El “polémico” fichero del Ministerio de Justicia con “datos sindicales”.

Miniatura noticia

Y lo califico entre comillas porque ya veremos que la polémica no es tal. Vayamos con los hechos que han saltado a los medios de comunicación en las últimas 24 horas. Puedes leer una noticia al respecto en El País de hoy 22 de febrero de 2013.

Resulta que el pasado martes 19, se ha publicado en el BOE Orden JUS/257/2013, de 14 de febrero, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos.

Entre los ficheros que se incluyen está el siguiente:

Nombre del Fichero: Régimen disciplinario de los empleados públicos al servicio de la Administración General del Estado con destino en el Ministerio de Justicia.

Personas y colectivos afectados: Personas denunciantes, empleados públicos al servicio de la Administración General del Estado con destino en el Ministerio de Justicia a los que afecte la denuncia, figuren en la información reservada o se les haya incoado expediente disciplinario, así como testigos, actuantes e instructores del procedimiento, en su caso.

Otro tipo de datos:

Datos especialmente protegidos: Datos de afiliación sindical.

Medidas de Seguridad: Nivel medio.

Como vemos, uno de los datos que se van a solicitar son los de afiliación sindical, y tengamos presenta al respecto que según el artículo 14.i del EBEB (Estatuto Básico del Empleado Público):

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

I. A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Obviamente, no tenemos el fichero delante para ver si efectivamente se solicita ese dato o no en todos los procedimientos, vamos a realizar el planteamiento desde un punto de vista hipotético.

El primer supuesto nos lo vamos a encontrar justificado por el artículo 41.1.c) de la Ley 7/2007, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público:

1. Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

c. La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

En esta línea se ha expresado en la noticia anteriormente citada el Secretario General de ese Ministerio, si bien no se debería solicitar el dato de afiliación sino si esa persona pertenece a la Junta de Personal o es Delegado de Personal, bastaría con el conocimiento de tal condición. Por lo tanto, habría que matizar la declaración del fichero.

Sin embargo, nos queda el segundo supuesto, es decir, que sea el propio expedientado el que comunique durante la apertura del procedimiento dicha condición. Aunque pueda parecer extraño, podría ocurrir, y el Ministerio se estaría “curando en salud”.

Vayamos con un par de ejemplos reales muy similares vividos durante mi anterior época en la extinta APDCM:

–          Fichero de denuncias de un Ayuntamiento, en el que algunos ciudadanos presentan datos de salud para justificar que les quiten una multa por mal aparcamiento (estaba en el médico, justificante con datos de salud incluidos…etc);

–          Fichero de servicios sociales de una subvención en el que un particular había insistido en que figurase la condición de que era “homosexual”.

También podemos encontrarlo en sentido inverso. Así, recuerdo una convocatoria de una subvención en el que se pedía el dato del “estado civil”, si bien no estaba relacionado con los méritos a valorar, por lo que al ser un dato excesivo, se instó a que no se solicitase.

Nos quedaría otro punto a valorar y es que las medidas de seguridad son de carácter medio, cuando al recoger según la declaración del fichero el “dato de afiliación sindical” que tiene la consideración de especialmente protegido, deberían ser altas.

Creo que se trata dicho dato como incidental y que se está aplicando la excepción 81.5.b del Reglamento de desarrollo de la LOPD. Este artículo nos dice que “En caso de ficheros o tratamientos de datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual bastará la implantación de las medidas de seguridad de nivel básico:

  b) Se trate de ficheros o tratamientos en los que de forma incidental o accesoria se contengan aquellos datos sin guardar relación con su finalidad.

 *He editado la entrada tras advertir por parte de @mdelagilab un error en la transcripción del artículo 81.5.b y posterior interpretación del mismo, ya que posteriormente fue modificado su redacción original. Disculpas a los seguidores del blog por el fallo.


4 comentarios

  1. @mdelaguilab
    22 de febrero de 2013 @ 11:57

    Gracias por el post Javier. Lo que no acabo de ver claro es que se pueda considerar como incidental un tratamiento que se está previendo expresamente y que además parece ser necesario para que se produzca de forma correcta la garantía de la función representativa del sujeto….
    La RAE dice que “incidental” es 1. adj. Que sobreviene en algún asunto y tiene alguna relación con él. 2. adj. Dicho de una cosa o de un hecho: Accesorio, de menor importancia.
    Pero si parece ser un campo que se necesita precisamente para asegurar que el proceso de adecúa a la situación del sujeto, ¿es realmente incidental?
    Se me plantea una duda razonable….

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  2. @mdelaguilab
    22 de febrero de 2013 @ 15:22

    Y una cosa más Javier: en cuanto a la última mención de que la excepción aplique a los tratamientos “no automatizados”, recordemos que según la redacción del Real Decreto 3/2010 de 8 de enero, la redacción del artículo queda como sigue “b) Se trate de ficheros o tratamientos en los que de forma incidental o accesoria se contengan aquellos datos sin guardar relación con su finalidad.”, eliminando la exigencia de que la excepción solo se aplicara a los ficheros no automatizados… En cualquier caso, como bien, dices a ver en qué queda la polémica con las rectificaciones que parece que está haciendo hoy el Ministerio…

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    • fjaviersempere
      22 de febrero de 2013 @ 15:29

      Gracias por la advertencia, he modificado el post.

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