Alfonso Pacheco ha publicado en el número de mayo de la revista jurídica IURIS un extenso y completo artículo analizando los aspectos fundamentales del futuro expediente judicial electrónico, pilar central de la futura Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, cuyo Proyecto fue remitido en el mes de marzo por el Gobierno al Congreso.
Según informa la web oficial del Gobierno de la nación, ayer viernes 13 de mayo de 2011 el Consejo de Ministros adoptó acuerdo por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de nombramiento por cuatro años de Director de la Agencia Española de Protección de Datos de D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, quien desde el 27 de febrero de 2009 ostentaba el cargo de jefe de gabinete del Ministerio de Justicia. Ahora será el Congreso el encargado de aprobar el Real Decreto por el que se oficialice su nombramiento.
Me piden mis compañeros y amigos de www.privacidadpráctica.com que tras mi asistencia a Sicarm 2011 prepare un resumen de lo allí tratado para colgar como colaboración en su blog. Y como en el fondo soy muy mandado y buen compañero, aquí lo tenéis.
La edición de este año era la número XI del Foro Anual de la Sociedad de la Información Región de Murcia y se presentaba bajo el título “Retos Jurídicos de la Innovación Tecnológica en la Administración Pública”. De destacar la intensa colaboración en la organización de la Red Derecho TICs y la excelente labor realizada por parte del Coordinador Académico de las jornadas Profesor D. Julián Valero Torrijos.
Dos intensas jornadas en el Auditorio y Centro de Congresos de Murcia y otra en el incomparable marco que supone el Salón de Grados de la Facultad de Derecho en el Campus de La Merced, nos acercaron a más de una quincena de ponentes que trataron muchos e interesantes temas en ponencias, comunicaciones y mesas redondas de las que pudimos disfrutar en directo unos pocos afortunados, otros lo pudieron hacer también en directo a través de Internet y unos, otros y los que no lo hicisteis en directo, podemos y podremos seguir haciéndolo en diferido, ya todas ellas están colgadas en la red. Por ello, mi resumen será breve y en cada hipervículo podéis acceder a la ponencia o mesa en cuestión. (más…)
Ya está aquí la primavera, y con ella se abren de nuevo en toda España los procesos para admisión de alumnos en centros escolares públicos y concertados. Como todos los años, los padres que tienen que escolarizar por primera vez a sus hijos inician su particular via crucis para lograr plaza en el centro deseado: ¿cuántos puntos tengo? ¿serán suficientes? ¿me habré olvidado algo? ¿qué letra ha salido para dilucidar los empates? ¿y qué colegios pongo como opciones siguientes si yo quiero que estudie en éste?. La verdad: el que ha pasado por eso sabe que estos procesos de adjudicación de plazas un verdadero agobio, porque elegir el centro donde quieres que estudien tus hijos es de las decisiones más importantes que los padres debemos tomar.
Un supuesto que se plantea habitualmente al asesorar a un Ayuntamiento en materia de protección de datos tiene que ver con la grabación de las llamadas entrantes a través del teléfono general de centralita de la Policía Local.
Mediante esa grabación son objeto de tratamiento la propia voz de la persona que llama, así como aquellos otros datos que aquélla facilite en el curso de su llamada. Obviamente, también es objeto de la grabación de la persona que atiende la llamada.
Esa grabación, lógicamente, supone el tratamiento datos de carácter personal, por lo que debería ofrecerse al interlocutor la información preceptiva establecida en el artículo 5 LOPD. Sin embargo, por parte de la Policía se aduce que entre esas llamadas pueden entrar llamadas de emergencia, por lo que el ofrecimiento de esa información supondrá la pérdida de un tiempo que puede ser esencial en la correcta atención del incidente. Se plantea, por tanto, por parte del Consistorio al asesor la posibilidad de soslayar el ofrecimiento de esa información. (más…)
La transformación de la oficina judicial y el expediente judicial electrónico conforman los dos pilares básicos del plan de modernización de la Administración de Justicia. La transformación de la oficina judicial −amén de la descarga de competencias/atribuciones procedimentales en el Secretario Judicial, de forma que el Juez se limitará al ejercicio de funciones jurisdiccionales, que bastante tiene con ello− se fundamenta en que la misma deje de ser una estructura cerrada (juez+secretario+funcionarios adscritos) en la que se desarrolla toda la vida del expediente judicial, desde la asignación del conocimiento de una demanda hasta la total ejecución de la sentencia que se dicte. Grosso modo, a partir de ahora, cada Juez pasará a tener solamente dos funcionarios asignados directamente (La Unidad Procesal de Apoyo Directo, UPAD) con concretas funciones de apoyo a sus funciones jurisdiccionales (en palabras del Ministro Caamaño, esta unidad funciona como el equipo administrativo y técnico del Juez o Magistrado); Cada dos jueces recibirán para determinadas cuestiones el apoyo de un Secretario Judicial, y todo lo demás se pasará a tramitar y gestionar a través de Servicios Procesales Comunes (general, ordenación del procedimiento y de ejecución), que no estarán adscritos a ningún órgano judicial concreto, sino que, bajo la dirección de un Secretario Judicial, prestarán servicios a varios de ellos. Según el Ministerio, su diseño se ha concebido para mejorar la eficacia, la eficiencia y la transparencia de las actuaciones judiciales, agilizar la resolución de trámites y procesos, y fomentar la cooperación y coordinación entre las distintas administraciones. Su puesta en funcionamiento responde, por lo tanto, al compromiso con un servicio público próximo y de calidad, conforme a los valores constitucionales y ajustado a las necesidades actuales de la ciudadanía.(fuente, página web del Ministerio de Justicia).(más…)
Noticia publicada en Diario de Mallorca sobre el uso por parte de un partido político de los datos del padrón municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca para fines espúreos. Con independencia del contenido de la noticia, que es muy revelador, nótese la falta de rigor en la cita de la LOPD “la Ley de datos”…
Ayer 15 de febrero el pleno del Congreso aprobó definitivamente la reforma del Título VII, infracciones y sanciones, de la LOPD.
El texto aprobado es el mismo que salió consensuado la semana pasada del Senado, que se incorporó al proyecto de Ley de Economía Sostenible como la disposición adicional quincuagésimo octava, y de la que ya hemos informado en este blog.
Dicha propuesta ha sido aprobada con el respaldo mayoritario de la Cámara, ya que de los 344 votos emitidos, 333 lo fueron en sentido favorable; 8 fueron abstenciones y solamente 3 fueron los votos que se emitieron en contra (fuente: diario oficial de sesiones del Congreso). (más…)
Actualización: toma en consideración rechazada. Noticia al respecto en El Mundo
Tal y como figura en el orden del día del pleno del Congreso de los Diputados previsto para hoy, 15 de febrero de 2011, a las 16:00 está prevista la toma en consideración de una Proposición de Ley Orgánica, presentada, como se indica en el título de esta entrada, HACE CASI TRES AÑOS por el Grupo Parlamentario Catalán (CIU) para la modificación del artículo 11 de la LOPD.
Luego me meteré un poco con la celeridad de la tramitación de la propuesta, pero vamos primero al meollo de la cuestión: ¿En qué consiste la modificación solicitada?
Pretende facilitar un medio a los propietarios de viviendas destinadas al arrendamiento para que puedan combatir una realidad muy extendida en la actualidad (y hace tres años, cuando se presentó la propuesta, también): uno alquila una vivienda a una persona y a su unidad familiar y en cuanto el arrendador se da la vuelta se meten en la vivienda no solo la familia del inquilino sino una multitud más de personas, bien desde un inicio varias familias habían pactado compartir a espaldas del propietario, que solo conoce al arrendatario formal, el arrendamiento de la vivienda; o porque el arrendatario se convierte ipso facto en empresario del subarriendo y empieza a alquilar habitaciones y uso de elementos comunes. ¿Y cómo se entera de todo esto el propietario? Normalmente a través de las quejas –absolutamente justificadas− y requerimientos que le practica la comunidad de propietarios del inmueble donde radica la vivienda arrendada, exigiéndole que ponga fin a esa situación mediante la resolución del contrato de arrendamiento. (más…)
Hace unos días anunciábamos en este blog que el Grupo Parlamentario de CIU en el Senado había presentado al Proyecto de Ley de Economía Sostenible (ya para los anales de la historia conocida como Ley Sinde) una enmienda de adición a fin de reformar el régimen sancionador de la LOPD, recogido en su título VII.
Pues bien, previo paso por la ponencia designada al efecto, la Comisión de Economía y Hacienda de la Cámara Alta (Boletín Oficial del Senado de 7 de febrero) ha consensuado la propuesta de reforma que deberá ser aprobada por el Congreso, asumiendo como propia totalidad la enmienda de CIU, salvo en lo referente a la cuantificación de las sanciones leves y graves.
Así, mientras CIU proponía rebajar el importe máximo de la sanción leve de 60.000.-€ a 30.000.-€, la Comisión aprueba esa reducción, si bien en un importe inferior, de forma que la sanción máxima por la comisión de infracción leve sería de 40.000.-€ y, además, de forma sorprendente, eleva la sanción mínima de 600.-€ a 900.-€. (más…)