Andalucía creará su Agencia de Protección de Datos (y Transparencia)

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Así se desprende de la publicación del Anteproyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía, que ha sido “colgado” en la web de esa Comunidad Autónoma el pasado 4 de junio, concretamente de su capítulo II denominado “Agencia de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía”, artículos 40 a 46.

Concretamente, según el artículo 40 en virtud del cual:

1. Se crea la Agencia de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en adelante la Agencia, como autoridad independiente de control en materia de Protección de Datos y de Transparencia.

 2. La Agencia se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones.

 3. La Agencia ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de las mismas.

 4. Su relación con la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia de la presidencia.

Y según el artículo 41 de la misma norma, tendrá como función:

La Agencia tendrá como finalidad el ejercicio en el territorio de Andalucía de la autoridad pública independiente de control en materia de protección de datos prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y como órgano independiente e imparcial garante del derecho a la transparencia conforme a lo previsto en esta Ley y en la legislación básica en la materia.

Es decir, en esta época de recortes en los que se ha puesto en duda el funcionamiento y existencia, basado en una duplicidad que nunca ha sido tal, de las Agencias de Protección de Datos Autonómicas, que supuso la eliminación de la más antigua (la de la Comunidad de Madrid), aparece la creación de una nueva Agencia, pero que tendría además, como competencia la referente a la transparencia administrativa.

Se adopta por tanto un modelo ya existente en otras Autoridades de Control Europeas que se ocupan de ambas partes, protección de datos y transparencia administrativa. O que nos pueden llevar a uno de los casos más recientes como es el del IFAI de Méjico, concebido inicialmente como órgano de control de transparencia y que posteriormente ha asumido las competencias en materia de protección de datos personales.

Además, si bien este anteproyecto regula en su mayoría, salvo lo citado, lo referente a la transparencia en esa Comunidad Autónoma, destaca también la previsión de la Disposición Adicional Tercera sobre la representación del Director de esta nueva Agencia en el Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos:

“A efectos de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el director o directora de la Agencia de transparencia y protección de datos de Andalucía ostentará la condición de representante de la Comunidad Autónoma en el Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos.”

Por último, en cuanto al nombramiento de su Director, se necesitará mayoría absoluta del Parlamento, el mandado durará 5 años y deberá recaer “en una persona de reconocido prestigio y competencia profesional” (artículo 45).


3 comentarios

  1. Amedeo Maturo Senra
    5 de junio de 2013 @ 09:18

    Como siempre, post imprescindible. El modelo del Reino Unido (http://www.ico.org.uk/), si no me equivoco, va en la misma dirección (y no me parece mal).
    Saludos,
    Amedeo Maturo Senra

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  2. boxi
    13 de junio de 2013 @ 12:16

    Jajaja, a seguir despilfarrando en tiempos de crisis, que paga el contribuyente! Qué amigos serán los beneficiados por los nombramientos?

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