La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, recoge en su articulado un estatuto mínimo de derechos y obligaciones de todo asociado, que luego debe ser complementado y regulado en los Estatutos de la institución. Es objeto de esta entrada centrarse en el ejercicio de algunos de esos derechos y en la necesidad que puede tenerse, para su efectividad, de conocer la identidad y los datos de contacto de los demás miembros de la Asociación.
En concreto estoy pensando en tres situaciones:
1.- Convocatoria de la Asamblea General, órgano central y soberano de cualquier asociación, por iniciativa de los asociados y no de su órgano de representación.
Lo normal en la vida de una Asociación, al igual que en cualquier sociedad mercantil, es que la Asamblea, que debe reunirse como mínimo una vez al año (art. 11.3 LO 1/2002), sea convocada por su órgano de representación. Pero la norma prevé su posible convocatoria a petición de un número de asociados que, salvo disposición estatutaria en otro sentido, no puede ser inferior al diez por ciento de los asociados (art. 12.b LO 1/2002). (más…)
Ha pasado un año desde la aprobación del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, y que supuso la modificaron de varios artículos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, a fin de adecuar su régimen a la nueva redacción dada, por la Directiva 2009/136/CE, a la Directiva 2002/58/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales.
Uno de ellos, el artículo 22.2 al que en numerosas ocasiones se le ha denominado “ley de cookies”.
El caso es que hasta la fecha todavía no sabemos cómo debe implantarse el cumplimiento del citado precepto. ¿Consentimiento expreso o implícito? ¿Aviso al entrar en la web o un enlace en la misma con toda la información?
Durante todo este tiempo y respecto su interpretación, podemos decir que se han “vendido” tres posturas (pueden encontrarse en el post de este mismo blog en la narración de la “Jornada APEP: Cookies and Privacy by Design”): la industria y “no es para tanto, vamos a matar Internet”; los usuarios y “esto vulnera diversos preceptos constitucionales”; y el controlador “hay que proteger al usuario, trabajamos en ello para dar varias opciones” (pero como digo seguimos esperando). (más…)
Hace unos días la prensa informaba de que el Gobierno, a través de su grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados, había presentado una enmienda de adición de un nuevo artículo al proyecto de ley de de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, con la intención de crear un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.
El contar con esta herramienta de consulta es una ya una vieja pretensión del sector arrendador. De hecho, les contaré que el que escribe, hace muchos pero muchos años (de hecho, el que viene me dan el diplomilla de los 25 años como colegiado) a los pocos meses de acabar la carrera, fue contratado por el Ministerio de Justicia como oficial interino en funciones de Secretario judicial, ejerciendo como tal de marzo a noviembre de 1990 en el Juzgado de Primera Instancia 2 de Palma de Mallorca, donde hice un máster en derecho procesal no solo no pagando, sino cobrando un sueldo. Pues durante parte de esos meses se recibía en los Juzgados la visita periódica de una persona de una empresa, a la que se había autorizado (vayan Uds. saber por quien) la consulta de los libros de sentencias y tomar nota precisamente de aquellas resolutorias de contratos de arrendamiento por falta de pago porque se estaba pergeñando un registro como el que ahora se anuncia. Al final el tema no llegó a buen término, porque alguien con más mando que quien autorizó esa labor revocó el permiso y nunca más se supo del tema. Así que desde hace más de 20 años (hay que ver lo mayores que son ustedes, oigan) como mínimo se viene hablando del tema. (más…)
Como muchos sabrán, las autoridades de protección de datos se caracterizan por la independencia en su actuación, que no presupuestaria, ya que en este último caso dependen de que la Administración correspondiente les provea de fondos económicos.
Uno de los pilares en los que se basa está independencia es la inamovilidad de su Director, que sólo podrá ser cesado, por ejemplo, en el caso de la Agencia Española “a petición propia o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que necesariamente serán oídos los restantes miembros del Consejo Consultivo, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso (artículo 36.3 LOPD).
En el supuesto de las Agencias Autonómicas, esta cuestión se regula en similares términos, no siendo un tema novedoso ya que aparece en algunas instituciones de nuestro ordenamiento jurídico de las que se predica una independencia en su actuación.
Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su Sentencia de 5 de marzo de 2012.
Los hechos.
Una empresa, debido a los comentarios de empleados y encargados en relación a que un trabajador no cumplía su jornada laboral, decide instalar un GPS en el vehículo de la empresa que utiliza así como contratar un detective privado.
Con posterioridad, le envía una carta en que le recuerda que debe cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo así como que en virtud del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario puede adoptar las medidas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de esas obligaciones, si bien no se menciona la instalación del GPS, y obviamente, menos aún que se haya contratado un detective. (más…)
El llamado Grupo del Artículo 29, en el cual están representadas las Autoridades de Control a nivel europeo, ha aprobado recientemente el Dictamen 8/2012 en el cual expresan su parecer sobre la reforma del marco normativo de protección de datos.
Esta reforma, como muchos ya sabrán, supondrá la sustitución de la vigente Directiva 95/46 por un Reglamento de aplicación directa en todos los Estados miembros. En otras palabras, se trata de que cada país no tenga una regulación diferente, además de adecuar la normativa a los últimos avances tecnológicos así como la introducción en un texto legal de “herramientas”, como pueden ser los “PIA” o los “Sellos de calidad y certificación”. (más…)
Como bien sabrán ustedes, el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, ha presentado en el Congreso un Proyecto de Ley para la regulación de, entre otras, determinadas tasas en la Administración de Justicia.
Con esta iniciativa pretende el Gobierno pasar del pago de la tasa judicial exclusivamente por las grandes empresas a una nueva situación en la que practicamente todo hijo de vecino (persona física o jurídica) a quien no le quede más remedio que litigar pase por taquilla y deje ahí unos eurillos (y algunos más) para financiar el sistema de Justicia Gratuita y parte del resto del mundo de la Administración de Justicia.
El clamor en contra1 de todos los colectivos u operadores que intervienen en el ámbito de la Justicia ha sido prácticamente unánime, rechazando todos ellos desde la difusión de su anteproyecto el propósito ministerial pero, de hecho, éste sigue adelante.
Así que, para irnos haciendo la idea, esta entrada pretende simplemente exponer de forma breve, y porque todos aquellos que nos dedicamos al asesoramiento en materia de protección de datos debemos conocerlo, cómo se aplicarían esas nuevas tasas judiciales en aquellos supuestos en los que se decida presentar recurso contra una resolución del Director de la AEPD. (más…)
Autores: Javier Sempere Samaniego y Alfonso Pacheco Cifuentes
Introducción.
En fechas recientes la Agencia Española de Protección de Datos ha puesto en su web a disposición de las Administraciones públicas una herramienta llamada DISPONE, pensada como ayuda para la generación de la disposición de creación, modificación y/o supresión de ficheros de datos de carácter personal de Titularidad Pública exigida en el artículo 20 de la LOPD.
Curioseando el funcionamiento de dicha herramienta, hemos decidido recorrer su contenido simulando ser un Ayuntamiento interesado en aprovechar la misma para la generación de una disposición de creación de un fichero. Y así, en el apartado relativo a la forma de la disposición a elaborar vemos que la Agencia ha previsto diversas posibilidades, tales como acuerdo; acuerdo del pleno; decreto de Alcaldía; edicto; ordenanza; orden; resolución…
Ello no hace sino responder, entendemos, a la casuística que en la práctica se ha ido encontrando la Agencia en cuanto a la forma que revisten los acuerdos o disposiciones de creación, modificación o supresión de ficheros que han ido notificado a lo largo de estos años distintas Corporaciones locales.
El pasado lunes 19 de marzo diversos medios de comunicación de la comunidad valenciana, con titulares tipo “La Audiencia Nacional avala la instalación de cámaras de una discoteca en la calle” , se hicieron eco de una sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba dos sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos a la empresa titular de una discoteca que tenía instaladas en la fachada principal de su establecimiento dos cámaras de videovigilancia enfocadas hacia la puerta de acceso al local.
La sentencia en concreto es la nº 622/2012, dictada en fecha 9 de febrero de 2012 por la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de la que reproducimos a continuación, por su más que evidente interés, sus fundamentos jurídicos cuarto y quinto, que son los que se pronuncian sobre la captación de vía pública por esas Cámaras:
Hace un par de semanas en este blog escribí una entrada sobre las filtraciones judiciales a los medios de comunicación de actuaciones (declaraciones o documentos) incluidos en sumarios judiciales sobre los que, vía artículo 302 LCCrim, se había declarado el secreto.
Hoy quisiera reflejar aquí, aprovechando la celebración estos días en Palma del primer juicio contra el otrora presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Jaume Matas, la cobertura legal para el ofrecimiento por parte de los medios de comunicación de información sobre su devenir y, de paso, poner de manifiesto como el avance de las nuevas tecnologías y el aprovechamiento de las mismas por los medios de comunicación pone en un brete a la Administración de Justicia
El que, viviendo en Palma, pasara ayer u hoy por delante de la Audiencia Provincial, se habrá encontrado ante sus puertas con el tradicional despliegue de estudios móviles, antenas, cámaras y locutores. Además, con independencia de las imágenes y sonido que se utilizan luego en las conexiones de los informativos, hoy está previsto la emisión en directo por la televisión autonómica, IB3, de la declaración del propio Matas. Y la pregunta es: ¿tiene todo este despliegue comunicativo de conexiones y retransmisión en directo cobertura legal? Pues si señor.