XIII Jornada Internacional de ISMS Forum Spain

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Responsabilidad y Compromiso de los actores de la Ciberseguridad

Una vez más, el ISMS como viene haciendo dos veces al año –y ésta ya es la XIII-, nos convocó a todos los asociados a una de las dos grandes jornadas internacionales que organiza cada ejercicio, y una vez más, debemos descubrirnos ante la capacidad de organización y convocatoria de esta asociación. Otra gran oportunidad para conocer de primera mano aspectos relacionados con la seguridad de la información desde la perspectiva de grandes y relevantes ponentes del sector.

El acto de apertura de la jornada corrió a cargo de GIANLUCA D´ANTONIO Presidente del ISMS Fórum Spain. Resaltó el papel que juegan los actores de la ciberseguridad nacional, ante un escenario en que amenazas como el ciberespionaje o el ciberterrorismo y en el que cada vez somos más dependientes de los recursos tecnológicos (infraestructuras críticas). Destacó que estos actores van adquiriendo todo lo necesario para el desarrollo de nuevas estrategias, pero falta coordinar a todos ellos… Se hace necesaria una buena dosis de liderazgo para alinear a todos los que tienen algo que ver en ello. (más…)


¿Existen los derechos ARCO en videovigilancia?

ojoO, más bien, la pregunta sería si efectivamente sirven para algo o incluso si jurídicamente son ejercitables en el marco de la videovigilancia para fines de seguridad, ya que si hacemos un análisis detallado del ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) nos vamos a encontrar bastantes incongruencias.

1.- Punto de partida: Instrucción 1/2006 y Guía de la AEPD.

Respecto a la primera, recordemos que en su artículo 3 establece que:

a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y

b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

 Sobre ese cartel distintivo, el Anexo de la citada Instrucción en su apartado 1 dice que: (más…)


“Pues claro que tengo quince años. A ver ¿no tengo tuenti?… pues entonces. Anda, bésame, tonto”. Reflexión sobre las redes sociales y el acceso a las mismas

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De forma casual me he topado con una sentencia que quiero compartir con ustedes, porque me parece un magnífico material didáctico a utilizar en la labor de reflexión y concienciación sobre el acceso a las redes sociales por menores de edad;  su control, sus consecuencias y relación con el resto del ordenamiento jurídico e incidencia en su aplicación. Y todo ello muy relacionado con un tema de rabiosa actualidad: el debate abierto por el Gobierno sobre la conveniencia de incrementar la edad para entender válidamente prestado el consentimiento al mantenimiento de relaciones sexuales, que actualmente se fija en… los 13 años, lo que, en mi modesta opinión, es una barbaridad.Por comparar rápidamente, el consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal se puede prestar sin necesidad de complemento de capacidad de padres o tutores a partir de los 14 años (artículo 13 del Real Decreto 1720/2007, Reglamento de Desarrollo de la LOPD). Con esa misma edad, 14, el Juez puede autorizar el matrimonio (artículo 48 Código Civil). Y a partir de los 16 puedes emitir consentimiento informado, en principio sin asistencia de padres o tutores, para someterte a actuaciones médicas (artículo 9 Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente).

Pero vayamos al grano: la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3ª (Sentencia de 5/7/2012)  juzga a un hombre adulto como posible autor  de delito de abuso sexual contra una niña de doce años de edad con la que mantuvo relaciones sexuales completas consentidas (acceso vía vaginal) (más…)