¿Invade la nueva Autoridad Catalana de Protección de Datos competencias de la AEPD?

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El pasado día ocho de octubre se publicó nº 5731 del Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, institución que la propia norma define como de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con plena autonomía orgánica y funcional, que actúa con objetividad y plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones y que, de acuerdo con el apartado primero de la Disposición Transitoria Primera de la norma citada, se subroga en la posición jurídica de la Agencia Catalana de Protección de Datos en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones de cualquier tipo de que fuera titular la Agencia.A rey muerto, rey puesto. Demos, por tanto, la bienvenida a este nuevo organismo y despidamos, agradeciendo los servicios prestados, a la Agencia de Protección de Datos de Cataluña, presidida por Esther Mitjans, y cuyo sucesor/a deberá ahora ser elegido por el Parlamento catalán, lo que constituye una destacable novedad, ya que en la Ley 5/2002, reguladora de la extinta Agencia, dicha potestad correspondía al Gobierno de la Generalitat.

Pero la gran novedad de esta Ley 32/2010 y de la nueva Autoridad Catalana de Protección de Datos no reside en el cambio de denominación o en la forma de elección de su Director/a, o en su contenido general, sino en la circunstancia de que se declara a la ACPD competente sobre determinados ficheros privados (artículo 3)

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