Entre las recientes sentencias de la Audiencia Nacional que se han dictado tras la resolución de la cuestión prejudicial por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, el bautizado como “Caso Costeja”, destaca la siguiente, de 2 de diciembre de 2014, que se pronuncia sobre una resolución de la AEPD que había declarado la inadmisión de un procedimiento de tutela de derechos contra Ask, al considerar que esta empresa radica en Irlanda, y que no existía información directa sobre la misma en territorio nacional. (más…)
El domingo 8 por la noche llegué haciendo zapping a 13TV, canal en el que pillé, ya empezado, el programa “La Marimorena”, presentado por Carlos Cuesta. Como en ese momento estaban hablando de Juan Carlos Monedero Fernández , el de Podemos, y su SL, me quedé viéndolo repantigado muy divertido en el sofá, hasta que ¡ZAS! en medio de la emisión se me apareció la LOPD. Me explico:
En un momento del programa se comenta, y se ilustra con unas imágenes, que el domicilio social de la ya archifamosa sociedad Caja de Resistencia Motiva 2 SL no es sino la vivienda de un hermano suyo, sujeta al régimen de VPO hasta 2029, ofreciendo como información adicional (“como datos curioso” o “como curiosidad” dijo la voz en off del reportaje, no he encontrado en la web de la cadena el video del programa) que sobre esa vivienda pesaba un embargo, ofreciendo sobreimpresionada la información de la identidad del embargante y del importe del crédito garantizado por la traba. Posteriormente, en el curso del programa el presentador volvió a incidir un par de veces en esa circunstancia del embargo.
Siendo la titularidad del inmueble, la existencia de una deuda, la identidad del acreedor y la realidad de una anotación de embargo datos de carácter personal (Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables), y constituyendo su difusión en una cadena de televisión un claro supuesto de tratamiento y cesión de datos (tratamiento de datos que supone la revelación a una persona distinta del interesado) dirigido a una pluralidad de destinatarios, ¿está amparado por la Ley Orgánica de Protección de Datos el ofrecimiento de esa información por 13TV? (más…)
La Sala Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de diciembre de 2014, declara la inadmisión de un recurso de casación para la unificación de la doctrina* en relación con un despido que se había justificado por la reiteración en el incumplimiento del horario así como el uso de la red social Facebook durante el horario laboral. (más…)
Muchos recordarán este mediático robo que en la actualidad se está juzgando en la Sala de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de la Coruña. La defensa del presunto ladrón ha solicitado que las grabaciones, que por cierto han aparecido en la prensa, llevadas a cabo tanto en el claustro como en el despacho del administrador de la catedral se declarasen nulas por haberse vulnerado el derecho a la protección de datos (el fichero no estaría inscrito en la AEPD).
La relación entre privacidad/protección de datos vs seguridad se ha configurado, por regla general, como una confrontación en la que la aprobación de normas o implantación de dispositivos, como las cámaras de videovigilancia, que buscan una mayor seguridad supone una limitación de la privacidad/protección de datos de los ciudadanos. Recientemente, y con ocasión de los desgraciados atentados de París, ha vuelto a la “palestra” una antigua iniciativa impulsada en su día por la Unión Europea y que finalmente no fue aprobada: el Registro de Pasajeros (Passenger Name Record).
Probablemente, la mayoría piense que los hechos más relevantes en protección y privacidad de datos fueron dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: la del “derecho al olvido” así como la que anuló la Directiva de Retención de Datos. Sin embargo, vamos a diferir, ya que creemos que lo más importante, y que está pasando totalmente desapercibido, son las modificaciones introducidas por la nueva Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, de 4 de abril).
A finales del 2012, siguiendo las noticias aparecidas en prensa, mi compañero Alfonso Pacheco, escribió sobre la posible reforma de la Ley General Tributaria para incluir, entre otras cuestiones, la publicación de la lista de incumplidores tributarios. Los trámites para realizar la citada modificación, ya se han iniciado, y esta publicación se regularía en el artículo 95 bis de la mencionada Ley.
La Instrucción 1/1996 de la Agencia Española de Protección de Datos establece, de forma muy clara, que al menos, en las zonas videovigiladas debe existir un cartel informativo ubicado en lugar suficientemente visible. ¿Se cumple esta obligación en la práctica? Hemos realizado un pequeño experimento haciendo fotos de los citados carteles, en un espacio de 300 metros en Madrid, desde la Glorieta de Bilbao hasta San Bernardo. Por la tarde, 100 metros más de recorrido por la calle Fuencarral. Y despúes, en metro hasta Opera, entrando en el Teatro Real. Y esto es lo que hemos encontrado.
El 23 de mayo de 1993, el periodista de “El País” tituló la crónica del concierto de U2 del día anterior en Madrid, “Mejor la tierra que en el cielo”. U2 presentaba su disco Achtung Baby en su gira ZooTv (Zooropa’93) para estadios, que causó un gran impacto visual por aquellos años (1992-1993). La crónica venía a decir que “por muchas pantallas y tecnología, lo mejor era cuando la banda se quedaba en el escenario situado en medio del estadio, cuando eran más humanos”. Hoy, casualmente, para un seguidor de U2 es un día especial, ya que se espera que, tras semanas de rumores, en la presentación del nuevo iPhone6, aparezca U2, e incluso, esté cargado su nuevo disco tras cinco años de silencio.
¿Y qué tiene que ver todo esto con el evento que ha organizado el Comité de Expertos de Google sobre el derecho al olvido?
Mediante sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de mayo de 2014, se ha estimado el recurso contencioso-administrativo planteado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra la Resolución de Archivo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 24 de febrero de 2011, que había considerado la no existencia de infracción de Administraciones públicas en relación con la actuación de los Servicios Vascos y Cántabros de Salud. Éstos, con el objeto de racionalizar el gasto público, habían automatizado un procedimiento para sustituir los medicamentos prescritos por los médicos por otros de carácter genérico.