El congreso aprueba la reforma del régimen sancionador de la LOPD.

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Ayer 15 de febrero el pleno del Congreso aprobó definitivamente la reforma del Título VII, infracciones y sanciones, de la LOPD.

El texto aprobado es el mismo que salió consensuado la semana pasada del Senado, que se incorporó al proyecto de Ley de Economía Sostenible como la disposición adicional quincuagésimo octava, y de la que ya hemos informado en este blog.

Dicha propuesta ha sido aprobada con el respaldo mayoritario de la Cámara, ya que de los 344 votos emitidos, 333 lo fueron en sentido favorable; 8 fueron abstenciones y solamente 3 fueron los votos que se emitieron en contra (fuente: diario oficial de sesiones del Congreso). (más…)


LOPD: El Congreso debate hoy, 15 de febrero de 2011, una proposición de Ley Orgánica para modificar el art. 11 de la LOPD…¡presentada el 7 de abril de 2008!

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Actualización: toma en consideración rechazada. Noticia al respecto en El Mundo

Tal y como figura en el orden del día del pleno del Congreso de los Diputados previsto para hoy, 15 de febrero de 2011, a las 16:00 está prevista la toma en consideración de una Proposición de Ley Orgánica, presentada, como se indica en el título de esta entrada, HACE CASI TRES AÑOS por el Grupo Parlamentario Catalán (CIU) para la modificación del artículo 11 de la LOPD.

Luego me meteré un poco con la celeridad de la tramitación de la propuesta, pero vamos primero al meollo de la cuestión: ¿En qué consiste la modificación solicitada?

Pretende facilitar un medio a los propietarios de viviendas destinadas al arrendamiento para que puedan combatir una realidad muy extendida en la actualidad (y hace tres años, cuando se presentó la propuesta, también): uno alquila una vivienda a una persona y a su unidad familiar y en cuanto el arrendador se da la vuelta se meten en la vivienda no solo la familia del inquilino sino una multitud más de personas, bien desde un inicio varias familias habían pactado compartir a espaldas del propietario, que solo conoce al arrendatario formal, el arrendamiento de la vivienda; o porque el arrendatario se convierte ipso facto en empresario del subarriendo y empieza a alquilar habitaciones y uso de elementos comunes. ¿Y cómo se entera de todo esto el propietario? Normalmente a través de las quejas –absolutamente justificadas− y requerimientos que le practica la comunidad de propietarios del inmueble donde radica la vivienda arrendada, exigiéndole que ponga fin a esa situación mediante la resolución del contrato de arrendamiento. (más…)


La Comisión de Economía y Hacienda del Senado consensúa la reforma del régimen sancionador de la LOPD

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Hace unos días anunciábamos en este blog que el Grupo Parlamentario de CIU en el Senado había presentado al Proyecto de Ley de Economía Sostenible (ya para los anales de la historia conocida como Ley Sinde) una enmienda de adición a fin de reformar el régimen sancionador de la LOPD, recogido en su título VII.

Pues bien, previo paso por la ponencia designada al efecto, la Comisión de Economía y Hacienda de la Cámara Alta (Boletín Oficial del Senado de 7 de febrero) ha consensuado la propuesta de reforma que deberá ser aprobada por el Congreso, asumiendo como propia totalidad la enmienda de CIU, salvo en lo referente a la cuantificación de las sanciones leves y graves.

Así, mientras CIU proponía rebajar el importe máximo de la sanción leve de 60.000.-€ a 30.000.-€, la Comisión aprueba esa reducción, si bien en un importe inferior, de forma que la sanción máxima por la comisión de infracción leve sería de 40.000.-€ y, además, de forma sorprendente, eleva la sanción mínima de 600.-€ a 900.-€. (más…)


Pistoletazo de salida para la modificación del régimen sancionador de la LOPD

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Que el régimen sancionador establecido en la LOPD para el sector privado es el más duro de Europa no lo duda nadie. Son muchos los foros en los que desde hace tiempo se viene solicitando una revisión del mismo, tanto en lo referente a la redefinición de la tipificación de las infracciones, como en cuanto a la cuantificación de las sanciones y a la introducción de criterios objetivos para su moderación. Pero lo cierto es que nadie daba se había atrevido a coger el toro por los cuernos y abrir este melón.Pero la situación ha cambiado, porque, aprovechando la llegada del Proyecto de Ley de Economía Sostenible al Senado, el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, entre otras (hay, por ejemplo, otra muy interesante propuesta de modificación de la LAU por la que se calificaría como arrendamiento para uso distinto de vivienda los arrendamientos de vivienda con opción de compra, de forma que los mismos no se regirían por el Título II de norma, sino por lo que libremente pacten las partes, de forma que el contenido del contrato se adecúe a la finalidad pretendida por las partes que, en el caso del promotor/vendedor, no pasa en muchas ocasiones por tener un inquilino cinco años, sino por vender la vivienda), ha presentado una enmienda de adición por la que se propone añadir al proyecto de referencia una Disposición Final nueva para la modificación del Título VII de la LOPD, es decir, de las infracciones y sanciones contempladas en dicha norma.

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¿Hay que cambiar el ámbito objetivo de aplicación de la LOPD?

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Si bien el RDLOPD ha acotado la extensión de las personas físicas “protegidas” por la LOPD, lo cierto es que, en mi opinión, el ámbito objetivo de aplicación de la LOPD y su normativa de desarrollo merece una seria reflexión y una nueva regulación, más acorde, a mi juicio, a la realidad.Dejando de lado la discusión sobre si un Real Decreto es el cauce normativo para acotar ­—y modificar de facto— la aplicación de una Ley Orgánica, y sin entrar a hablar aquí de las personas fallecidas, el artículo 2 establece que no será de aplicación esta normativa1.- A los llamados datos de contacto de las personas físicas que presten sus servicios para personas jurídicas: nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.2.- A los datos de las personas físicas que tengan la condición de los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros.Sin embargo, constituyendo la nueva regulación del RDLOPD un avance frente a la protección omnímoda de la LOPD, desde mi punto de vista la redacción reglamentaria no es suficiente, ya que no da solución a determinados supuestos que se presentan en la práctica, como pueden ser los siguientes:

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