La influencia de la mula Francis en la protección de datos. O, si lo prefieren, la presencia de la prosopopeya en el universo eleopediano

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Vaya por delante que este simplón post veraniego no busca compartir con ustedes mi cada vez más escaso conocimiento jurídico, sino que responde a una triple finalidad: demostrar, por un lado, que hasta en el universo eleopediano es posible encontrar anécdotas graciosas; por otra parte, dejar patente hasta qué punto la ficción cinematográfica puede parecernos real (no es un planteamiento original, ya lo sé, recuerden “La rosa púrpura del Cairo”, de Woody Allen); y, por último (aunque lo más importante), calmar mis remordimientos de conciencia por llevar no sé cuanto tiempo sin escribir algo en el blog, que últimamente tengo una crisis creativa quepaqué. Todo lo contrario, por cierto,  que Javier Sempere, que cada vez que se suena la nariz (lo digo así por ser finos, pero ya saben ustedes lo que quiero decir flatulen… digo realmente) pergeña un post de calidad y rabiosa actualidad.

Como bien dice rimbombantemente su artículo 1, el objeto de la sacrosanta LOPD (también conocida como “La Ley” o “La Norma”) es  garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

A continuación, por si quedaran dudas, la letra A) del artículo 3 de “La Norma” define como dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

Por tanto, parece meridianamente claro que el sujeto a proteger es la persona física, esa a la que el Código Civil se refiere como persona natural, entendiéndose, ojo el uso del adjetivo “natural” en contraposición al “jurídico” que adorna a la segunda categoría de personas recogida en el Código Civil. Que nadie tome lo de “persona natural” (qué majo, qué natural es) como aquella que es, como nos dice el diccionario, “espontánea y sin doblez en su modo de proceder”. Los retorcidos, complicados, rencorosos, envidiosos y demás también son personas físicas, no solo para el Código Civil, sino también para “La Norma”. Tampoco, por favor, me confundan ustedes la “persona natural” del código con berberechos al natural, ¿eh? Seamos un poco serios.

Bueno, pues hasta aquí claro: La LOPD protege a las personas físicas, ¿verdad? Pues no. Como veremos a continuación, la delimitación de lo que en la vida real es una persona física o natural no es tan sencilla como parece.

Los lectores de cuarenta y bastantes años en adelante recordarán con cariño a Francis, la mula que hablaba y razonaba como una persona (o incluso más que muchas), protagonista  en la década de los 50 junto a Donald O’Connor (el de Cantando bajo la lluvia) una serie de 6 películas (se rodó una séptima, pero no participó O’Connor), dando pie a una serie de hilarantes situaciones.

Recuerdos imborrables de la infancia ¿verdad? que permanecen latentes en nuestra memoria y que el subconsciente trae de nuevo a primera línea cuando menos lo esperamos, como en la situación que ahora les relato. Sucedió hace unos años, en uno de los primeros encargos profesionales que tuve relacionados con la protección de datos de carácter personal.

Una Administración pública me contrató para darle una vuelta a todo lo que en la misma tuviera relación con la protección de datos de carácter personal. Para ello, dado el tamaño considerable de la institución, redacté con un alto cargo de la misma un documento informativo para los responsables de los distintos departamentos, a fin de establecer una metodología de trabajo unificada. Dentro de ese documento, y previa explicación de todo lo que había que explicar, se ponían deberes, entre los que estaba la realización por parte de los respectivos responsables de una propuesta de declaración de ficheros.

Uno de los órganos dependientes de esa Administración era una determinada institución hípica, que mandó la siguiente propuesta de creación de fichero de datos de carácter personal concernientes a las personas físicas:

Nombre del fichero: Caballos

Finalidad del fichero: Hacer el programa de carreras

Datos identificativos y personales: nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad

Y ni un dato más y ni un dato menos…

¿Qué les parece? ¡Un fichero de caballos! Pero lo mejor no es eso, sino que… se indicaba que los datos se habían recopilado directamente del propio interesado con su consentimiento expreso y escrito. ¡Toma ya! La mula Francis sólo hablaba, pero los caballos en mi caso hasta escribían. Eso sí, no sé si en la lengua de su país de origen, pero si en el fichero se decía que escribían, pues escribían.

Imagínense la noche sin dormir pensando en cómo narices le explicaba yo de forma respetuosa a la persona de marras redactora de la propuesta que el caballo no era una persona… pero ni punto de comparación a cómo me quedé cuando me presentaron al jockey, que no era otro que el Conejo Blanco de Alicia en el País de las Maravillas.

Ni que decir tiene que lo expuesto no es inventado, sino que obra en mi poder “la prueba del delito”, que no expongo por aquello de “se dice el pecado, pero no el pecador”.

Espero que les haya entretenido. En próximas entregas, algo más profundo, aunque tenga que contratar a Javier como negro literario.

Nota: debo decir que, a pesar de que las películas de la mula Francis se rodaran en los 50, yo las ví, que recuerde, a partir de 1970, que conste.

Foto: Donald O’Connor y el autor de esta entrada.

 


2 comentarios

  1. Amedeo Maturo Senra
    1 de julio de 2014 @ 08:44

    “A cavall donato, non si guarda in bocca” 😉

    Responder

  2. Antonio Ripoll Soler
    1 de julio de 2014 @ 14:48

    Pues sí, a mi me ha entretenido!

    A tu dilema puede servirle la siguiente respuesta que siempre podrás dar lo que en la Notaría nos dicen desde muchos Bancos:

    “Perdona, pero es que el sistema sólo admite 12 caracteres y me da igual como te llames”.

    Feliz mes

    Responder

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