¿Cuántos años puede un abogado guardar un expediente una vez finalizado? 5 ó 15 no es siempre la respuesta correcta

Miniatura noticia

Una de las preguntas más habituales que le suele plantear un cliente abogado al asesor en materia de protección de datos es la siguiente: “Desde que termino un expediente, ¿cuánto tiempo lo puedo conservar?’”… Bueno en el fondo lo que dicen es “oye, en treinta años de ejercicio no he tirado un expediente… ¿lo estoy haciendo bien?”

Y ahí le tienes que explicar que, dentro del principio de calidad en el tratamiento de los datos de carácter personal ya el artículo 4 de la LOPD establecía que eso de quedarte ad eternum con los expedientes, nones, porque su apartado 4 prevé que los datos de carácter personal deben ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la que fueron recabados o registrados.

Y luego sigues contándole que esa idea es la misma que se recoge dentro de los principios del artículo 5.1 del erregepedé: (más…)


Resumen de privacidad

Desde este panel puedes decidir si aceptas o no las cookies que utilizamos cuando necesitemos tu consentimiento para su instalación. Estas cookies se presentan desactivadas (botón en color rojo). Para aceptarlas mueve el botón hacia la derecha hasta que cambie el color a verde y aparezca el texto “activadas”, y antes de cerrar el panel pulsa el botón “guardar cambios”. Si las aceptas y, posteriormente cambias de opinión deberás desisntalarlas desde el navegador que utilices, para lo que te facilitamos las explicaciones oportunas en nuestra política de cookies.