e-call: Llamadas de emergencias al 112 desde el coche y protección de datos

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La Unión Europea, según diversas informaciones, ha aprobado recientemente el Reglamento relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (Reglamento e-call), que será instalado en los turismos y vehículos industriales ligeros (aunque todavía no se ha publicado en el DOUE), y que permitirá conectarse con el 112, principalmente para los casos de accidente de tráfico.

 Con este sistema se pretende reducir el número de víctimas mortales, la gravedad de las lesiones, costes de congestión causados por accidentes de tráfico, facilitar el trabajo a los servicios de ayuda (ambulancias, policía, bomberos), así como reducir la infraestructura de socorro a pie de carretera.

¿Qué es eCall?

 El Reglamento comunitario diferencia a efectos de definiciones entre “sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo” y “ecall”.

 El primero de ellos consiste en un sistema de emergencia, incluido el equipo integrado en el vehículo y los medios para accionar, gestionar y llevar a cabo la transmisión eCall, que se activa, bien automáticamente mediante sensores integrados en el vehículo o bien manualmente, que transmite, a través de redes públicas de comunicaciones móviles inalámbricas, un conjunto mínimo de datos y establece un canal audio, basado en el número 112, entre los ocupantes del vehículo y un PSAP eCall.

 En cuanto al segundo, el eCall propiamente dicho, es una llamada de emergencia al número 112 desde el vehículo efectuada, bien automáticamente mediante la activación de sensores en el vehículo o bien manualmente, que transmite un conjunto mínimo de datos y establece un canal audio entre el vehículo y el PSAP eCall a través de las redes públicas de comunicaciones móviles inalámbricas.

 Asimismo, y a efectos de las definiciones que contiene el Reglamento eCall, destacan también lo referente a:

 “punto de respuesta de seguridad pública” (PSAP): ubicación física en la que se reciben inicialmente las llamadas de emergencia y que está bajo la responsabilidad de una autoridad pública o de una organización privada reconocida por el Estado miembro.

 “conjunto mínimo de datos” (MSD): la información determinada por la norma “Sistemas de transporte inteligentes —eSafety— Conjunto mínimo de datos de la llamada de emergencia eCall (MSD)” que se envía al PSAP eCall.

 “tercero proveedor de servicios”: una organización reconocida por las autoridades nacionales como autorizada para recibir una eCall SPT y transmitir el MSD al PSAP eCall.

 En este último caso, estaríamos ante el “sistema eCall integrado en el vehículo basado en servicios prestados por terceros”: sistema activado, bien automáticamente mediante sensores integrados en el vehículo o bien manualmente, que transmite, a través de redes públicas de comunicaciones inalámbricas móviles, el MSD y establece un canal audio entre el vehículo y el tercero proveedor de servicios.

 ¿Cómo funciona eCall?

 La Dirección General de Tráfico ya ha realizado pruebas sobre su puesta en práctica, incluso también en motos. Su funcionamiento sería el siguiente:

 Cuando esté operativo, los sensores del eCall, de manera similar al accionamiento de los airbags, reconocerán que se ha producido un accidente y realizará una llamada automática al 112, al tiempo que envía un MSD (conjunto mínimo de datos) como posición del vehículo y sentido de la marcha, el tipo y modelo de vehículo, etc.

 La red de telefonía móvil dará prioridad a la llamada y la enviará al centro PSAP (Punto de Respuesta de Seguridad Pública). El operador verá en su pantalla un mapa con la situación del accidente y podrá hablar con los ocupantes del vehículo para recabar más información sobre el accidente (Fuente www.dgt.es).

E CALL-2 2013

e-call ¿Voluntario u obligatorio?

 El artículo 4 del Reglamento e-call establece su obligatoriedad a partir del 31 de marzo de 2018, en relación a que los vehículos (coches) cuenten con este sistema.

 Así, los fabricantes demostrarán que están equipados con un sistema eCall basado en el número 112 integrado permanentemente en los vehículos, de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo al presente Reglamento.

 Los vehículos anteriores a esa fecha podrán adaptarse voluntariamente.

 Para el resto de vehículos, como pueden ser camiones pesados o autobuses es posible que se implante en el futuro.

 Protección de datos personales: opinión del Grupo del Artículo 29.

 El Grupo del Artículo 29, se manifestó sobre e-call en su Dictamen de 26 de septiembre de 2006, poniendo algunas trabas sobre esta propuesta.

 En primer lugar, diferencia entre los datos mínimos que deberían transmitirse y aquellos que serían opcionales:

 Los datos mínimos (MSD) son los siguientes: (i) hora del incidente; (ii) localización exacta, incluido el sentido de la circulación; (iii) identificación del vehículo; (iv) calificación eCall de la gravedad del incidente (se indica, como mínimo, si eCall ha sido activado manual o automáticamente); (v) información sobre un posible prestador del servicio.

 En cuanto a los opcionales, formaría parte del mismo el tipo de combustible que utiliza el vehículo. No obstante, y siempre según este Dictamen, deberán respetar el principio de proporcionalidad: sólo se incluirán los datos necesarios para tratar adecuadamente la emergencia.

 En segundo lugar, el Grupo expuso la posibilidad de que el sistema eCall fuese voluntario, con un sistema para su activación o desactivación, u obligatorio.

 De esta forma, si fuese voluntario, el usuario, que no es necesariamente el propietario del vehículo, tendrá en todo momento la posibilidad de conectar o desconectar el sistema sin ninguna limitación técnica o financiera. Así, el tratamiento de sus datos personales se fundamentaría en el artículo 7.a) de la Directiva, es decir, en el principio del consentimiento del usuario.

 El Grupo también planteó la posibilidad que, en muchos casos el tratamiento de datos es de vital interés para la persona a la que se refieren los datos, en cuyo caso el despliegue de eCall puede basarse en el artículo 7, letras c), d) y e) de la Directiva sobre protección de datos, no siempre ocurre así. Por ejemplo, hay casos de accidente en que el eCall se activa automáticamente pero no son necesarios los servicios de emergencia.

 Por su parte, si fuese obligatorio, el sistema se integraría de facto en el vehículo, y su activación sería obligatoria. No obstante, esta opción requeriría ser aplicada a través de una normativa específica de la UE. Tal normativa debería justificarse adecuadamente desde el punto de vista de la protección de datos.

 Principio de calidad de datos: datos mínimos.

 Aunque en su fase inicial de tramitación el Reglamento e-call no especificaba que datos debían transferirse, ya que se utilizó una frase en términos generales sin determinar absolutamente nada (El conjunto mínimo de datos enviado por el sistema eCall integrado en los vehículos solo incluirá la información mínima necesaria para tramitar adecuadamente las llamadas de emergencia), finalmente, en su aprobación definitiva se ha establecido que los datos que se transfieran sea la información mínima a que se refiere la norma 15722:2011 «Sistemas inteligentes de transporte — eSafety — Conjunto mínimo de datos (MSD) de la llamada de emergencia eCall». El sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos no transmitirá datos adicionales. Dicho MSD se almacenará de modo que sea posible borrarlo total y permanentemente.

 Estos datos serían, según este artículo de opinión, los siguientes:

  • Lugar del accidente;
  • Momento del accidente;
  • Tipo de vehículo;
  • Fuel utilizado.

Principio de finalidad.

 Los datos personales facilitados únicamente se utilizarán para los fines de respuesta a las situaciones de emergencia en caso de accidente grave.

 Asimismo, ninguna entidad externa al sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo tendrá acceso a esos datos antes de que se active la eCall.

 Principio de transparencia.

 Según la norma aprobada, los fabricantes, deberán facilitar la siguiente información en el manual de instrucciones de los coches:

 a) la referencia a la base jurídica para el tratamiento;

b) la activación por defecto del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos;

c) las disposiciones prácticas para el tratamiento de datos que lleva a cabo el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos;

d) la finalidad específica del tratamiento de eCall, que se limitará a las situaciones de emergencia a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero;

e) los tipos de datos recogidos y tratados y los destinatarios de esos datos;

f) el plazo máximo de retención de los datos en el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos;

g) el hecho de que el vehículo no es objeto de seguimiento permanente;

h) las disposiciones prácticas para ejercer los derechos de los interesados a que se refieren los datos y el servicio de contacto responsable de tramitar las solicitudes de acceso;

i) toda información adicional necesaria relativa a la trazabilidad, el seguimiento y el tratamiento de los datos personales en relación con la prestación de un eCall STP y/o de otros servicios con valor añadido, que estará sujeta al consentimiento expreso por parte del propietario y en cumplimiento de la Directiva 95/46/CE. Debe tenerse particularmente en cuenta que puede haber diferencias entre el tratamiento de datos por el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y los sistemas eCall TPS integrados en los vehículos u otros servicios con valor añadido.

 Será la Comisión la que mediante la aprobación de un acto de ejecución de este Reglamento facilite la plantilla de los documentos de información que deben facilitar los fabricantes.

Privacidad por diseño

 Referida expresamente en el Considerando 23 de la norma, de manera que “En el cumplimiento de los requisitos técnicos, los fabricantes de vehículos deben asegurarse de incluir tecnologías de protección de datos en los sistemas integrados en los vehículos y seguir el principio de «privacidad desde el diseño”.

 Además, también podemos incluir como parte de esta Privacidad por diseño lo siguiente:

  • el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y el sistema adicional que proporciona eCall TPS o un servicio con valor añadido estén diseñados de manera que no sea posible el intercambio de datos personales entre ellos;
  • los fabricantes se asegurarán de que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos no pueda ser localizado ni pueda ser objeto de seguimiento permanente;
  • los fabricantes se asegurarán de que, en la memoria interna del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo, los datos se supriman de forma automática y continuada. Únicamente se permitirá conservar las tres últimas ubicaciones del vehículo en la medida estrictamente necesaria para determinar la ubicación actual del vehículo y la dirección del viaje en el momento del acontecimiento.

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