Quien lo iba decir: el notición de la inmediata liquidación a proveedores de las Entidades Locales genera un posible incumplimiento generalizado de la LOPD por los Ayuntamientos

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Si es que en este país ya no se pueden dar ni buenas noticias.  ¿Se acuerdan de aquella definición de “fútbol” que hacía Gary Lineker: “el fútbol es un deporte en el que juegan once contra once y en el que siempre gana Alemania”? Pues con el Ordenamiento Jurídico español pasa más o menos lo mismo: “El Ordenamiento Jurídico español es un sistema de normas jurídicas en el que apliques la que apliques, siempre terminas en la LOPD“.  Sigan leyendo y lo entenderán.

La Agencia Española de Protección de Datos ha hecho público de forma destacada en su web un informe jurídico fechado el 23 de marzo y numerado como 119/2012, emitido a resultas de consulta planteada por un Ayuntamiento que, antes de tirarse al río, como los demás, prefirió curarse en salud. Ese informe analiza la publicación en las webs municipales de datos de contratistas relativos a deudas con Ayuntamientos, que se han generalizado a resultas del Real Decreto Ley 4/2012. (más…)


Estuvimos en #4AEPD

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Jornada previa a “San Dato”, -28 de Enero, Día Europeo de la Protección de Datos-Madrid, Teatros del Canal… Desde las 8:45, algunos locos del dato ya esperábamos para entrar a la IV Sesión Anual de la AEPD… Quince meses habían transcurrido desde la III… La primera del nuevo Director…

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Expansión pone el punto sobre la i: las prácticas ilícitas en el mundo de la asesoría en privacidad.

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En la página 25 de su ejemplar de hoy, 25 de noviembre, Expansión publica un excelente artículo titulado “Las estafas en la asesoría en protección de datos se disparan”, escrito por Almudena Vigil.

A lo largo de la noticia, la autora se hace eco de las prácticas que el sector PROFESIONAL con mayúsculas viene denunciando sin descanso:

· Captación de clientes bajo amenaza de denuncia ante la AEPD por parte del propio asesor, que manda narices, vaya ética.

· Simulación de amparo o colaboración del supuesto profesional con la propia AEPD, a la que se presenta así como garante, con adopción en ocasiones de denominaciones sociales o comerciales muy similares a la del ente de control, precisamente para generar confianza en los posibles clientes,

· Competencia desleal.

· Baja calidad en muchas ocasiones de los servicios prestados.

· Empleo de fondos públicos, los destinados a los programas de formación tutelados por la Fundación Tripartita, para financiar proyectos de implantación de la normativa y no para formación.

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La figura del apercibimiento: es peor tener antecedentes infractores eleopedianos que penales.

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 Como los lectores de este artículo conocen sobradamente, la figura del apercibimiento en el régimen sancionador de la LOPD (artículo 45.6) es una novedad introducida en virtud de la Disposición Final 56ª de la Ley 2/2011 de 4 marzo 2011, de Economía Sostenible, que llegó al texto legal de la Ley merced a una enmienda de adición presentada por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. Esta figura ha quedado regulada de la siguiente forma:

6. Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

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La Audiencia Nacional aplica retroactivamente la nueva figura del apercibimiento prevista en el régimen sancionador de la LOPD

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Como todos Uds. conocen, el pasado 7 de marzo entró en vigor la reforma del régimen sancionador de la LOPD, aprobado en la Disposición Final 56ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En virtud de dicha reforma, entre otras cuestiones, el apartado 6º del artículo 45 de la LOPD quedó redactado de la siguiente forma:

Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.

b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.

Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.

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La LOPD como arma para la crítica de un cargo público: cómo utilizar en tiempo presente una resolución sancionadora de hace tres años.

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Como muchos días, esta mañana he tenido que entrar en la web de la Agencia Española de Protección de Datos y, ya que estaba, me he detenido a curiosear las novedades de la página de inicio. Y en las reseñas de las noticias que sobre la LOPD aparecen en los medios me he encontrado destacada una publicada el día 6 de este mes por Diario de Mallorca, titulada ”Amonestan al Govern por publicar en BOIB datos sobre la salud de una maestra”, y he exclamado “¡ostras!. Y yo aquí, en Palma, sin enterarme”.

Así que he pulsado sobre el enlace y me he puesto a leer la noticia, cuyos hechos se resumen en el primer párrafo, que reproduzco a continuación: (más…)


El uso en beneficio particular de la imagen de la Agencia Española de Protección de Datos. Llueve sobre mojado.

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 Según publica hoy Eldiaditgital.es, la Confederación de Empresarios de Albacete (Feda) ha puesto en conocimiento de las empresas de la provincia la circulación de una campaña fraudulenta en materia de protección de datos: diversas entidades envían comunicaciones a responsables de ficheros utilizando denominaciones similares a la de la propia Agencia, induciendo a confusión sobre el remitente de la comunicación.


Las fórmulas utilizadas por dichas entidades son diversas: Utilización indebida del logotipo de la AEPD, denominaciones similares a las de la Agencia, membretes que simulan requerimientos de la Agencia o la utilización de escritos cuyos formatos son similares a los enviados por la agencia Española de Protección de Datos…

Llueve sobre mojado. Hace mucho tiempo que el sector profesional de la privacidad viene demandando de la Agencia Española que deje de mirar para otro lado y se tomen cartas en el asunto. La AEPD no está solo para glosar el derecho fundamental a la privacidad y la LOPD, que en muchos casos parece que ha sustituido en la pirámide del Ordenamiento Jurídico español a la Constitución, y para sancionar a los responsables de ficheros.

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El Gobierno propone el nombramiento de José Luís Rodríguez Álvarez como nuevo Director de la AEPD

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Según informa la web oficial del Gobierno de la nación, ayer viernes 13 de mayo de 2011 el Consejo de Ministros adoptó acuerdo por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de nombramiento por cuatro años de Director de la Agencia Española de Protección de Datos de D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, quien desde el 27 de febrero de 2009 ostentaba el cargo de jefe de gabinete del Ministerio de Justicia. Ahora será el Congreso el encargado de aprobar el Real Decreto por el que se oficialice su nombramiento.

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Procesos de escolarización: ¿Necesitas un modelo de petición para acceder a la documentación presentada por los demás solicitantes?

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Ya está aquí la primavera, y con ella  se abren de nuevo en toda España los procesos para admisión de alumnos en centros escolares públicos y concertados. Como todos los años, los padres que tienen que escolarizar por primera vez a sus hijos inician su particular via crucis para lograr plaza en el centro deseado: ¿cuántos puntos tengo? ¿serán suficientes? ¿me habré olvidado algo? ¿qué letra ha salido para dilucidar los empates? ¿y qué colegios pongo como opciones siguientes si yo quiero que estudie en éste?. La verdad: el que ha pasado por eso sabe que estos procesos de adjudicación de plazas un verdadero agobio, porque elegir el centro donde quieres que estudien tus hijos es de las decisiones más importantes que los padres debemos tomar.

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Uso indebido de los datos del padrón municipal por partido político

Noticia publicada en Diario de Mallorca sobre el uso por parte de un partido político de los datos del padrón municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca para fines espúreos. Con independencia del contenido de la noticia, que es muy revelador, nótese la falta de rigor en la cita de la LOPD “la Ley de datos”…