Dictamen del Grupo del Artículo 29 sobre tratamiento de datos basados en el interés legítimo.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al resolver una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, dictaminó a finales del año 2011 la aplicación directa del artículo 7 f) de la Directiva 95/46, en virtud del cual, puede producirse el tratamiento de datos personales siempre y cuando sea necesario para obtener un interés legítimo para el responsable o terceros y no se perjudiquen los derechos y libertades del interesado o afectados.

Este nuevo informe del Grupo del Artículo 29, que aglutina a las Autoridades de Control de la Unión Europea, analiza la aplicación del artículo 7 de la citada Directiva, y más concretamente, ese apartado 7 f), con el objeto de aclarar cuando el tratamiento de datos personales está legitimado, en base a la aplicación del mencionado precepto, teniendo en cuenta, además, que en los estudios que ha realizado la Comisión Europea sobre la transposición de la Directiva, han mostrado que hay una falta de armonización a la hora de interpretar este precepto. (más…)