Crossover entre el RGPD y la nueva LOPD

El siguiente documento, titulado “Crossover entre el RGPD y la nueva LOPD”, que se ofrece de forma gratuita, constituye una herramienta para ayudar a todos aquellos que se dedican a la protección de datos.

El documento se ha estructurado de la siguiente forma: cada uno de los artículos del RGPD con sus considerandos, y a su vez, los artículos de la LOPD que le corresponden.

Aunque se sigue el orden del RGPD, en ocasiones he alterado su orden (mismamente sus considerando no están ordenados) con la finalidad de que sea más claro, y sobre todo en relación a su vez con el contenido de la nueva LOPD.

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Crossover-entre-el-RGPD-y-la-nueva-LOPD_FJavierSempere.pdf (56194 descargas )

11 comentarios

  1. Jorge Badiola
    13 de diciembre de 2018 @ 11:43

    Hola Javier, muchas gracias por el trabajo que has compartido. Te pido permiso apra compartirlo con los asociados de la Asociación Española de Delegados de Protección de Datos – aeDPD. Será de utilidad para todos. Gracias

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  2. Renato Aquilino Pujol
    13 de diciembre de 2018 @ 12:01

    Buenos días;
    En primer lugar, enhorabuena por el trabajo.
    Respecto a RGPD y LO 3/2018 tengo muchas cuestiones, planteo algunas:

    En el RGPD se mencionan en numerosos considerandos y artículos los “derechos y libertades”. De hecho, su posible afección por los tratamientos pueden derivar en actuaciones requeridas, como p.e. EIPD, evaluación / comunicación de brechas, etc, pero no he conseguido obtener un “catálogo de derechos y libertades” concreto a proteger, sí muchas opiniones (discrepantes en numerosas ocasiones) y enumeraciones parciales en considerandos y articulado. Puede parecer nimia la cuestión, pero desde el prisma de un análisis y gestión de riesgos estos derechos serían activos a proteger, y el inventario de activos es la primera fase. Adicionalmente, la incorporación de las dimensiones disponibilidad y resiliencia a las tradicionales confidencialidad e integridad aumentan los escenarios de riesgo y, con ello, la completitud de dicho inventario deviene fundamental.

    Una segunda cuestión se refiere al régimen sancionador en la LOPDGDD. No he visto supuesto alguno relacionado con la “parte GDD” de la ley, por lo que ¿cómo se establecerían a la fecha actual, con la ley en vigor, sanciones ante infracciones del Título X?.

    Todo ello esperando las ampliaciones del Esquema Nacional de Seguridad (DA 1ª LOPDGDD) que deben recoger las medidas concretas de seguridad para los tratamientos de datos personales. El único control al respecto existente en el ENS actual es el mp.info.1 y éste remite a la LO 15/1999.

    Nos esperan tiempos interesantes. Yo ya he remitido a Netflix un guión para una serie basada en la LOPDGDD.

    Saludos.
    Renato Aquilino Pujol

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  3. Diego-León
    13 de diciembre de 2018 @ 12:08

    muchísimas gracias por compartir tu esfuerzo y trabajo.
    un trabajo excelente!

    Responder

  4. Diego-León
    13 de diciembre de 2018 @ 12:11

    muchísimas gracias por compartir su esfuerzo y trabajo.
    un trabajo excelente, como siempre!
    cordial saludo

    Responder

  5. Marina Brocca
    13 de diciembre de 2018 @ 17:05

    Grandísimo trabajo Javier y grandísima tu generosidad por compartirlo.
    Una herramienta de trabajo formidable!

    Responder

  6. María Pereda
    14 de diciembre de 2018 @ 09:58

    Excepcional.

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  7. Francisco Javier González
    14 de diciembre de 2018 @ 12:24

    Un trabajo fantástico.

    Responder

  8. Mariano Garrido
    17 de diciembre de 2018 @ 10:57

    Muchas gracias por compartirlo!, es un trabajo magnífico y será una herramienta muy útil.

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  9. Juan José Peña
    18 de diciembre de 2018 @ 13:21

    Espectacular, gracias Javier.

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