Nuevo Reglamento Protección de Datos UE: ¿Debe eliminarse el Registro de Ficheros?

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Debemos plantearnos en primer lugar, si el Registro de Ficheros sirve para algo. Desde mi humilde punto de vista para lo siguiente:

Dejando de lado las finalidades jurídicas a las que sirve el citado Registro (ver LOPD y su Reglamento al respecto), desde una óptica meramente práctica creo que da cierto orden en el tratamiento de datos en tres niveles: empresa/administración/organización; profesionales de la privacidad (asesoramiento); y autoridades de control. En otras palabras, da respuesta al “qué tratamientos tenemos” y “para qué sirven” pero a nivel de profesionales.

Otra cuestión es si sirve para el ejercicio de los derechos ARCO. Y  aquí nos encontramos con una curiosidad: ni el artículo 5 de la LOPD obliga en el derecho de información a que en su contenido se incluya “el nombre del fichero en el que se van a almacenar los datos”, ni en el procedimiento de ejercicio de los derechos ARCO según el Reglamento de desarrollo de la LOPD el particular tiene que incluir “el nombre del fichero”. (más…)