¿Puede obligarse al ciudadano de a pie a relacionarse electrónicamente con la Administración municipal en las ordenanzas municipales de adaptación a la Ley 11/2007?

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Ayer, viernes 19, asistí a una jornada organizada en el Colegio de Abogados de Baleares sobre la Ley 11/2007, de acceso de los ciudadanos a las Administraciones públicas, en la que, entre otras cuestiones, se presentó un modelo de ordenanza municipal tipo para su adaptación por los Ayuntamientos de las Islas Baleares, dirigida a la incorporación de las relaciones electrónicas de los ciudadanos con los consistorios y su regulación.Este propósito, que una instancia supramunicipal lidere determinadas iniciativas y dote de herramientas comunes a los municipios, me parece muy loable, y ello por cuatro motivos:

  • Primero, porque a muchos municipios el desarrollo de esta norma ­­­—así como el de la LOPD­­— les viene grande, en el sentido que carecen de personal con conocimiento técnicos y jurídicos específicos para ello.
  • Segundo, e íntimamente relacionado con lo anterior, porque esos Consistorios tampoco tienen disponibilidad económica para afrontar la contratación de una asesoría externa que les solucione la papeleta.
  • Tercero, porque gracias a este impulso se vencen estos hándicaps y evitamos que la Ley 11/2007 se convierta en un brindis al sol en la mayoría de las Administraciones locales.
  • Y cuarto, porque cuanto más homogénea sea la forma de actuar de los municipios más fácil de conseguir será, entre otras cuestiones la interrelación entre distintas Administraciones.

Por tanto, enhorabuena a los promotores de esta estupenda iniciativa. Es absolutamente necesario que los departamentos de cooperación local de las instituciones supramunicipales se pongan las pilas y echen un cable a las Administraciones locales en este tema y en el desarrollo de otras competencias que los Ayuntamientos tienen atribuidas formalmente pero que en la práctica se ven incapacitados de asumir.

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La e-Administración de algunas Comunidades Autónomas.

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La Comunidad Autónoma “X”, a través de su Dirección General de Estadística, está elaborando la Encuesta a Empresas de Otros Servicios de Mercado de Comunidad Autónoma “X”. La finalidad de esta encuesta es disponer de información estadística y contable adecuada sobre la Economía de la Comunidad, de forma que nos permita homologarnos a otras Comunidades de nuestro entorno e incorporar los resultados a las Tablas Input-Output de Comunidad Autónoma “X”.

Esta Operación, que se refiere al ejercicio económico de 2009 y se corresponde con la Operación XXXXX del Plan Estadístico de Comunidad Autónoma “X” 2006-2009, precisa la obtención de determinados datos contables recogidos mediante una encuesta dirigida a establecimientos del sector de otros servicios de mercado ubicadas en nuestra Comunidad. Por este motivo, nos dirigimos a su empresa solicitando su colaboración en la cumplimentación del cuestionario que le adjuntamos; colaboración que resultará sumamente importante. (más…)


El cumplimiento del deber de información por los Ayuntamientos

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De todas las obligaciones que la LOPD y el RDLOPD establecen para cualquier responsable de ficheros, y en particular para un Ayuntamiento, una cuyo correcto cumplimiento es importantísimo es el DEBER DE INFORMACION (derecho a ser informado, si lo miramos desde el punto de vista del interesado) que se recoge en el artículo 5 de la LOPD, cuyo apartado primero –matizado por los siguientes del mismo precepto− determina la información básica que se tiene que ofrecer a toda persona física de quien se recaban datos de carácter personal:

    • Existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
    • Carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
    • Consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
    • Posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
    • Identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

Y digo que es fundamental su correcto cumplimiento principalmente por tres motivos:

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Ona Mallorca entrevista a Alfonso Pacheco

El día 11 de noviembre de 2010 en el programa Mallorca Matí, de la cadena Ona Mallorca,   entrevistaron en directo a Alfonso Pacheco, miembro de este blog y en aquel momento integrante de Privacidad Práctica, quien analizó distintos temas de actualidad en relación con la protección de datos de carácter personal.

Así, en el curso de la entrevista se abordó la falta de adaptación de los sectores público y privado a la normativa, pese a que la misma se encuentra vigente desde principios de 1993 con la entrada en vigor de la LORTAD; los supuestos más típicos de infracción y su distinta punición en los ámbitos público y privado; la videovigilancia y, dentro de la actualidad mallorquina, el caso del hospital de Inca

Por si fuera de vuestro interés, os facilitamos acceso a la completa grabación de la entrevista.

 

 


Estudio sobre el cumplimiento de la LOPD por las PYMES españolas en 2010

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Hace un par de meses, Sigma Data Security Consulting, empresa extremeña consultora en materia de privacidad, liderada por Juan Luís Martínez Carande, tuvo la brillante idea de poner en marcha desde el sector profesional de la privacidad un estudio sobre el cumplimiento de la LOPD por las pymes españolas.

Para ello, Sigma ha contado con la colaboración de distintas empresas y profesionales de la privacidad que desarrollan sus servicios en distintos ámbitos de la geografía española, y entre los que ha tenido la fortuna de encontrase el autor de estas líneas.

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