Tribunal Supremo no “sacrifica” la transparencia de las AAPP para proteger los datos personales

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El pasado 4 de mayo de 2015, aparecía publicado en el diario El Confidencial una noticia cuyo titular era justamente lo contrario, es decir, con el “sí sacrifica…”, a raíz de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que se ha pronunciado sobre una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que a su vez había sido anulada por la Audiencia Nacional sobre la publicación de datos relacionados con la concesión de subvenciones.

El citado titular, desde nuestro humilde punto de vista, es bastante desafortunado, ya que lo que realmente ha hecho el Tribunal Supremo es aplicar el ordenamiento jurídico vigente sobre la publicación de subvenciones en relación con la protección de datos de carácter personal.

Procedamos a analizar esta Sentencia desde sus inicios.

Resolución de la AEPD

Mediante Resolución de Infracción de Administraciones Públicas se declaró que la Consellería de Presidencia, Administración Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia había vulnerado el artículo 10 de la LOPD relativo al deber de secreto, cometiendo una infracción de carácter muy grave.

Los hechos que motivaron la comisión de la citada infracción vinieron motivados por la publicación en Internet de un listado de concesión de ayudas por discapacidad del Fondo de Acción Social en el que figuran datos de carácter personal, figurando los datos relativos al nombre y apellidos del solicitante así como los del causante de la ayuda, supuesto que supone la publicación de datos de salud (recordemos que es una subvención por discapacidad).

Para la AEPD está publicación no está justificada ni por el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, ni el 15 de la Ley de Subvenciones de Galicia ni tampoco el 13.4 de la Ley de Transparencia y Buenas Prácticas de la Administración Pública Gallega, puesto que en todas ellas se dispone la publicación de las ayudas concedidas en el diario oficial correspondiente o en la página web oficial, en los términos que se fijen reglamentariamente y se relacionan los datos publicables, en los que no se menciona la “persona causante de la ayuda por discapacidad”.

Los citados hechos suponía dos infracciones -vulneración del artículo 6 (principio del consentimiento) y del artículo 10 (deber de secreto) ambos de la LOPD- por lo que se impuso la de carácter más grave.

 Sentencia de la Audiencia Nacional

Por su parte, este órgano jurisdiccional procedió a anular la resolución sancionadora de la AEPD mediante Sentencia de 15 de junio de 2012, basándose en lo siguiente:

Como invoca la demanda, que para poder cumplir tal mandato legal era necesario que la Xunta de Galicia diera publicidad tanto al beneficiario como de la finalidad de la subvención. Argumenta además dicha entidad local, en la demanda, que la publicación se efectuó en la Pág. Web institucional de la Xunta, por considerar que lesionaba menos el derecho a la protección de datos que su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Y que además, y para evitar que los motores de búsqueda pudiesen indexar los datos publicados en Internet, tal Administración incluyó un formulario, en el que se solicitaba el año de la ayuda y, en su caso, el DNI, para acceder a los repetidos datos personales de beneficiarios y solicitantes de las repetidas ayudas. Alegaciones las anteriores que resultan verosímiles, a juicio de la Sala, y ello puesto que ha resultado probado en las actuaciones, y así se reconoce por la propia AEPD tanto en las actuaciones previas practicadas como en la resolución combatida, que accediendo directamente a la página web de la entidad actora: www.xunta.es , no era posible consultar las ayudas publicadas, sino solo después de introducir el año de la ayuda y el DNI del solicitante.

De un lado esta Sala no alcanza a comprender por qué la AEPD se ha dirigido directamente (y únicamente) frente a la Xunta de Galicia y no frente al motor de búsqueda, teniendo en cuenta que los datos personales revelados y/o descubiertos solo eran visibles accediendo a través del buscador, pero no accediendo (directamente) a través de la pagina web de la Xunta y, de otra parte, tampoco ha sido posible averiguar por qué se produjo dicha publicación de datos personales accediendo a la correspondiente página de enlace a través del buscador, pero no accediendo directamente a través del responsable del tratamiento que los “colgaba” en Internet.

Se desprende de lo anterior que la Xunta de Galicia, al publicar, a través de su página web, las ayudas concedidas (y datos personales de identificación de las mismas) ha actuado conforme a las prescripciones legales que plasman los principios de publicidad, transparencia y concurrencia que rigen en la concesión de subvenciones, y también con el necesario cuidado y sigilo, dando cumplimiento al deber de secreto, de modo diligente y riguroso, y sin que su conducta merezca reproche jurídico alguno. Así tal entidad actora, en su modo de proceder, que se detalla en las líneas anteriores, y que esencialmente consistió en permitir acceder a los datos identificativos de las ayudas para discapacitadas del Fondo de Acción Social solo después de introducir, a modo de password, y como medida de seguridad para evitar su indexación por los motores de búsqueda, el año de la ayuda y el DNI del solicitante, no ha vulnerado ni el deber de secreto ni ninguno de los demás principios rectores en materia de protección de datos personales.

Pero ojo, si nos fijamos detenidamente en la argumentación de la Audiencia Nacional, se refiriere en todo momento a la publicación de los datos de los beneficiarios/solicitantes, y en ningún caso de los causantes de la ayuda, que es por lo que declaró la infracción la AEPD.

Sentencia del Tribunal Supremo

Como ya advertíamos al principio, el Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación planteado y anula la Sentencia de la Audiencia Nacional, mediante Sentencia de 9 de marzo de 2015, puesto que:

El artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , en la redacción vigente en la fecha de los hechos a que se refiere este recurso, establecía que ” Los órganos administrativos concedentes publicarán en el diario oficial correspondiente, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

 Los términos del precepto son claros, al indicar los datos de las subvenciones que han de ser objeto de publicación en los diarios oficiales, la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Entre dichos datos no existe referencia alguna a la publicación del nombre y apellidos de la persona causante de la subvención, en este caso, de la persona discapacitada, que es persona distinta del beneficiario de la subvención.

 ¿Se ha vulnerado la transparencia con esta Sentencia del Tribunal Supremo?

 La respuesta es un no profundo. La publicación de datos personales en procedimientos de concurrencia competitiva, como es el caso de una subvención (o también un proceso selectivo de acceso a la función pública), no supone una “barra libre” para publicar absolutamente todo, ya que en el caso de publicaciones en Internet nos encontramos con una acceso ilimitado a la información.

 En este mismo blog, en un post anterior referente al Primer Dictamen Conjunto de la AEPD y el Consejo de Transparencia sobre acceso a información retributiva y relaciones de puesto de trabajo del personal de la Administración General del Estado, el mencionado Dictamen ya distinguía entre el acceso a la misma y la publicación en Internet de lo proporcionado:

“el Dictamen deja muy claro en varios de sus apartados que se refiere únicamente al acceso a la información, y no a la publicidad activa: “puesto que los criterios de ponderación aplicados podrían diferir de los que se han mencionado en este dictamen, habida cuenta de la generalización que se produciría en el acceso a los datos”.

También en un post anterior, titulado “Guía básica de la Ley de Transparencia Administrativa: publicación de información”, en el apartado referente a la publicación de datos relativo a subvenciones ya advertíamos lo siguiente:

 Las subvenciones y ayudas públicas, indicando su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. En este sentido, el artículo 18, denominado “Publicidad de las subvenciones”, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que:

  1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
  2. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20.
  3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
  4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
    Esta Base de Datos Nacional será de aplicación para las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016. Se encuentra, además, desarrollada por el artículo 20 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En la práctica, y de acuerdo su normativa reguladora, las subvenciones, por regla general, tanto la convocatoria como su resolución, son objeto de publicación en el Boletín correspondiente.

Sin embargo, se echa en falta que se deba publicar también la justificación de que el dinero público entregado se ha utilizado efectivamente para el objeto de la subvención, sobre todo, cuando los subvencionados son partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.

En resumen, se debe conciliar la transparencia y publicidad de este tipo de procedimientos con la protección de datos de carácter personal. Por esta razón, la Ley General de Subvenciones, tal como hemos visto, fija qué datos/información se debe publicar al respecto, y ciertamente, el Tribunal Supremo lo que ha hecho es aplicar “al pie de la letra” la normativa vigente.


2 comentarios

  1. javi
    5 de febrero de 2016 @ 08:57

    super interesantes las noticias

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