¿Deben las joyerías instalar obligatoriamente sistemas de grabación de imágenes?

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Una de las gracias que tiene este mundillo eleopediano nuestro tan  sobredimensionado todavía es que, gracias a la aplicación urbi et orbi de la LOPD y su normativa de desarrollo, cada día te enfrentas a nuevas situaciones a resolver. He andado estos días enfrascado en la implementación de la normativa en una empresa que regenta un negocio de joyería y de compraventa de objetos de joyería/relojes usados. Y fiel al que debe ser uno de los principios bandera de nuestra profesión, el traje a medida frente al Prêt-à-porter,una de las primeras cuestiones que me he planteado es determinar si debía tener en cuenta normativa específica, y la respuesta ha sido que sí: principalmente, la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos y su normativa de desarrollo, donde se regula una interesante obligación de comunicación de datos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad; y la normativa sobre Seguridad Privada.

Dejemos de lado la primera de las normas citadas y centrémonos en el tema de la Seguridad Privada.

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Jorge Salgueiro escribe sobre las centrales de alarma

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¿Quien, en el mundo de la seguridad privada y en el universo eleopediano no conoce a Jorge Salgueiro Rodríguez?

Jorge (abogado del Ilustre Colegio de Madrid; Vicepresidente 1 de AECRA y Director General de Servicios de Asesoría Legal Interna /Relaciones Institucionales de Securitas Direct España y miembro de la Comisión Nacional de Seguridad Privada) es una de las voces jurídicas más autorizadas del país para hablar de seguridad privada, área de conocimiento sobre la que ha escrito diversos libros (anuncia uno nuevo para enero) y numerosos artículos doctrinales.

Entre sus últimas aportaciones figura un interesante análisis sobre las principales novedades que para las centrales de alarma se derivan de la entrada  en vigor precisamente el día 18 de este mes de la Orden del Ministerio del Interior 316/2011, de 18 de febrero.

Dicho dictamen ha sido redactado por Jorge para AECRA. Pero fruto de las buenas relaciones que los integrantes de este blog mantenemos con dicha asociación , de la que yo personalmente soy socio asesor, hemos sido autorizados por su autor para desde esta página poner a vuestra disposición un enlace de descarga del documento desde la web de Aecra, que sin duda resultará del interés de todos aquellos que nos dedicamos al mundo de la privacidad.

Así que, Jorge, muchas gracias por el detalle y a los demás… ¡que aproveche!


La Audiencia Nacional aplica retroactivamente la nueva figura del apercibimiento prevista en el régimen sancionador de la LOPD

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Como todos Uds. conocen, el pasado 7 de marzo entró en vigor la reforma del régimen sancionador de la LOPD, aprobado en la Disposición Final 56ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En virtud de dicha reforma, entre otras cuestiones, el apartado 6º del artículo 45 de la LOPD quedó redactado de la siguiente forma:

Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.

b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.

Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.

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La LOPD como arma para la crítica de un cargo público: cómo utilizar en tiempo presente una resolución sancionadora de hace tres años.

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Como muchos días, esta mañana he tenido que entrar en la web de la Agencia Española de Protección de Datos y, ya que estaba, me he detenido a curiosear las novedades de la página de inicio. Y en las reseñas de las noticias que sobre la LOPD aparecen en los medios me he encontrado destacada una publicada el día 6 de este mes por Diario de Mallorca, titulada ”Amonestan al Govern por publicar en BOIB datos sobre la salud de una maestra”, y he exclamado “¡ostras!. Y yo aquí, en Palma, sin enterarme”.

Así que he pulsado sobre el enlace y me he puesto a leer la noticia, cuyos hechos se resumen en el primer párrafo, que reproduzco a continuación: (más…)


El color del dinero, digo del cartelito informativo de zona videovigilada

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Esta mañana he recibido en el despacho un correo electrónico del Ayuntamiento con una agradable noticia: ya estoy habilitado para utilizar el sistema público de préstamo de bicicletas para residentes en mi ciudad, Palma. Así que me he acercado a la estación de recogida/entrega de bicicletas más cercana para enterarme de cómo funciona el sistema, que tiene muy buena pinta:

Incluso se ha instalado en cada estación una cámara de videovigilancia para intentar que la gente no robe las bicicletas, con su cartel informativo en cada extremo (la otra foto no la pongo, que se ven un par de cubos de basura, pero está), modelo Instrucción 1/2006, AEPD, tan mono, con su pictograma y amarillito… huy……..¿He dicho amarillito?

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¿Qué pasa con el Registro General de Fundaciones?

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Por motivos profesionales ando estos días sumergiéndome en la regulación jurídica de las fundaciones, buscando respuestas a los interrogantes que me plantean mis clientes sobre una fundación de ámbito estatal que es su deseo constituir.

Alguna de sus preguntas son del tipo ¿cómo podemos saber si la denominación que tenemos pensada está disponible o no? ¿Cómo lo acreditamos? ¿Dónde tenemos que inscribir la fundación, que va a operar en la práctica en la totalidad del Estado? ¿Cómo se determina qué Ministerio ejercerá el protectorado sobre la fundación?

Si uno tira de su experiencia previa en sociedades mercantiles llega a la conclusión que, al igual que con aquellas, habrá por ahí un Registro Central de Fundaciones en el que, al igual que sucede con el Registro Mercantil Cental, uno podrá tramitar una consulta on line sobre disponibilidad de la denominación que desea utilizar y, en su caso, obtener certificación sobre la misma. Y ya que es un Registro Central y en el caso de mis clientes hablamos de una fundación de competencia estatal, pues también podremos inscribir en el mismo la fundación, y que, además, lo lógico sería que el Registrador determine, después de analizar los fines de la fundación, a qué Ministerio le corresponde el ejercicio del protectorado.

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El derecho a no ser molestado

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Artículo escrito por nuestro colaborador Fco. Javier Sempere Samaniego.

Asesor de Apoyo Técnico-Jurídico, Agencia Protección de Datos Comunidad de Madrid

Ahora que se ha puesto de “moda” en el mundillo del “dato” el derecho al olvido, me gustaría hacer unas breves reflexiones, aprovechando la oportunidad que para ello me brinda el blog “Privacidad Lógica”(1), sobre el derecho a no ser molestado.

El artículo 3.j) de la LOPD define las mal llamadas “fuentes accesibles al público”, ya que si bien según esta definición se trata de ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, el artículo 30 de la citada LOPD abre la puerta para que los datos obrantes en dichas fuentes sean utilizadas para fines de publicidad y comerciales. Es decir, lo que eran “datos de consulta pública” se convierten en “datos de uso público”, que es la terminología más adecuada para referirse a este tipo de datos, y con esta denominación debería haber aparecido en la LOPD.

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El uso en beneficio particular de la imagen de la Agencia Española de Protección de Datos. Llueve sobre mojado.

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 Según publica hoy Eldiaditgital.es, la Confederación de Empresarios de Albacete (Feda) ha puesto en conocimiento de las empresas de la provincia la circulación de una campaña fraudulenta en materia de protección de datos: diversas entidades envían comunicaciones a responsables de ficheros utilizando denominaciones similares a la de la propia Agencia, induciendo a confusión sobre el remitente de la comunicación.


Las fórmulas utilizadas por dichas entidades son diversas: Utilización indebida del logotipo de la AEPD, denominaciones similares a las de la Agencia, membretes que simulan requerimientos de la Agencia o la utilización de escritos cuyos formatos son similares a los enviados por la agencia Española de Protección de Datos…

Llueve sobre mojado. Hace mucho tiempo que el sector profesional de la privacidad viene demandando de la Agencia Española que deje de mirar para otro lado y se tomen cartas en el asunto. La AEPD no está solo para glosar el derecho fundamental a la privacidad y la LOPD, que en muchos casos parece que ha sustituido en la pirámide del Ordenamiento Jurídico español a la Constitución, y para sancionar a los responsables de ficheros.

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Hay que dar cabida en el Consejo Consultivo del Director de la AEPD a todas las CC.AA

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De todos es sabido que la LOPD, en su artículo 41, prevé la posibilidad de que las CCAA creen sus propias Agencias Autonómicas de Protección de Datos, competentes en cuanto a ficheros públicos de su ámbito territorial y algún fleco sobre ficheros del ámbito privado, como ocurre con la APDCAT.

No obstante, esa facultad solo ha sido aprovechada por tres comunidades autónomas: Madrid, Cataluña y País Vasco. En la gran mayoría de las demás, ni se sabe ni se contesta.

Esta carencia supone tres problemas principales:

1.- Los ficheros públicos de esas comunidades autónomas dependen de la Agencia Española de Protección de Datos, que, por mucha nueva tecnología que exista, sigue estando lejos y carece de medios humanos, materiales y económicos para atender debidamente sus competencias. De hecho, en mi opinión, y al menos en el tema publicaciones, alguna Agencia autonómica le da sopas con ondas a la nacional, no solo en diversidad, sino en actualización y revisión.

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Los profesionales liberales, y especialmente los dedicados a la privacidad, no estamos representados en el Consejo Consultivo de la AEPD.

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De acuerdo con el artículo 38 de la LOPD, el Director de la Agencia Española estará asesorado por un Consejo Consultivo que tiene como funciones, emitir “informe en todas las cuestiones que le someta el Director de la Agencia de Protección de Datos y podrá formular propuestas en temas relacionados con las materias de competencia de ésta” (art. 18.2 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos).

Los miembros de ese Consejo Consultivo vienen determinados por el propio artículo 38 citado: un diputado, un senador, un representante de la Administración Local, un miembro de la Real Academia de la Historia, un representante del Consejo Superior de Universidades que sea experto en la materia, un representante de los consumidores y usuarios, un representante de cada C.A. que haya creado un ente autonómico de control y que suelen ser sus Directores, y un representante del sector de ficheros privados.

Y, por 25 pesetas la respuesta acertada…. (Qué le vamos a hacer, tengo 45 años y pertenezco a esa generación que creció viendo a Kiko Ledgard los viernes por la noche) dígame el lector … ¿quién no está representado en el Consejo Consultivo del Director de la AEPD? Tic, tac, tic, tac… ¡PUES SI, LO HAN ADIVINADO: LOS PROFESIONALES LIBERALES!

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