Acceso a la historia clínica vía códigos QR. Informe Jurídico 12/2013 de la AEPD

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Que los códigos QR están de moda es algo fuera de toda duda: hagan un pequeño esfuerzo y enseguida le vendrá a la memoria esa tarjeta de visita que le dieron el otro día y que le pareció a usted tan cool; los vemos en revistas, marquesinas de autobús, como enlace a aplicaciones…. Desde mi punto de vista en muchos casos  su uso no es sino meramente oportunista, sin aportar valor o información realmente añadida, salvo ofrecer una imagen de estar a la última, como eso de operar en el mundo de la privacidad (yo el primero) con un nombre comercial , que a los clientes le pirra. En su momento me descargué una aplicación de lectura de estos códigos para ir jugando, pensando que sería la bomba el contenido adicional al que tendría acceso a través de los mismos, pero que quieren que les diga… los resultados en general han sido bastante decepcionantes, si bien alguna iniciativa no deja de ser sorprendente: si siguen el siguiente enlace, accederán ustedes a un muy reciente e interesante artículo publicado en su blog por María Dolores Navarro Esteban, referente a las connotaciones jurídicas del uso de estos  códigos QR en… las lápidas mortuorias, sustituyendo a los ya tradicionales retratos esmaltados.

Desde luego, seguro que el que inventó el código de marras no había pensado en esta utilidad, pero ya ven: aquí el más tonto hace relojes. En cualquier caso, la idea de la tumba no es mala. Dejen de pensar en un finado anónimo y sustitúyanlo por alguien famoso, y verán como el enfoque cambia. Por ejemplo, y por hacer un poco de promoción gratia et amore de esta tierra donde vivo, piense en Robert Graves, cuya tumba en el cementerio de Deià (Mallorca) recibe un montón de visitas. En estos tiempos en el que mucha gente no lee si no es a través de la pantallita del teléfono o de la tableta, no estaría mal que al lado de la tumba hubiera un discreto cartelito con un código QR a través del cual pudiéramos acceder a extensa información sobre el difunto y su obra.

En cualquier caso, lo cierto es que esta innovación que suponen los códigos QR ofrece un potencial muy interesante y útil, y les pongo dos ejemplos:

El primero, seguro que lo han vivido muchos de ustedes: cuando era pequeño y me iba de excursión con el cole u otra organización, siempre llevaba en la mochila o en un bolsillo un papelito (o una tarjeta de visita de mis padres) con los datos de contacto de casa por si me perdía por esos mundos… ¿qué recuerdos, verdad? (cuénteselo a sus padres, que les hará ilusión… pero no les saquen el tema de los horripilantes  recuerdos en forma de ceniceroparapadresquenofumanysimilares de esas excursiones que, como buenos hijos, nos veíamos en la obligación moral de comprar, para espanto de nuestros progenitores… todavía sobrevive alguno por casa, para mi vergüenza).

El segundo ejemplo, espero sinceramente que no les traiga recuerdos, sino que simplemente lo conozcan de oídas: ese mismo papelito o tarjeta lo han paseado, incluso en forma de cartelito al cuello, muchos enfermos de Alzeheimer.

En estas dos situaciones la evolución tecnológica permite, con muchas ventajas (incluida una mayor dignidad en el segundo de los ejemplos y evitar en el primero que del susto de haberte perdido el pis que te hicieras hubiera borrador el papelito), sustituir esas notas/carteles por pulseras con códigos QR incrustados en silicona o por colgantes/medallas con el código, permitiendo  el almacenamiento de mucha más información útil que la que cabía en el trozo de papel o tarjeta de visita. Si bucean por San Google se toparán con varias empresas que ofrecen este servicio, que a mi particularmente me parece estupendo.

Pero yendo más allá, hay quien ha pensado en facilitar vía código QR incorporado a esos colgantes o pulseras toda la información contenida en la historia clínica de un paciente. Eso sí como la gente ya sabe que en esto de la protección de datos cabe no olvidar nunca en casa la caja de papel de fumar, la mente pensante decidió, antes de tirarse al río, remitir consulta previa  a la Agencia Española de Protección de Datos, que contestó a la misma con la emisión del informe jurídico 12/2013 en el que, como no podía ser de otra forma, bendice la idea pero la acota: la historia clínica contiene un sinfín de información que no en todo caso resulta justificado poner al alcance de quien pueda leer el código, por lo que deberá determinarse caso por caso (enfermedad, circunstancias del paciente…) la información accesible a través del código, sin perder de vista posibles medidas de seguridad y delimitación de personas en su caso que pueden acceder a su contenido.

No les entretengo más. Les dejo el enlace al informe, que seguro encuentran de interés.

 


4 comentarios

  1. David González Calleja
    3 de julio de 2013 @ 08:45

    Hola, Alfonso, gracias por compartirlo.

    Perdona la frivolidad, pero lo que más me ha llamado la atención del informe de la Agencia es la mención a la entidad que ha solicitado el informe. ¿Por qué tiene que decir qué empresa ha sido y hacer esa valoración sobre la supuesta actividad de la empresa? Eso no sé si viene también en el artículo 37 de la LOPD.

    Un saludo.

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    • Alfonso Pacheco
      3 de julio de 2013 @ 14:17

      Hola David.
      Gracias por leer la entrada y dejar tu comentario.
      La verdad es que sí, que llama la atención, por inusual, la mención expresa de la denominación social de la entidad consultante. Con independencia de que pudiera chocar el deducible objeto social en relación con el contenido de la consulta, para poner esa circunstancia de manifiesto no hacía falta difundir la identidad de la empresa.
      Con independencia de ello, lo que sí hecho mucho de menos a veces en los informes de la AEPD es una mejor explicación de la consulta en sí y de su contexto.
      Un abrazo

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  2. Rafael Varela
    3 de julio de 2013 @ 10:15

    Buenos días Alfonso.
    Leí el artículo de María Dolores y la verdad es ya no me sorprendí pues ya sabía de la existencia de los códigos QR para tal finalidad, aunque evidentemente la primera vez si me causó sorpresa y creo que aún dará que hablar el tema respecto de su aplicación (disputas familiares) y la LOPD.
    En este caso el informe viene a confirmar las evidencias elementales de aplicación de la LOPD para la información en el ámbito de la salud que pretenden incorporar. Lo normal es que si este uso se extiende, las autoridades sanitarias tendrán que decidir la manera de implementarlo dentro de sus competencias, ya que la proporcionalidad y el principio de calidad de los datos juegan en este caso un papel decisivo, aunque me temo que cumplir punto por punto la normativa sea “casi incompatible con la propia vida”.
    PD.- David totalmente de acuerdo en tu apreciación, no viene a cuento dicha valoración y citar a la empresa menos.
    Un saludo

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    • Alfonso Pacheco
      3 de julio de 2013 @ 14:23

      Interesante reflexión, Rafael.
      Gracias por tu aportación.

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