La LOPD como arma para la crítica de un cargo público: cómo utilizar en tiempo presente una resolución sancionadora de hace tres años.

Miniatura noticia

Como muchos días, esta mañana he tenido que entrar en la web de la Agencia Española de Protección de Datos y, ya que estaba, me he detenido a curiosear las novedades de la página de inicio. Y en las reseñas de las noticias que sobre la LOPD aparecen en los medios me he encontrado destacada una publicada el día 6 de este mes por Diario de Mallorca, titulada ”Amonestan al Govern por publicar en BOIB datos sobre la salud de una maestra”, y he exclamado “¡ostras!. Y yo aquí, en Palma, sin enterarme”.

Así que he pulsado sobre el enlace y me he puesto a leer la noticia, cuyos hechos se resumen en el primer párrafo, que reproduzco a continuación:

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al Govern con una amonestación, y el cese de las prácticas irregulares, por desvelar en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) datos de salud de una maestra y funcionaria pública. La conselleria de Educación publicó, sin permiso de la afectada, que la directora de un colegio público mallorquín había dimitido por una depresión causada por el estrés laboral.

Es decir, cesión, mediante publicación en un boletín oficial, de datos de salud, sin consentimiento ni amparo en una norma con rango de Ley. Pues si, bastante bestia el tema y, por tanto, oportuno tirón de orejas,  piensa uno.

Mientras vas leyendo, te fijas en que en la parte derecha, como quien no quiere la cosa, tienes un enlace destacado con el texto “El hoy Conseller firmó la resolución”. Ese enlace está puesto ahí, a conciencia, para que no logres vencer tu curiosidad y pulses sobre el mismo, de forma que te enteras de que el cargo en cuestión que en el año 2005, cuando ocurrieron los hechos, firmó  la resolución que se publicó no es otro que el actual consejero de educación del vigente gobierno balear. Mira tú por dónde que casualidad: que este señor fuera cargo público en 2005 y que ahora cuando la AEPD sanciona, 2011, resulta que es el responsable máximo de la misma área, educación. Es decir, que con la noticia matamos dos pájaros de un tiro: ponemos de manifiesto un hecho objetivamente reprobable y, de paso, le largamos un puyazo al político.

Leída la noticia me pongo a buscar la resolución sancionadora origen de la información  entre las dictadas en el año en curso, 2011, pensando “manda narices la AEPD, batiendo records, que se presenta la denuncia  en 2005 y sanciona en 2011” y…nada, que no aparece la resolución.  ¡Qué raro! Pero si uno lee la noticia y parece que la resolución debe ser, como quien dice, de hace un par de días… Pues nada, a seguir buscando hasta encontrarla.

¡Y vaya si la he encontrado, menudo soy yo! Pero, ¿saben en qué año? 2008.

Si, queridos lectores, han leído bien: en 2008, resolución 831/2008, dictada el 31 de julio,  y que, según la información de la web de la AEPD, no fue objeto de recurso. Es decir, que lo que parece,  tal y como está redactada la noticia, que es un hecho reciente, actual, resulta que tuvo lugar hace tres años , circunstancia que bien silencia la noticia, cuyo único interés, en mi opinión, es darle un palo al señor que hoy ejerce funciones de consejero.

Menuda falta de objetividad, ¿no creen?


Enviar una respuesta

Protección de datos de carácter personal: con el envío del comentario, el usuario admite haber leído y aceptado la información en materia de protección de datos de carácter personal que se incluye en la información legal existente en esta página, al que se accede a través de pestaña bajo ese título, "Información legal" , situada en la parte superior de la página de inicio de este blog, y donde se informa de los titulares del blog, de las finalidades para las que se utilizarán los datos personales comunicados, así como la dirección para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los datos marcados con asterisco, son de obligado cumplimiento para aceptar la publicación del comentario. Si tales datos no fuesen facilitados, el comentario enviado será eliminado sin proceder a su publicación.

*