¿Qué pasa con el Registro General de Fundaciones?

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Por motivos profesionales ando estos días sumergiéndome en la regulación jurídica de las fundaciones, buscando respuestas a los interrogantes que me plantean mis clientes sobre una fundación de ámbito estatal que es su deseo constituir.

Alguna de sus preguntas son del tipo ¿cómo podemos saber si la denominación que tenemos pensada está disponible o no? ¿Cómo lo acreditamos? ¿Dónde tenemos que inscribir la fundación, que va a operar en la práctica en la totalidad del Estado? ¿Cómo se determina qué Ministerio ejercerá el protectorado sobre la fundación?

Si uno tira de su experiencia previa en sociedades mercantiles llega a la conclusión que, al igual que con aquellas, habrá por ahí un Registro Central de Fundaciones en el que, al igual que sucede con el Registro Mercantil Cental, uno podrá tramitar una consulta on line sobre disponibilidad de la denominación que desea utilizar y, en su caso, obtener certificación sobre la misma. Y ya que es un Registro Central y en el caso de mis clientes hablamos de una fundación de competencia estatal, pues también podremos inscribir en el mismo la fundación, y que, además, lo lógico sería que el Registrador determine, después de analizar los fines de la fundación, a qué Ministerio le corresponde el ejercicio del protectorado.

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