La LOPD como arma para la crítica de un cargo público: cómo utilizar en tiempo presente una resolución sancionadora de hace tres años.

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Como muchos días, esta mañana he tenido que entrar en la web de la Agencia Española de Protección de Datos y, ya que estaba, me he detenido a curiosear las novedades de la página de inicio. Y en las reseñas de las noticias que sobre la LOPD aparecen en los medios me he encontrado destacada una publicada el día 6 de este mes por Diario de Mallorca, titulada ”Amonestan al Govern por publicar en BOIB datos sobre la salud de una maestra”, y he exclamado “¡ostras!. Y yo aquí, en Palma, sin enterarme”.

Así que he pulsado sobre el enlace y me he puesto a leer la noticia, cuyos hechos se resumen en el primer párrafo, que reproduzco a continuación: (más…)


El derecho a no ser molestado

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Artículo escrito por nuestro colaborador Fco. Javier Sempere Samaniego.

Asesor de Apoyo Técnico-Jurídico, Agencia Protección de Datos Comunidad de Madrid

Ahora que se ha puesto de “moda” en el mundillo del “dato” el derecho al olvido, me gustaría hacer unas breves reflexiones, aprovechando la oportunidad que para ello me brinda el blog “Privacidad Lógica”(1), sobre el derecho a no ser molestado.

El artículo 3.j) de la LOPD define las mal llamadas “fuentes accesibles al público”, ya que si bien según esta definición se trata de ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, el artículo 30 de la citada LOPD abre la puerta para que los datos obrantes en dichas fuentes sean utilizadas para fines de publicidad y comerciales. Es decir, lo que eran “datos de consulta pública” se convierten en “datos de uso público”, que es la terminología más adecuada para referirse a este tipo de datos, y con esta denominación debería haber aparecido en la LOPD.

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