Medidas alternativas al control de acceso físico.

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Según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, para las medidas de seguridad de nivel medio para ficheros automatizados, se establece en el artículo 99 el “control de acceso físico”, de manera que exclusivamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá tener acceso a los lugares donde se hallen instalados los equipos físicos que den soporte a los sistemas de información.

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Andalucía creará su Agencia de Protección de Datos (y Transparencia)

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Así se desprende de la publicación del Anteproyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía, que ha sido “colgado” en la web de esa Comunidad Autónoma el pasado 4 de junio, concretamente de su capítulo II denominado “Agencia de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía”, artículos 40 a 46.

Concretamente, según el artículo 40 en virtud del cual:

1. Se crea la Agencia de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en adelante la Agencia, como autoridad independiente de control en materia de Protección de Datos y de Transparencia.

 2. La Agencia se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones.

 3. La Agencia ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de las mismas.

 4. Su relación con la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia de la presidencia. (más…)


¿Cómo compatibilizar LOPD y la necesidad de un asociado de conocer la identidad y demás datos de los otros asociados?

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La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, recoge en su articulado un estatuto mínimo de derechos y obligaciones de todo asociado, que luego debe ser complementado y regulado en los Estatutos de la institución. Es objeto de esta entrada centrarse en el ejercicio de algunos de esos derechos y en la necesidad que puede tenerse, para su efectividad, de conocer la identidad y los datos de contacto de los demás miembros de la Asociación.

En concreto estoy pensando en tres situaciones:

1.- Convocatoria de la Asamblea General, órgano central y soberano de cualquier asociación, por iniciativa de los asociados y no de su órgano de representación.

Lo normal en la vida de una Asociación, al igual que en cualquier sociedad mercantil, es que la Asamblea, que debe reunirse como mínimo una vez al año (art. 11.3 LO 1/2002),  sea convocada por su órgano de representación. Pero la norma prevé su posible convocatoria a petición de un número de asociados que, salvo disposición estatutaria en otro sentido, no puede ser inferior al diez por ciento de los asociados (art. 12.b LO 1/2002). (más…)


Gallardón y las cargas burocráticas de la reforma europea de protección de datos.

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La semana pasada se reunieron los Ministros de Justicia e Interior de los países de la Unión Europea para debatir la propuesta de reglamento de protección de datos, que tanto está trayendo de cabeza a más de uno por esa lucha entre los defensores del texto y lo que vamos a llamar la “sección lobby”.

 Durante la reunión, y según ha aparecido en la prensa, el Ministro de Justicia Gallardón, manifestó que si bien está de acuerdo con proteger la privacidad habría que eliminar las llamadas cargas burocráticas.

 Pero, ¿A qué cargas burocráticas se refiere el Ministro? (más…)


Primer acercamiento desde la LOPD y la LEC al Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler…y reflexión final sobre las novedades en cuanto a las tasas judiciales.

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Hace unos días la prensa informaba de que el Gobierno, a través de su grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados, había presentado una enmienda de adición de un nuevo artículo al proyecto de ley de de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, con la intención de crear un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.

El contar con esta herramienta de consulta es una ya una vieja pretensión del sector arrendador. De hecho, les contaré que el que escribe, hace muchos pero muchos años (de hecho, el que viene me dan el diplomilla de los 25 años como colegiado) a los pocos meses de acabar la carrera, fue contratado por el Ministerio de Justicia como oficial interino en funciones de Secretario judicial, ejerciendo como tal de marzo a noviembre de 1990 en el Juzgado de Primera Instancia 2 de Palma de Mallorca, donde hice un máster en derecho procesal no solo no pagando, sino cobrando un sueldo. Pues durante parte de esos meses se recibía en los Juzgados la visita periódica de una persona de una empresa,  a la que se había autorizado (vayan Uds. saber por quien) la consulta de los libros de sentencias y tomar nota precisamente de aquellas resolutorias de contratos de arrendamiento por falta de pago porque se estaba pergeñando un registro como el que ahora se anuncia. Al final el tema no llegó a buen término, porque alguien con más mando que quien autorizó esa labor revocó el permiso y nunca más se supo del tema. Así que desde hace más de 20 años (hay que ver lo mayores que son ustedes, oigan) como mínimo se viene hablando del tema. (más…)


Publicación de datos de sancionados relacionados con la prostitución.

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Según una noticia de www.elperiodico.com del pasado 10 de octubre de 2012 “El Ayuntamiento de la Jonquera hace públicos nombres de clientes de prostitutas que no pagan multas

“…ha colgado en el tablón de anuncios situado en la fachada del edificio consistorial una lista con los nombres de algunos de los clientes de prostitutas de carretera que no han pagado las multas impuestas por la policía local por “mantener relaciones sexuales retribuidas en la vía pública.

En la lista, que es una copia del edicto municipal publicado en el Butlletí Oficial de la Província de Girona (BOPG) número 142 del pasado 23 de julio, aparecen los nombres de tres hombres y de tres mujeres, todos ellos extranjeros, que en su mayoría han sido sancionados con una multa de 300 euros por mantener relaciones sexuales en la vía pública, salvo una chica, que ha sido multada con la misma cantidad por “ofrecer servicios sexuales” en el espacio público. (más…)


Informe conjunto del CGAE y la AEPD sobre la utilización del Cloud Computing por el abogado y el derecho a la protección de datos de carácter personal

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Hoy se ha presentado por parte del Consejo General de la Abogacía Española y de la Agencia Española de Protección de Datos el informe conjunto que ambas instituciones han elaborado sobre la utilización del cloud computing por parte de los despachos de abogados y el derecho a la protección de datos de carácter personal.

Sin duda, el desembarco de las nuevas tecnologías en el mundo jurídico ha tenido una importantísima incidencia en la forma de trabajar de los abogados, facilitando su labor y aumentando su productividad. Les pondré algunos ejemplos de ello: (más…)


Dictamen AECRA sobre centrales de alarma y captación de datos personales en su actividad

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Como ya sabéis, Privacidad Práctica mantiene excelentes relaciones con AECRA, la Asociación Europea de Profesionales para el conocimiento y regulación de actividades de Seguridad Ciudadana.

Fruto de ello, dicha Asociación nos ha facilitado el acceso a un dictamen emitido por Jorge Salgueiro, vocal asesor de la Comisión Nacional de Seguridad Privada, relativo a la obligatoriedad de para una central de alarmas de una empresa de seguridad, de captar y grabar datos, imágenes, sonidos y conversaciones telefónicas durante el desarrollo de su actividad.

Toda luz que se arroje sobre este complejo mundo de la seguridad privada y sus relaciones con la LOPD siempre es bienvenida.

Podéis descargar el informe de Jorge desde este enlacea la zona de descargas de la web de Aecra.

Imagen: “Watching your every move”, de Alex. E. Proimos


Los profesionales tenemos que decir mucho de la LOPD.

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 Desde PRIVACIDAD LÓGICA creemos fuera de toda duda que hasta la fecha la única voz que en España no se ha tenido en cuenta a la hora de proponer cualquier iniciativa legislativa relacionada con la protección de datos de carácter personal ha sido la de los profesionales de la privacidad.

El profesional de la privacidad es pilar básico no solo para la difusión de la cultura de la privacidad e implementación de la LOPD tanto en el sector público como en el privado, sino para pulsar la verdadera dimensión de esta normativa. El profesional de la privacidad en su quehacer diario tiene que interpretar y adaptar la normativa a las múltiples realidades que se ven en la necesidad de su implementación, habida cuenta de su carácter transversal que tanto afecta a la Administración pública como a cualquier actividad empresarial, comercial o profesional: el consultor en materia de privacidad asesora tanto a un gran Ayuntamiento como a un modesto consistorio; a un negocio de barrio y a una gran superficie; al despacho unipersonal de un abogado, arquitecto o médico y a un centro hospitalario; a una academia de conducir y a un centro educativo; a una tienda tradicional y a un comercio online.

Es el profesional de la privacidad el que conoce dónde “chirría” la normativa vigente al entrar en contacto diario con las múltiples realidades a las que se aplica o en qué aspectos funciona estupendamente. Pero hasta ahora su voz no se ha tenido en cuenta.

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La Audiencia Nacional aplica retroactivamente la nueva figura del apercibimiento prevista en el régimen sancionador de la LOPD

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Como todos Uds. conocen, el pasado 7 de marzo entró en vigor la reforma del régimen sancionador de la LOPD, aprobado en la Disposición Final 56ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En virtud de dicha reforma, entre otras cuestiones, el apartado 6º del artículo 45 de la LOPD quedó redactado de la siguiente forma:

Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.

b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.

Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.

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