El cumplimiento del deber de información por los Ayuntamientos

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De todas las obligaciones que la LOPD y el RDLOPD establecen para cualquier responsable de ficheros, y en particular para un Ayuntamiento, una cuyo correcto cumplimiento es importantísimo es el DEBER DE INFORMACION (derecho a ser informado, si lo miramos desde el punto de vista del interesado) que se recoge en el artículo 5 de la LOPD, cuyo apartado primero –matizado por los siguientes del mismo precepto− determina la información básica que se tiene que ofrecer a toda persona física de quien se recaban datos de carácter personal:

    • Existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
    • Carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
    • Consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
    • Posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
    • Identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

Y digo que es fundamental su correcto cumplimiento principalmente por tres motivos:

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