Medidas de seguridad en farmacias

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Jorge Salgueiro, abogado y vicepresidente de Aecra, comparte con nosotros un  dictamen jurídico sobre el grado de seguridad exigido a los sistemas de seguridad instalados en farmacias tras la entrada en vigor de la orden 317/2011 de 1 de febrero sobre medidas de seguridad privada y orden 316/2011 de 1 de febrero sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.

A lo largo de su informe Jorge, a la luz de la normativa de aplicación, analiza si las oficinas de farmacia tienen que implementar medidas de seguridad solamente físicas o bien les son exigibles también medidas de carácter electrónico, como pueden ser un sistema de alarma conectado a una central de alarmas o la instalación de sistemas de grabación de imágenes.

Podéis acceder al documento vía este enlace. Esperamos que os resulte de interés. (más…)


¿Ha contratado una empleada de hogar?… Y… ¿Cumple Usted la LOPD?

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Recientemente tuve que ojearme el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar para preparar a mis padres un contrato y demás documentación administrativa para la contratación de una persona que les ayudase en las tareas domésticas…

En numerosas ocasiones les hablé de mi adicción al dato, y ya saben, la cabra tira al monte…

Lo primero que me vino a la cabeza fue asociar servicio y excepción por el mismo adjetivo: doméstico… Pero no, me temo que no estamos ante uno de los supuestos en los que la normativa nos deje una excusa para no contemplar la legislación sobre privacidad… (más…)


La futura Ley de Transparencia incluye todas las propuestas de modificación sugeridas por la AEPD

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El proyecto de ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se ha publicado en el Boletín del Congreso de fecha de 7 de septiembre de 2012.

Asimismo, Privacidad Lógica tiene el gusto de presentarles para su descarga y lectura el informe realizado por la Agencia Española de Protección de Datos (previamente se ha solicitado autorización a la misma para su publicación), antes de enviar el texto de la norma al Congreso para su tramitación.

En este informe, como su nombre indica, la Agencia expresa su parecer sobre el proyecto de ley de transparencia, teniendo en cuenta que su regulación afecta al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

En este sentido, en el mencionado informe, tras hacer una introducción hasta la página 15 en la que se hace referencia a la normativa de protección de datos aplicable (destaca la alusión sobre la aplicación directa del artículo 7f de la Directiva 95/46 poniendo como ejemplo el supuesto de la posible exposición en Internet del “fichero de facturas” de acreedores en relación con lo preceptuado en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero), se realizan una serie de propuestas para mejorar el texto de la norma. (más…)


La instalación de un GPS en el vehículo de la empresa sin conocimiento del trabajador no vulnera su intimidad.

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Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su Sentencia de 5 de marzo de 2012.

Los hechos.

Una empresa, debido a los comentarios de empleados y encargados en relación a que un trabajador no cumplía su jornada laboral, decide instalar un GPS en el vehículo de la empresa que utiliza así como contratar un detective privado.

Con posterioridad, le envía una carta en que le recuerda que debe cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo así como que en virtud del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario puede adoptar las medidas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de esas obligaciones, si bien no se menciona la instalación del GPS, y obviamente, menos aún que se haya contratado un detective. (más…)


Autoridades Europeas de Protección de Datos expresan su opinión sobre la futura reforma. Dictamen del Grupo del Artículo 29 de octubre de 2012.

El llamado Grupo del Artículo 29, en el cual están representadas las Autoridades de Control a nivel europeo, ha aprobado recientemente el Dictamen 8/2012 en el cual expresan su parecer sobre la reforma del marco normativo de protección de datos.

Esta reforma, como muchos ya sabrán, supondrá la sustitución de la vigente Directiva 95/46 por un Reglamento de aplicación directa en todos los Estados miembros. En otras palabras, se trata de que cada país no tenga una regulación diferente, además de adecuar la normativa a los últimos avances tecnológicos así como la introducción en un texto legal de “herramientas”, como pueden ser los “PIA” o los “Sellos de calidad y certificación”. (más…)


Informe del Centro de Estudios Jurídicos sobre la aplicación de la LOPD en los Juzgados y Tribunales

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El Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, dentro de su  Programación de Formación Continua 2012 dirigida al Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, promovió la creación de un grupo de trabajo para la elaboración de un informe sobre “APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCION DE DATOS EN LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES”. El equipo redactor ha estado integrado por 5 secretarios judiciales y un magistrado, bajo la dirección y coordinación de don Fernando Carceller Fabregat .

El resultado de este trabajo, un informe de 171 páginas, ha visto la luz hace pocas fechas, y como en Privacidad Lógica nos gusta estar al día y ayudar a la difusión de cualquier iniciativa que consideremos interesante relacionada con el mundo de la privacidad, nos pusimos en contacto con el Centro de Estudios Jurídicos para solicitar su autorización para poner a disposición de cualquier interesado en contenido íntegro del documento. Ese permiso nos ha sido concedido por doña María Yribarren Muñoz, subdirectora adjunta del CEJ, a quien quedamos muy agradecidos.

Es obvio que la Administración de Justicia, como toda Administración, para el desarrollo de sus funciones necesita tener acceso y tratar datos de carácter personal, lo que supone, visto que no está  dentro de las exclusiones previstas en la LOPD, su sometimiento a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. (más…)


Normas obligatorias en el uso de dispositivos electrónicos en Educación. ¿Por qué hemos llegado a tal punto que los colegios deben fijar normas contra el uso de dispositivos electrónicos en los centros?

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Estos días todos los padres pasamos por la tradicional primera reunión de principio de curso en el colegio de nuestra prole. Ya saben ustedes: charla conjunta en el salón de actos y luego cada grupo a su clase para presentación del tutor/a, establecimiento de pautas del curso y recordatorio de la normativa del centro.

Precisamente sobre este último asunto, me ha llamado la atención, en positivo, el endurecimiento de la normativa del colegio sobre el uso de dispositivos tecnológicos en el centro:

“A los alumnos no les está permitido utilizar el teléfono móvil ni otros aparatos electrónicos (cámaras, ipod, ordenadores portátiles…) en todo el recinto escolar. En caso de necesidad, el uso del móvil estará condicionado al permiso de los profesores. El incumplimiento de esta norma supondrá la retirada del aparato, que se entregará a los padres de las 16:00 a las 17:30 en la portería. La primera vez, quedará retenido hasta el viernes de la semana siguiente; la segunda vez, se retendrá durante un mes; la tercera vez, dos meses, y así sucesivamente”

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