Fisgar en las historias clínicas no solo infringe el código deontológico médico, sino que además es delito.

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Uno de los pilares básicos en la implementación y aplicación de la normativa eleopediana en cualquier organización es la necesidad de concienciar al personal de que solamente tienen que acceder a aquellos medios e información necesarios para el desarrollo de sus funciones.

 

Dado que en muchos entornos es imposible parametrizar al cien por cien el acceso a la información, para cumplir esa máxima cobra esencial importancia la acción humana: es necesaria la colaboración de todas las personas de la organización y apelar al sentido de la responsabilidad de cada uno para el éxito de esta política y de otras muchas en materia de protección de datos.

 

Lo que pasa es que —entre que la carne es débil y que el fisgoneo y chafardeo es deporte nacional (de hecho, la única disciplina en la que todo español de pro aspiraría seriamente a ser olímpicos si se incluyera en el programa de los juegos)— no son pocos los casos en los que no podemos resistirnos a mirar lo que no debemos… y eso acarrea sus consecuencias, que van más allá de las tipificadas en la LOPD y que pueden ser mucho más graves.

 

Así, por ejemplo, en el año 2009 la Secretaría General de la Administración de Justicia, ante lo descarado del asunto o bien para frenar un posible despiporre, tuvo que emitir una circular advirtiendo de las consecuencias disciplinarias de los accesos no justificados por parte de los funcionarios de Justicia a la información obrante en el Punto Neutro Judicial. Pueden descargarse la circular desde este enlace, pero no me resisto a la trascripción parcial de la siguiente frase, suficientemente ilustrativa: (más…)


Audiencia Nacional: una máquina no puede cambiar las prescripciones médicas de la historia clínica de los pacientes.

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Mediante sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de mayo de 2014, se ha estimado el recurso contencioso-administrativo planteado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra la Resolución de Archivo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 24 de febrero de 2011, que había considerado la no existencia de infracción de Administraciones públicas en relación con la actuación de los Servicios Vascos y Cántabros de Salud. Éstos, con el objeto de racionalizar el gasto público, habían automatizado un procedimiento para sustituir los medicamentos prescritos por los médicos por otros de carácter genérico.

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Acceso a la historia clínica vía códigos QR. Informe Jurídico 12/2013 de la AEPD

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Que los códigos QR están de moda es algo fuera de toda duda: hagan un pequeño esfuerzo y enseguida le vendrá a la memoria esa tarjeta de visita que le dieron el otro día y que le pareció a usted tan cool; los vemos en revistas, marquesinas de autobús, como enlace a aplicaciones…. Desde mi punto de vista en muchos casos  su uso no es sino meramente oportunista, sin aportar valor o información realmente añadida, salvo ofrecer una imagen de estar a la última, como eso de operar en el mundo de la privacidad (yo el primero) con un nombre comercial , que a los clientes le pirra. En su momento me descargué una aplicación de lectura de estos códigos para ir jugando, pensando que sería la bomba el contenido adicional al que tendría acceso a través de los mismos, pero que quieren que les diga… los resultados en general han sido bastante decepcionantes, si bien alguna iniciativa no deja de ser sorprendente: si siguen el siguiente enlace, accederán ustedes a un muy reciente e interesante artículo publicado en su blog por María Dolores Navarro Esteban, referente a las connotaciones jurídicas del uso de estos  códigos QR en… las lápidas mortuorias, sustituyendo a los ya tradicionales retratos esmaltados. (más…)