¿Pueden perseguirse vía LOPD las filtraciones judiciales que aparecen en los medios de comunicación?

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A lo mejor resulta simplemente,  como muy a menudo me dicen mis socios (y además amigos) de aventura bloguera, que se me ha ido la pinza y estoy planteando una tontería, pero no puedo dejar de preguntarme lo que constituye el título de este post: ¿Y si vía LOPD pudiera sancionarse la publicación por un medio de prensa de una información surgida de unas diligencias penales declaradas secretas vía artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal? Intento explicarme.

De acuerdo con el artículo 24.2 de la Constitución, todos tenemos derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas (conste que lo de dilaciones indebidas no me lo he inventado yo, sino que el cachondo es el legislador, que era un buenazo o nunca había pisado un juzgado) y el apartado 1º del artículo 120 de la Carta Magna determina que las actuaciones judiciales serán públicas. Pero esto no significa que el procedimiento penal deba “retransmitirse en en vivo y en directo” desde el inicio de la fase de instrucción hasta que se dicte sentencia. El carácter público del proceso penal hace referencia exclusivamente al proceso, en sentido estricto, esto es, al acto de  juicio oral en el que se lleva a cabo  la práctica de las  pruebas  admitidas, y se plantean las definitivas conclusiones de  acusación y  defensa, tras lo que se dictará sentencia, que se pronunciará ésta en audiencia pública.

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Crónica de la X Jornada Internacional del ISMS FORUM SPAIN sobre ciberdefensa y ciberseguridad

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(Como siempre, Luís Salvador, trabajador infatigable, no termina de salir de la sala donde se ha celebrado el evento y ya nos manda su crónica para que aquellos que no hemos tenido la fortuna de asistir a la misma podamos hacernos una acertada idea de lo que allí se ha tratado)

Esta semana, tras una intensa época de trabajo y falta de descanso, he decidido venirme un par de días a Valencia aprovechando la celebración de la X Jornada Internacional del ISMS Forum Spain, sobre ciberdefensa y ciberseguridad. Y cómo iba a asistir a un evento de este calibre y no iba a compartirlo con vosotros…

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¿Deben las joyerías instalar obligatoriamente sistemas de grabación de imágenes?

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Una de las gracias que tiene este mundillo eleopediano nuestro tan  sobredimensionado todavía es que, gracias a la aplicación urbi et orbi de la LOPD y su normativa de desarrollo, cada día te enfrentas a nuevas situaciones a resolver. He andado estos días enfrascado en la implementación de la normativa en una empresa que regenta un negocio de joyería y de compraventa de objetos de joyería/relojes usados. Y fiel al que debe ser uno de los principios bandera de nuestra profesión, el traje a medida frente al Prêt-à-porter,una de las primeras cuestiones que me he planteado es determinar si debía tener en cuenta normativa específica, y la respuesta ha sido que sí: principalmente, la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos y su normativa de desarrollo, donde se regula una interesante obligación de comunicación de datos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad; y la normativa sobre Seguridad Privada.

Dejemos de lado la primera de las normas citadas y centrémonos en el tema de la Seguridad Privada.

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