De todos los habitantes de Dataland resulta conocida a estas alturas la polémica que mantiene la Agencia Española de Protección de Datos con Google acerca de la aplicación o no de la normativa española, y por ende europea, a la actividad de “la gran G” en lo que se refiere al tratamiento de datos personales en los servicios que ésta presta a los ciudadanos del viejo continente o en los que se tratan datos relativos a los mismos y, más concretamente, sobre el tan de moda últimamente “derecho al olvido”. (más…)
Jorge Salgueiro, Vicepresidente ejecutivo de AECRA, la Asociación Europea de Profesionales para el conocimiento y regulación de actividades de Seguridad Ciudadana, nos ha remitido, para su publicación en nuestro blog, un dictamen jurídico relativo a la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, publicada en el BOE de 18 de febrero de 2011 y en vigor desde el 18 de agosto de 2011.
Autores: Javier Sempere Samaniego y Alfonso Pacheco Cifuentes
Introducción.
En fechas recientes la Agencia Española de Protección de Datos ha puesto en su web a disposición de las Administraciones públicas una herramienta llamada DISPONE, pensada como ayuda para la generación de la disposición de creación, modificación y/o supresión de ficheros de datos de carácter personal de Titularidad Pública exigida en el artículo 20 de la LOPD.
Curioseando el funcionamiento de dicha herramienta, hemos decidido recorrer su contenido simulando ser un Ayuntamiento interesado en aprovechar la misma para la generación de una disposición de creación de un fichero. Y así, en el apartado relativo a la forma de la disposición a elaborar vemos que la Agencia ha previsto diversas posibilidades, tales como acuerdo; acuerdo del pleno; decreto de Alcaldía; edicto; ordenanza; orden; resolución…
Ello no hace sino responder, entendemos, a la casuística que en la práctica se ha ido encontrando la Agencia en cuanto a la forma que revisten los acuerdos o disposiciones de creación, modificación o supresión de ficheros que han ido notificado a lo largo de estos años distintas Corporaciones locales.
Si es que en este país ya no se pueden dar ni buenas noticias. ¿Se acuerdan de aquella definición de “fútbol” que hacía Gary Lineker: “el fútbol es un deporte en el que juegan once contra once y en el que siempre gana Alemania”? Pues con el Ordenamiento Jurídico español pasa más o menos lo mismo: “El Ordenamiento Jurídico español es un sistema de normas jurídicas en el que apliques la que apliques, siempre terminas en la LOPD“. Sigan leyendo y lo entenderán.
La Agencia Española de Protección de Datos ha hecho público de forma destacada en su web un informe jurídico fechado el 23 de marzo y numerado como 119/2012, emitido a resultas de consulta planteada por un Ayuntamiento que, antes de tirarse al río, como los demás, prefirió curarse en salud. Ese informe analiza la publicación en las webs municipales de datos de contratistas relativos a deudas con Ayuntamientos, que se han generalizado a resultas del Real Decreto Ley 4/2012. (más…)
El pasado lunes 19 de marzo diversos medios de comunicación de la comunidad valenciana, con titulares tipo “La Audiencia Nacional avala la instalación de cámaras de una discoteca en la calle” , se hicieron eco de una sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba dos sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos a la empresa titular de una discoteca que tenía instaladas en la fachada principal de su establecimiento dos cámaras de videovigilancia enfocadas hacia la puerta de acceso al local.
La sentencia en concreto es la nº 622/2012, dictada en fecha 9 de febrero de 2012 por la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de la que reproducimos a continuación, por su más que evidente interés, sus fundamentos jurídicos cuarto y quinto, que son los que se pronuncian sobre la captación de vía pública por esas Cámaras:
Uno de los problemas con que nos encontramos, tanto los que ofrecemos servicios en el sector del cumplimiento normativo en materia de protección de datos, como los destinatarios de los mismos, es la inexistencia de una metodología comúnmente aceptada –debidamente estandarizada y extendida- para la adecuación de los procesos (en los que se producen tratamientos de datos) a tal cumplimiento legal. (más…)
Como en Dataland estamos en crisis, no tenemos alumbrado público en las zonas periurbanas en las que poder hacer algo de deporte… por ello, siempre que puedo, cuando acabo de trabajar en mi despacho en Zamora salgo a correr por zonas que el Ayuntamiento de mi ciudad natal tiene habilitadas… y ciertamente, bastante bien habilitadas.
Jornada previa a “San Dato”, -28 de Enero, Día Europeo de la Protección de Datos-Madrid, Teatros del Canal… Desde las 8:45, algunos locos del dato ya esperábamos para entrar a la IV Sesión Anual de la AEPD… Quince meses habían transcurrido desde la III… La primera del nuevo Director…
Hace un par de semanas en este blog escribí una entrada sobre las filtraciones judiciales a los medios de comunicación de actuaciones (declaraciones o documentos) incluidos en sumarios judiciales sobre los que, vía artículo 302 LCCrim, se había declarado el secreto.
Hoy quisiera reflejar aquí, aprovechando la celebración estos días en Palma del primer juicio contra el otrora presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Jaume Matas, la cobertura legal para el ofrecimiento por parte de los medios de comunicación de información sobre su devenir y, de paso, poner de manifiesto como el avance de las nuevas tecnologías y el aprovechamiento de las mismas por los medios de comunicación pone en un brete a la Administración de Justicia
El que, viviendo en Palma, pasara ayer u hoy por delante de la Audiencia Provincial, se habrá encontrado ante sus puertas con el tradicional despliegue de estudios móviles, antenas, cámaras y locutores. Además, con independencia de las imágenes y sonido que se utilizan luego en las conexiones de los informativos, hoy está previsto la emisión en directo por la televisión autonómica, IB3, de la declaración del propio Matas. Y la pregunta es: ¿tiene todo este despliegue comunicativo de conexiones y retransmisión en directo cobertura legal? Pues si señor.