2 de la Constitución, todos tenemos derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas (conste que lo de dilaciones indebidas no me lo he inventado yo, sino que el cachondo es el legislador, que era un buenazo o nunca había pisado un juzgado) y el apartado 1º del artículo 120 de la Carta Magna determina que las actuaciones judiciales serán públicas. Pero esto no significa que el procedimiento penal deba “retransmitirse en en vivo y en directo” desde el inicio de la fase de instrucción hasta que se dicte sentencia. El carácter público del proceso penal hace referencia exclusivamente al proceso, en sentido estricto, esto es, al acto de  juicio oral en el que se lleva a cabo  la práctica de las  pruebas  admitidas, y se plantean las definitivas conclusiones de  acusación y  defensa, tras lo que se dictará sentencia, que se pronunciará ésta en audiencia pública.

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La LOPD como arma para la crítica de un cargo público: cómo utilizar en tiempo presente una resolución sancionadora de hace tres años.

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Como muchos días, esta mañana he tenido que entrar en la web de la Agencia Española de Protección de Datos y, ya que estaba, me he detenido a curiosear las novedades de la página de inicio. Y en las reseñas de las noticias que sobre la LOPD aparecen en los medios me he encontrado destacada una publicada el día 6 de este mes por Diario de Mallorca, titulada ”Amonestan al Govern por publicar en BOIB datos sobre la salud de una maestra”, y he exclamado “¡ostras!. Y yo aquí, en Palma, sin enterarme”.

Así que he pulsado sobre el enlace y me he puesto a leer la noticia, cuyos hechos se resumen en el primer párrafo, que reproduzco a continuación: (más…)