El cumplimiento del deber de información por los Ayuntamientos
De todas las obligaciones que la LOPD y el RDLOPD establecen para cualquier responsable de ficheros, y en particular para un Ayuntamiento, una cuyo correcto cumplimiento es importantísimo es el DEBER DE INFORMACION (derecho a ser informado, si lo miramos desde el punto de vista del interesado) que se recoge en el artículo 5 de la LOPD, cuyo apartado primero –matizado por los siguientes del mismo precepto− determina la información básica que se tiene que ofrecer a toda persona física de quien se recaban datos de carácter personal:
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Existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
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Carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
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Consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
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Posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
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Identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
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Y digo que es fundamental su correcto cumplimiento principalmente por tres motivos: