Reglamento Protección de Datos de la UE: el nuevo régimen sancionador, multas de hasta 100 millones de euros.

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Seguimos con esta pequeña colección de posts, iniciada con el referente a “Reglamento Protección de Datos UE: derecho de información mediante iconos gráficos”, en el que quiero comentar los aspectos más relevantes sobre el texto adoptado en el seno de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo (más conocida como LIBE), y que, en caso de aprobarse, ya sea en el 2014 o 2015, sería el ya sumamente conocido como Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea.

El nuevo texto ha introducido también numerosas modificaciones en el régimen sancionador. En el libro “Comentarios prácticos a la Propuesta de Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea”, ya criticaba el régimen sancionador debido “a la deficiente relación de las infracciones que realiza la Propuesta, ya que parte de calificar como leves y graves aquellas que están relacionados con el ejercicio de los derechos ARCO, olvido y portabilidad, además de las que afecten a los tratamientos específicos regulados en el Capítulo IV, para tipificar cualquier vulneración del resto de la propuesta de Reglamento como muy grave. De esta forma, es lo mismo incumplir alguno de los elementos del principio de “Accountability” que realizar el tratamiento de datos sin consentimiento”. (más…)


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