La necesaria búsqueda de la eficacia

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La Administración, en el ejercicio de su función, recaba y trata datos de carácter personal de ciudadanos, de empleados públicos, de proveedores, de contribuyentes, de beneficiarios… En la tramitación de procedimientos administrativos, constantemente se producen tratamientos y cesiones de datos.

Desde que llegué a Dataland, me propuse tratar de saber todo lo posible sobre este planeta, y dada mi carencia en “conocimientos legales específicos previos”, me he dedicado y me dedico a formarme en cuanto puedo para conseguir mi propósito. En este itinerario formativo, y por ese “contenido tangencial” con la privacidad, he tocado algunos palos relacionados con la administración electrónica. En una gran mayoría de los seminarios y conferencias a los que he asistido sobre la materia se citó el mandato contenido en el artículo 103 del texto constitucional: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Podríamos pensar que esta eficacia ordenadora de la Administración es el objetivo perseguido por el legislador o al menos, guía influyente al redactar el artículo 6.2.b) de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas cuando reconoce al ciudadano el derecho a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados (…)

Es comúnmente aceptado que la construcción de la @Administración no debe entenderse como una traducción “al @-lenguaje” de los tradicionales procedimientos administrativos en papel. Hay que crear los trámites electrónicos partiendo desde cero, sin heredar “los vicios” del papel. Esto, personalmente, lo interpreto como una oportunidad para reinventar la Administración, lo que considero francamente necesario.

A veces olvidamos que -según nos comentaron en abril de este mismo año en el SICARM[1]celebrado en Murcia- un elevadísimo número de ciudadanos ni se ha relacionado con la Administración por medios electrónicos y, lo que aún es más importante, NO TIENE INTENCIÓN DE HACERLO, y éste, es otro derecho que el mismo artículo 6.2. de la citada Ley de Acceso Electrónico reconoce al ciudadano (al menos, mientras el “canal papel” exista). Ello quiere decir que un gran número de ciudadanos seguirá durante mucho tiempo “sufriendo en silencio” los trámites basados en “celulosa”… Y esto hace que ya no vea tan clara esa reinvención de la Administración.

Y a veces también olvidamos –o mejor dicho, las Administraciones olvidan- que antes que la Ley 11/2007 que regula ese acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración, se promulgó la 30/1992, que regula el procedimiento administrativo común, y en ella su artículo 35.F) ya reconoce al ciudadano el derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Recientemente he vivido dos situaciones de forma muy cercana que quiero compartir con los lectores de este blog a fin de reflexionar sobre esto que les cuento. La primera de ellas con el Servicio de Empleo Público de la Junta de Castilla y León, cuando una demandante se ha visto a obligada a presentar toda la documentación requerida (copia y original para su compulsa) por segunda vez, tras haber sido denegada la primera solicitud tres semanas atrás, por un error en el cómputo de plazos por parte de la propia oficina tramitadora. En la primera presentación, ya me chocó bastante que la demandante tuviera que presentar original y fotocopia de los DNIs de todos los miembros de la familia cuando estos documentos entiendo que obran –de hecho los expide- en poder de la Administración, pero quizá el –a mi modo de ver- malentendido Estado de las Autonomías o el reparto competencial entre ellas y la Administración General del Estado fueran los culpables de esta situación (junto con la nula interoperabilidad que de facto existe entre las diferentes Administraciones), o que tuviera que presentar copia y original para su compulsa de una declaración de la renta cuando ésta se presentó por vía telemática, y “el original” no deja de ser un pdf con su correspondiente código seguro de verificación. Pero lo de tener que volver a presentar TODO EL EXPEDIENTE a los veinte días por segunda vez… ¡clama al cielo! ¿O no?

Y la segunda experiencia “terrorífica” con la tradicional Administración en papel la he sufrido mucho más de cerca aún, esta misma mañana cuando en un procedimiento de comprobación limitada del impuesto sobre la renta de las personas físicas, me piden que aporte un certificado que el arrendador de un local de negocio tiene la obligación de entregar a su inquilino para que éste no le practique retención… Hasta ahí, bien. Parece que no hay nada especial. Pues bien, ese documento lo que certifica es la actividad económica que el arrendador ejerce, y ¿saben quién lo expide?… ¡Acertaron! La propia Agencia ESTATAL de la Administración Tributaria. Cuando en mi comparecencia mencioné los artículos 35 de LPAC y el 6 de la de acceso electrónico, la jefa de servicio me miró extrañada y justificó su negativa a mi solicitud amparándose en que el arrendador tenía su domicilio social en Palencia y el sujeto comprobado e inquilino, en Zamora, y que por ello, desde la Delegación de Zamora no se puede acceder a los datos de Palencia… ¡pues menos mal que estamos en la misma Comunidad Autónoma!

Francamente, en todos esos seminarios y conferencias sobre la materia a los que he asistido, siempre citan a la Agencia Tributaria como la más avanzada del Estado en tramitación electrónica, pero a la vista de cómo emplean uno de los mejores sistemas de información de este país -sino el mejor- para un eficaz cumplimiento de las normas, lo que realmente creo, es que nos queda muuuuuuuuuucho camino por andar.

A estas dos situaciones que narro, estoy seguro que podríamos añadir montañas y montañas de ellas iguales o similares… sin ir más lejos, mi compañero Alfonso Pacheco, la semana pasada compartía con todos nosotros en su propio bloglas alegaciones que presentaba ante el Ayuntamiento de Palma para que no obligaran al ciudadano beneficiario de la condición de familia numerosa a tener que renovar año tras año la correspondiente bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles mientras durase la vigencia del título que otorga tal condición…. Y todo ello mientras los legisladores llenan páginas y páginas de órdenes, decretos, instrucciones, y otras normas que pregonan a los cuatro vientos la deseada (y más que necesaria, añado yo) simplificación administrativa en la Administración Pública…

Quizá no debiéramos olvidar que está muy bien la búsqueda de la eficacia con la creación de brillantes sedes electrónicas, eficientes tablones edictales electrónicos, o flamantes sistemas de notificaciones electrónicas, pero ello no debería ser óbice para que en el mundo 1.0 (o en el 0.0 si se me apura) se persiga así mismo con toda la intensidad esta deseable y necesaria eficacia, y, sobre todo, para que no se maree innecesariamente al ciudadano, que bastante tiene con lo que tiene encima…

Buenos días…

[1] Intervención de D. Fernando de Pablo Martín, Director General para el Impulso de la Administración Electrónica, bajo el título “¿Es posible un nuevo modelo de Administración Pública basado en la Innovación y en la Tecnología?
 
Imagen: John Carleton

15 comentarios

  1. María
    9 de noviembre de 2011 @ 09:19

    Pero cuánta razón tienes… Para tramitar una solicitud en la gerencia de urbanismo de mi Ayuntamiento, me han pedido copia de la Licencia de Obra (tramitada ante la propia gerencia) y de la Memoria del Proyecto (que incluye un montón de planos cuya copia te requieren precisamente para darte la licencia) Ante mi pregunta de si era realmente necesario me dijeron que no, pero que si tenían que buscarlos ellos tardaban más… Quizá buscando la eficiencia de los medios técnicos nos estemos olvidando de los humanos? Enhorabuena por tu incorporación, es un placer leerte.

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  2. Luis Salvador Montero
    9 de noviembre de 2011 @ 09:59

    Muchas gracias por tu comentario, María, y cómo no, por tu enhorabuena… Espero no defrarudar 😉
    En cuanto a lo que comentas, suele ser práctica habitual el uso de este tipo de “chantajes”: Hombre, obligación no tienes, pero es que si tengo que buscarlo yo, a lo mejor tardo más en resolver… Es triste, pero es así, y en este punto, como tu misma dejas ver en tu comentaio, sólo la buena voluntad y la profesionalidad y/o ética del funcionario o funcionaria que te atiende puede ayudarte…
    Muy buen día.

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  3. Mª José
    9 de noviembre de 2011 @ 13:00

    Muy buena tu reflexión, y de momento viendo el grado de “eficacia” de la administración en el entorno O.O, cualquiera se traslada al 1.O, igual te pasa como a Llamazares que apareces entre los mas buscados del F.B.I….

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  4. Luis Salvador Montero
    9 de noviembre de 2011 @ 15:14

    Muchas gracias por tu comentario, María José…

    Saludos y muy buena tarde.

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  5. Carmen
    9 de noviembre de 2011 @ 22:28

    Te puedo decir que mi abuelo, residente en Madrid, falleció en Murcia. No logramos que nos enviaran un certificado de defunción a Madrid. imposible. tuvimos que ir hasta Murcia personalmente para que nos lo expidieran. Es sencillamene escandaloso, y sucede con cualquier trámite que se te ocurra.

    Muy interesante tu post.

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    • Luis Salvador Montero
      11 de noviembre de 2011 @ 23:15

      Carmen, disculpa mi retraso en agradecer tu lectura y comentario, pero he estado todo el día fuera y no he podido sacar un ratillo hasta ahora… Más vale tarde que nunca ¿no?… Lo dicho, que muchas gracias.

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  6. fjavier_sempere
    11 de noviembre de 2011 @ 20:58

    Al habla “la administración” desde dentro 🙂

    Sobre este tema, hay mucho que hablar, aunque intentaré ser breve.

    Lo primero de todo, la CE introduce términos técnicos “eficiencia y eficacia” para una Administración basada en cuerpos técnicos -en teoría, pq tmb hay personal laboral- pero, vaya, “dirigida” por criterios políticos. Es decir, no se gestiona en base al servicio público sino en base a la obtención de votos. Se podrá intentar ser más eficiente o eficaz, pero al final, tristemente, priman los criterios políticos. Sólo hay que leer la prensa.

    Segundo, la ley 11/2007 “metió la pata” al establecer unos plazos. Al final, como casi nadie había hecho nada, se hizo en el último momento, y mal en la mayoría de los casos -también hay excepciones-. Otros, optaron por el criterio político de “mete todos los trámites electrónicamente” aunque nadie los utilice, pero “yo quiero ser el que más”.

    Tercero, se perdió una muy buena oportunidad para re-elaborar los procedimientos -obviamente, también habrá excepciones-. En otras palabras, si en “papel” te exijo 10 trámites, electrónicamente también. Si no recuerdo mal, en Nueva Zelanda se crea una empresa en sólo 7 minutos, aquí mejor ni contar los trámites que hay que realizar.

    Cuarto, es de sobra conocido el choque entre los llamados “digital babies” y sus padres. Pues en la Administración pasa exactamente lo mismo, entre los del “papel” y los que intentan adaptarse a lo electrónico. No es por justificar, pero el cambio es fuerte. Es exactamente la misma situación que con los menores. Hay gente que el mismo correo electrónico le produce salpullidos.

    Quinto, para acabar, yo tmb he sufrido “en papel”, que cada vez que me he tenido que presentar a un puesto de LD, tengo que pedir el dichoso certificado de personal, y eso que me presento a un puesto de la misma Administración!!!

    Salu2.

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    • Luis Salvador Montero
      11 de noviembre de 2011 @ 23:49

      Gracias Javier por compartir “tu experiencia interna” con nosotros ;))

      Poco que decirte, porque de todo tu comentario, deduzco que compartes bastante de lo que yo digo en mi entrada… Pero como sabes que me gusta “intercambiar” opiniones contigo -que no discutir-, te diré que tu primer argumento solo lo comparto en parte…

      Totalmente de acuerdo que al final las cosas se hacen o no por decisiones de los políticos, y cierto también que las prisas de algunos políticos por hacerse la foto “inaugurando” su correspondiente sede virtual en muchos casos fuerza la chapuza… Fruto de ésto, me río yo de algunas estadísticas que he visto por ahí, en las que sin ningún rubor se afirma que el 95% de los trámites con”algunas” administraciones se pueden realizar telemáticamente… Alguien debería decirles a esos elaboradores de encuestas que descargar un pdf para rellenarlo “a boli” y llevarlo al registro “de toda la vida” no es tener la posibilidad de realizar un trámite telemáticamente…

      Pero lo que yo relato en mi entrada poco tiene que ver con decisiones políticas, creeme… Hasta hace muy poco (tres meses… no más de cuatro), en esta Delegación de la AEAT de la que hablo en la entrada, cuando acudías con un certificado de existencia de una sociedad mercantil y de vigencia de un cargo de administrador a efecto de acreditar la representación para que te identificaran y pudieras descargar un certificado de la FNMT, si ese certificado del registro mercantil había sido expedido electrónicamente (con su CSV y todo), el Sr. Jefe de Gestión, había dado orden de que solo se validara si llevaba el sello (de caucho, vamos, de los de siempre) del Registro… O sea, que solicitabas y descargabas el certificado de la sede electrónica del registro, lo imprimías, y de camino a la AEAT, tenías que pasar a que te lo sellaran en el Registro… palabra de honor!!!!! Y ese Sr. Jefe de Gestión, es un funcionario de carrera, no un político… Y la Jefa de IRPF, tampoco renueva cada cuatro años.

      Lo de tu segundo argumento, pues solo lo comparto a medias… si bien es cierto que en el establecimiento de plazos en la 11/2007 se metió la pata pero bien al dar plazos y dejar la puerta abierta a las disponibilidades presupuestarias, pero ambién es cierto, si no he entendido mal, que la tristemente famosa Ley de Economía Sostenible (la de la Ministra de las descargas…) zanjaba en una de sus “17.000 adicionales” este problema, cerrando plazo a primeros del septiembre pasado… así que como decíamos en el colegio “el que no se haya escondido, tiempo ha tenido”… Problema gordo, ya que cuando se promulgó la Ley, todavía había algo de dinero y anda que no se dieron subvenciones y subvenciones… pero ahora, tú me dirás… Ni sedes, ni trámites, ni ENS, ni ENI, ni nada de nada…

      Y por último, amigo Javier, no olvidemos que en mi entrada no critico (de lleno ;)) la administración electrónica (que ya tendré tiempo, ahora que estoy en plantilla ;)) sino que lo que critico es que estemos tan centrados en la @administración y nos olvidemos de lo nefasta que a veces resulta la gestión de las administraciones por la vía tradicional, la del papel… de hecho, así me lo reconoces en tu argumento quinto 😉

      Muchísimas gracias por tus aportaciones, y, sobre todo, por leer la entrada y tomarte tu tiempo para colaborar con tu comentario.
      Un abrazo.

      PD Siento lo extendido de mi respuesta, que casi me había dado para escribir la segunda parte de la entrada 😛

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  7. fjavier_sempere
    12 de noviembre de 2011 @ 09:03

    Te respondo, o más bien, “matizo” alguno de tus comentarios.

    Sobre el primer punto, obviamente tú no has mencionado las “decisiones políticas”, lo he introducido yo a colación de los principios de eficacia y eficiencia. Y sigo pensando en lo mismo, no se busca la calidad de la gestión, sino el resultado. En tu caso, los funcionarios que citas tendrán un jefe por encima que es un político, y le da exactamente igual que el sello sea de caucho o electrónico. Lo único que le interesa es que presentes lo que tengas que presentar y pagues. Un jefe en condiciones, y el que está encima es un político, debería revisar como son los procesos, para eso se le paga. Y el funcionario de arriba no te va a cambiar el sello de caucho por el electrónico a menos que el político se lo autorice.

    Por cierto, me ha hecho bastante gracia el comentario de la descarga del pdf y administración electrónica. ¿Recuerdas aquella discusión sobre el polideportivo que permitía reservar pistas por facebook? Administración electrónica 🙂

    Sobre el segundo argumento, meter plazos y luego sacar la LES para zanjarlo, me parece una chapuza. Nada más que decir al respecto.

    Sobre el quinto, la administración en papel nunca ha funcionado bien, no discuto tu post en ese sentido. Es más, si no me falla la memoria, hace tiempo publiqué un comentario en el blog de “Entre códigos civiles y androides” diciendo algo así como “antes de meter la Administración electrónica, habría que haber arreglado la de papel”.

    Por último, ahora mismo es inviable, pero con el tiempo, con el paso de los años ¿Será necesario mantener una Administración “en papel” y otra “electrónica”? Ahí lo dejo.

    PD: No he sentido lo extenso de tu respuesta, pero sí la ausencia de “puntos y aparte” jejeje 🙂

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    • Luis Salvador Montero
      12 de noviembre de 2011 @ 10:30

      Me temo Javier, que tienes un problema con el navegador que usas… Claro que hay puntos y aparte (qué bueno es tener privilegios de edición, jajajaja… Anoche te contesté desde la tablet, y aunque tiene muchísimas ventajas, también algunos inconvenientes 😉 Perdona.

      Veo que hemos alcanzado consenso en otro par de cosillas… por lo que solo disentimos (y además, parcialmente, todo un logro, “vaquero” jejeje) en la responsabilidad de los técnicos “ejecutores” de las decisiones políticas… Te daba la razón en una parte importante: a los políticos les da lo mismo la calidad del servicio, lo que quieren es ponerse medallas que luego traducirán (o no…) en votos.

      Pero el funcionario (si lo prefieres, el personal al servicio de las administraciones, por no entrar en diferencias de estaturarios, funcionarios, laborales y demás posibilidades de regulación laboral) también tiene la suya, y eso, en mi opinión es así… Yo me jugaría algo gordo a que ni al Jefe de Gestión de la Delegación de la AEAT le exigen los políticos que imponga el sello de caucho en el certificado con CSV, ni a la Jefa de IRPF le exigen que solicite el certificado emitido por el propio organismo… También vamos muy cómodos en el “como siempre se ha hecho así”…. Todavía recuerdo un hilo que discutimos hace tiempo en un foro porque a alguien que estaba implementando @administración, el Secretario del Ayuntamiento en cuestión, le solicitaba cómo hacer para que el sellado de tiempo no reflejase que el acuerdo que se tomaba el dia “n”, se hubiese empezado a ejecutar el día “n-7”, porque es lo que hacía anteriormente cuando no había sede electrónica (es lo que tienen las mayorías absolutas, que permiten saber lo que se va a decidir incluso en los plenos antes de convocarlos…)

      Y por citar frases colegiales, imagino que si un político pide a un “funcionario” (entrecomillo por la acepción indicada anteriormente) que se tire al río, estoy casi seguro que como no sea verano y el río esté muy limpio, no obedecerá… Los políticos toman decisiones, obvio, pero deberían (subrayo) hacerlo en base a los criterios que los técnicos les ofrecen ¿no?

      Muy buenos dias, y nuevamente gracias por tus intervenciones.

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  8. fjavier_sempere
    12 de noviembre de 2011 @ 10:52

    Sigamos…

    Pues sí, efectivamente tengo un problema de “navegación”, ya que con el explorer no aparecen tus puntos y aparte, pero con el google chrome sí me aparecen. Estoy “migrando” hacia este último, pero necesito un tiempo ya que soy funcionario (es coña, eh!).

    No es que el político le imponga el sello de caucho, seguramente no sabrá ni lo que es, pero lo que quiero recalcar es que el técnico tiene muy, pero que muy limitado su campo de actuación. Ahí lo dejo.

    El “como siempre se ha hecho así” te lo acepto, eso no lo puedo discutir. Para que veas, me estoy quedando con el winchester atascado 🙂

    Por último, lo de tirarse al río, alguno por pelota seguro que se tira XDD y “Los políticos toman decisiones, obvio, pero deberían (subrayo) hacerlo en base a los criterios que los técnicos les ofrecen ¿no?”, en teoría, pero ya sabes que la teoría difiere mucho de la práctica.

    Y te doy un ejemplo, si todos los gastos en las AAPP están intervenidos, ¿Cómo es posible la deuda que arrastran CCAA y Ayuntamientos?

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    • Luis Salvador Montero
      12 de noviembre de 2011 @ 11:20

      Vale… ya estamos totalmente de acuerdo ¿ves como no es difícil ;)?… Si cuando “discutimos” tipos razonables… jajajaja…

      Eso sí, sigo opinando que nada tienen que ver las decisiones de gasto que son la que nos han llevado al nivel de endeudamiento actual en AAPP y en su práctica totalidad tomadas por políticos, con las decisiones “operativas del día día”, que son las que hacen que tenga que presentar el puñetero certificado si quiero que mi expediente no se duerma seis meses más 😉 ¿o no?.

      Muy buen fin de semana!

      Responder

  9. fjavier_sempere
    12 de noviembre de 2011 @ 11:43

    Ya te lo he comentado antes, está relacionado en el sentido de que es un ejemplo del poco margen de maniobra técnico.

    Buen finde igualmente.

    Responder

  10. fjavier_sempere
    15 de noviembre de 2011 @ 15:32

    ¡Por fin! Antes lo digo…me leerán? Ya no es necesario presentar el certificado que aludía para los puestos de LD.

    http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142665381536&ssbinary=true

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    • Luis Salvador Montero
      16 de noviembre de 2011 @ 07:14

      Por si alguien dudaba de la influencia que tenemos en Privacidad Práctica 😉

      A ver si al final vamos a generar un canal efectivo de quejas y reclamaciones a las Administraciones!!!!! Jajajaja…

      Un abrazo

      Responder

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